Advertidas erratas en el texto de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de 19 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 37659, primera columna, exposición de motivos, tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... se manifiesta, establecido una perfecta...», debe decir: «... se manifiesta, estableciendo una perfecta...».
En la página 37659, segunda columna, artículo 28, apartado 2, undécima línea, donde dice: «... entidades de precisión social,...», debe decir: «... entidades de previsión social,...».
En la página 37660, primera columna, artículo 28, apartado 4, primera línea, donde dice: «... prevista en los dos apartados anteriores...», debe decir: «en los apartados anteriores...».
En la página 37660, primera columna, artículo 28, apartado 4, b), primer párrafo, primera línea, donde dice: «... previstas con los apartados,...», debe decir: «... previstas en los apartados,...». Y en la cuarta línea, donde dice: «... reservas a compensar pérdidas,...», debe decir: «... reservas o compensar pérdidas,...».
En la página 37660, segunda columna, artículo 28, apartado 5, quinta línea, donde dice: «... de gravamen o a tipo...», debe decir: «... de gravamen o al tipo...».
En la página 37661, primera columna, artículo 29 bis, apartado 1, a), tercera línea, donde dice: «... este impuesto no se halle situada en un país...», debe decir: «... este impuesto y no se halle situado en un país...».
En la página 37661, segunda columna, artículo 30 bis, apartado 2, primer párrafo, última línea, donde dice: «... las rentas, computadas...», debe decir: «... las rentas computadas...».
En la página 37662, primera columna, artículo 30 bis, apartado 6, cuarta línea, donde dice: «... artículo 12 de esta Ley,...», debe decir: «... artículo 121 de esta Ley,...».
En la página 37663, primera columna, artículo 130, apartado 5, segundo párrafo, octava línea, donde dice: «... entidad participada coexistieren rentas de las previstas en el apartado 2 del artículo,...», debe decir: «... entidad participada coexistieran rentas de las previstas en el apartado 2 del artículo 121 de esta Ley con las rentas a cuya distribución le fuera aplicable lo establecido en el presente artículo,...».
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