Por Orden de 26 de julio de 1994, se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD).
El artículo 18 de la citada Ley Orgánica establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Habiendo surgido la necesidad de recoger nuevos datos o de efectuar actuaciones no previstas en el momento en que se regularon los ficheros, procede la modificación de la Orden de 26 de julio de 1994. Asimismo, cumplida la finalidad para la que se recogieron algunos datos, procede el borrado de los mismos y, en su caso, la supresión del fichero correspondiente.
A fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994.
El anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo, queda modificado en los términos siguientes:
1. En el fichero Personal, de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, en cesión de datos, debe figurar: Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
2. En el fichero Macontrol, en el procedimiento de recogida de datos, debe figurar: datos obtenidos de otras Administraciones.
3. En el mismo fichero, en tipo de datos de carácter personal, debe figurar: imagen/sonido y datos de infracciones.
4. En el fichero Acreditación, en cesión de datos, debe figurar: Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. El fichero DIRNUE1.DBF, queda modificado en los términos siguientes:
Finalidad:
«Mailing» de envío de boletines y otros productos del CIS.
Usos previstos:
Envío de información sobre temas sociológicos.
Personas y colectivos afectados:
Investigadores, protocolo y usuarios de productos CIS.
Procedimiento de recogida de datos:
Formularios y directorios.
6. El fichero S.C.C.V.L.C. pasa a denominarse S.C.C.V.
7. El fichero S.C.C.V. queda modificado en los términos siguientes:
Usos previstos:
Mantenimiento de datos identificativos de comunicaciones pendientes hasta su inclusión en S.C.C.
8. El fichero S.C.C.86.L.C. queda suprimido, procediéndose al borrado de los datos en él contenidos.
9. El fichero S.C.C.L.C. pasa a denominarse S.C.C.
10. El fichero S.C.C. queda modificado en los términos siguientes:
Finalidad:
Mantenimiento de las comunicaciones recibidas en el Servicio de Comunicación con los Ciudadanos desde mayo de 1996.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid