La Ley General Presupuestaria en sus artículos 87 (apartados 1, 2 y 3) y 89 regula la normativa aplicable a los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales. En virtud de estos artículos, es necesario regular el contenido de dichos programas para 1998, y determinar a qué sociedades afecta la obligación de remitir la citada documentación.
A la vista de todo ello, este Departamento, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades estatales y demás entes del sector público.
1. Documentación y plazos para la elaboración de los PAIF.
Las sociedades estatales y demás entes del sector público cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través del Departamento del que dependan, y antes del 15 de marzo de 1997, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) correspondiente a 1998, previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el contenido que se establece en los artículos 87.2 y 89.1 del citado texto refundido.
Esta documentación se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.
2. Sociedades y entes públicos obligados a remitir los PAIF.
2.1 En el caso de las sociedades a que se refiere el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria, que se encuentren en relación con otra sociedad de las que sean socios en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el PAIF de forma consolidada con dichas sociedades.
2.2 En el supuesto de sociedades comprendidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que sean titulares de la mayoría de las acciones de una o varias sociedades, deberán presentar, además de su programa individual, el consolidado con dichas sociedades.
2.3 Los entes públicos incluidos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que así lo hayan previsto en su legislación específica.
2.4 No están obligadas a presentar el PAIF aquellas sociedades comprendidas en el artículo 6.1.a) del citado texto refundido que, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, puedan presentar Balance abreviado, salvo que reciban subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Evaluación de los PAIF.
La evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades estatales servirá de base para la elaboración por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de las propuestas sobre elaboración de Convenios con el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final única.
Se autoriza al Director general de Análisis y Programación Presupuestaria para establecer los formatos de la documentación a rendir por las sociedades estatales, a las que se hace referencia en el apartado 1 de esta Orden.
Madrid, 6 de marzo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Ministros.
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