Por Orden de 27 de noviembre de 1996 se dio cumplimiento para 1997 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37.1, apartados 1.º y 2.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden declaró aplicable en 1997, con determinadas salvedades, la Orden de 28 de noviembre de 1995, por la que se dio cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos ya citados del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con posterioridad a dicha Orden ha entrado en vigor una norma de rango legal que, en parte, afecta al contenido de aquélla.
Esta norma de rango legal es la Ley 12/1996, de 30 de diciembre de 1996, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que en su artículo 61, apartado uno, número 11, modifica el epígrafe 505.6 de la sección 1.ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y en su número 12 crea el epígrafe 505.7.
Los nuevos epígrafes 505.6 (Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales) y 505.7 (Trabajos en yesos y escayola y decoración de edificios y locales) estaban contemplados sin distinción, en el antiguo epígrafe 505.6 (Pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales).
La Orden de 28 de noviembre de 1995, así como la de 27 de noviembre de 1996, citadas anteriormente, fueron elaboradas atendiendo a las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente en dicho momento, por lo que fue imposible tener en cuenta estas modificaciones.
La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al introducir las novedades ya comentadas, obliga a redefinir el campo de aplicación en 1997, de las Órdenes de 27 de noviembre de 1996 y de 28 de noviembre de 1995 y, en su virtud,
Este Ministerio, en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha dispuesto:
Único.-A los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido que a partir de 1 de enero de 1997 desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 505.6 (Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales) y 505.7 (Trabajos en yesos y escayola y decoración de edificios y locales) de la sección 1.ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 1995 por la que se dio cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37.1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, los signos, índices o módulos contenidos en el epígrafe 505.6 de ésta.
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a aquellos sujetos pasivos a quienes siendo de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no hubieran renunciado a los mismos en tiempo y forma.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos de 1 de enero de 1997.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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