La disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificó la naturaleza jurídica del organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que pasó a convertirse en una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, fijando sus funciones básicas, así como sus recursos, y remitiendo la organización del nuevo ente público a una norma reglamentaria.
En cumplimiento de ese mandato legal, se aprobó el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, determinando en sus artículos 3, 4, 5 y 6 la composición y funciones de sus órganos de gobierno.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de estas normas hace necesario introducir algunas modificaciones en el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que ha quedado adscrito al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, según el Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto. En concreto, las modificaciones afectan a la composición del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva del Instituto y tienen por objeto asegurar la operatividad de dichos órganos, adaptándolos, asimismo, a la nueva estructura de los Departamentos ministeriales vinculados a la actividad del Instituto. En este mismo sentido, se modifica la denominación, composición y funciones de la Comisión de Ahorro, Diversificación y Energías Renovables, que ahora pasa a denominarse Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, de modo que se consiga una mayor operatividad y eficacia de la misma.
Por otra parte, se contempla la revisión de los límites cuantitativos de los actos de disposición de algunos de los órganos de gobierno de este ente público, atendiendo a las circunstancias económicas actuales y a los distintos niveles de responsabilidad que corresponden a dichos órganos.
Las modificaciones indicadas se llevan a cabo en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación de los apartados dos y seis del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril.
1. Se modifica el apartado dos del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. Composición. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Y los siguientes Vocales:
1.º Un representante de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
3.º Un representante de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
4.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
5.º Un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
6.º Un representante de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
7.º Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.
8.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
9.º Un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Dos representantes designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento Ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.»
2. Se modifica el apartado seis del artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. El Consejo de Administración podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo considere oportuno para realizar estudios o analizar cuestiones específicas. La composición y funcionamiento serán determinados por el propio Consejo.»
Artículo segundo. Modificación del apartado uno y del párrafo c) del apartado dos del artículo 5 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril.
1. Se modifica el apartado uno del artículo 5 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Uno. Composición. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
b) Cinco Vocales en representación de cada uno de los Ministerios representados en el Consejo de Administración, que serán designados por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.»
2. Se modifica el párrafo c) del apartado dos del artículo 5 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos;
«c) Aprobar las subvenciones y contrataciones de cuantía entre 20.000.000 y 100.000.000 de pesetas, y conocer de la Dirección General el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citada desde su última reunión.»
Artículo tercero. Modificación del párrafo h) del número 2 del apartado dos del artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril.
Se modifica el párrafo h) apartado dos del artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos:
«h) Aprobar los proyectos de estudios, obras o servicios y negocios jurídicos en general hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas.»
Artículo cuarto. Modificación del apartado dos del artículo 7 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril.
1. Se modifica el apartado dos del artículo 7 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
1. Como órgano de asesoramiento del IDAE se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta del Consejero correspondiente por razón de la materia de cada Comunidad Autónoma.
2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.
b) Recoger y estudiar la sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas en materia de ahorro y diversificación energética.
c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
d) Coordinar las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones Autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.
e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquéllas.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, corresponden al Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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