La nueva estructura del Ministerio de Justicia, regulada en los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo y 1882/1996, de 6 de agosto, hace necesario actualizar la composición y dependencia de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, establece que los órganos colegiados del Ministerio de Justicia podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministerio de Justicia. Asimismo, la disposición final primera autoriza al Ministro de Justicia para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Real Decreto.
En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-La Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Justicia se configura como órgano colegiado dependiente de la Subsecretaría del Departamento y estará presidida por el Subdirector general de Obras y Patrimonio e integrada por los funcionarios destinados en el Departamento que, al efecto, designe el Subsecretario. Actuará como Secretario con voz y voto, un miembro del propio órgano designado por su Presidente.
Segundo.-La Oficina de Supervisión de Proyectos a que se refiere el apartado anterior desarrollará las funciones que le atribuyen el artículo 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y los artículos 73 a 77 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Tercero.-El personal facultativo adscrito a la Oficina de Supervisión de Proyectos, que hubiese intervenido en la redacción de proyectos y anteproyectos que deban ser supervisados por dicha Oficina, deberá abstenerse de cualquier actuación de competencia de la misma.
Cuarto.-El funcionamiento de la Oficina de Supervisión de Proyectos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-El funcionamiento de la Oficina de Supervisión de Proyectos no podrá implicar ningún incremento de gastos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia e Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid