La Orden de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, fija en sus artículos 14 y 15 los coeficientes reductores de la cotización aplicables desde 1 de enero a 31 de marzo de dicho año a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
El establecimiento inicial de los aludidos coeficientes reductores por un período temporal que comprendía el primer trimestre del año obedeció a la intención de acomodar con posterioridad las cuantías de aquéllos a las consecuencias que, respecto de la financiación de la Seguridad Social, derivan de las previsiones contenidas al respecto en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Sin embargo, razones de oportunidad aconsejan el mantenimiento de dichos coeficientes durante el año 1997.
Asimismo, se ha advertido errores en la fijación de los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de Convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta, establecidos en los artículos 18 y 20 de la citada Orden, cuya subsanación es preciso llevar a cabo mediante disposición de igual rango normativo por suponer una alteración esencial en el contenido de ésta.
Finalmente, se procede a corregir el error material que figura en la tabla de bases de cotización y cuotas fijas, del apartado 2 del artículo 10, relativo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la disposición final del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, norma segunda, apartado b), del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del Diario Oficial del Estado, he dispuesto:
Artículo primero. Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
Los coeficientes reductores de la cotización fijados en los artículos 14 y 15 de la Orden de 27 de enero de 1997, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, serán de aplicación durante todo el ejercicio de 1997, en los términos establecidos en el artículo 16 de la misma Orden.
Artículo segundo. Corrección de errores.
Observados errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 1997, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En el artículo 10, bases y tipos de cotización, apartado 2, tabla de bases de cotización y cuotas fijas, en la categoría profesional del grupo de cotización 10, donde dice: «peones», debe decir: «trabajadores mayores de dieciocho años no cualifacados».
En el artículo 18, letra a), donde dice: «... a partir de 1 de enero de 1997, el 0,91», debe decir: «... a partir de 1 de enero de 1997, el 0,73».
En el artículo 18, letra d), donde dice: «... por huelga legal o cierre patronal, el 0,91», debe decir: «... por huelga legal o cierre patronal, el 0,73».
En el artículo 18, letra e), donde dice: «... por cuidado de menor o minusválido, el 0,88», debe decir: «... por cuidado de menor o minusválido, el 0,61».
En el artículo 20, apartado 1, letra a), donde dice: «Para la contingencia de jubilación: 0,51», debe decir: «Para la contingencia de jubilación: 0,40».
En el artículo 20, apartado 1, letra b), donde dice: «... derivadas de contingencias comunes y servicios sociales: 0,40», debe decir: «... derivadas de contingencias comunes y servicios sociales: 0,33».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que lo dispuesto en el artículo segundo produzca sus efectos desde el 1 de enero de 1997.
Madrid, 7 de marzo de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo.
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