La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, creó la Junta de Energía Nuclear, asignándole toda una serie de funciones de carácter, tanto ejecutivo como de investigación. La importancia y desarrollo adquirido por la energía nuclear a lo largo de los últimos años supuso que, tras la creación del Consejo de Seguridad Nuclear en la Ley 15/1980, de 22 de abril, se hayan ido desgajando, de las funciones originales asignadas a la Junta, aquellas de carácter ejecutivo, lo que determinó que este organismo fuese incluido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, como un organismo público de investigación, con la denominación de Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
En consecuencia, con los antecedentes normativos mencionados, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene por objeto, en su calidad de centro de investigación tecnológica, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, promover proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la energía, realizando una labor de interconexión entre la investigación básica y aquellos proyectos de investigación aplicada que pueden llevarse a cabo en colaboración con las empresas tanto energéticas como industriales, en tanto que receptoras últimas de aquellos avances tecnológicos que permiten mejorar la competitividad empresarial en procesos productivos seguros y respetuosos con el medio ambiente.
Por lo tanto, el presente Real Decreto pretende delimitar las funciones que corresponden al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, tanto en su calidad de organismo público de investigación como en su vocación de servicio a la industria española, estableciendo los mecanismos que aseguren la colaboración entre este organismo y los distintos foros, tanto nacionales como internacionales cuya actividad tiene incidencia directa sobre la ejecución de una política de investigación y desarrollo (I + D).
En consecuencia, se propone una estructura orgánica en la que se mantiene una clara diferenciación entre aquellas áreas cuya actividad se centra en el ámbito tecnológico y de investigación y aquellas otras que han de servir de soporte y asegurar una adecuada gestión dentro del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
La estructura orgánica propuesta se lleva a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece, entre otras, la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, siguiendo los mismos criterios de racionalidad y disminución del gasto público que han estado presentes en las reestructuraciones ministeriales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica define como organismo público de investigación.
A los efectos de su gestión económico-financiera, está incluido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige en sus actuaciones por lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2. Fines.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas tiene por finalidad, bajo la superior dirección del Ministerio de Industria y Energía, la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos en el ámbito energético, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponde al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas el desarrollo de las funciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:
a) El desarrollo de la política de I + D para los sectores energético y minero diseñada por la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
b) La gestión y ejecución del programas de I + D que se propongan en materia energética por empresas, tanto energéticas como industriales, u otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
c) La gestión y ejecución de programas de I + D cooperativos propuestos por asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado.
d) La representación de España, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y la colaboración con los organismos internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.
e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I + D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados.
f) Prestar apoyo técnico, realizar servicios y emitir certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que en cada caso se establezcan.
g) Patentar resultados, firmar acuerdos de transferencia de tecnología y realizar actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.
2. En aplicación del artículo 19 de la Ley 13/1986, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas podrá participar como accionista en el capital de sociedades mercantiles, cuyos fines estén vinculados a la actividad de este organismo.
Artículo 4. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Vicepresidente y Director general.
Artículo 5. Presidente.
1. La Presidencia del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas corresponde al Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, así como la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo en ejecución del presupuesto y la firma de todos aquellos convenios y contratos que supongan compromisos económicos superiores a los 100.000.000 de pesetas.
Artículo 6. Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Establecer los programas generales de investigación y desarrollo a gestionar y ejecutar por el organismo.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Conocer la ejecución presupuestaria y aprobar sus resultados.
d) Aprobar medidas de organización interna del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas que redunden en una mejora de la eficacia del organismo, en los niveles de organización de su competencia.
e) Conocer los resultados de la evaluación interna o externa que se realice de los distintos proyectos desarrollados por el organismo.
f) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gestión del organismo, le sean sometidos por el Presidente.
2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
c) Los Vocales, cuyo número no excederá de 13.
d) El Secretario, que lo será el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales y que actuará en las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
3. Actuarán como Vocales del Consejo dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo será del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y el otro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, cuatro representantes del Ministerio de Industria y Energía, que representarán respectivamente al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, a la Dirección General de la Energía y a la Dirección General de Minas, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Estos Vocales, que tendrán un rango mínimo de Subdirector general, serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de los titulares de cada Departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Los restantes Vocales serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía entre responsables de las actividades de I + D en empresas energéticas.
4. El Consejo Rector regirá su funcionamiento por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Vicepresidente y Director general.
1. El Vicepresidente y Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
2. Son funciones del Vicepresidente y Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, las siguientes:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas.
e) Establecer los mecanismos de evaluación interna o externa para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
f) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
g) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Artículo 8. Estructura orgánica. Ámbito general y de gestión.
Dependerán de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas las siguientes unidades de servicios comunes y de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales, a la que corresponderá:
a) El desarrollo de las relaciones con otras Administraciones públicas en las materias que afecten al organismo.
b) La canalización de las relaciones internacionales y de las relaciones con clientes, promotores y colaboradores.
c) La dirección del Instituto de Estudios de la Energía como centro de formación interna y externa dependiente del organismo, cuyo nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
d) El apoyo y asesoramiento al Director general.
e) El ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo Rector.
El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
2. Subdirección General de Control Económico y Servicios, a la que corresponderá:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.
b) La gestión financiera y contable de presupuesto.
c) El control económico de los proyectos técnicos y científicos desarrollados por el organismo.
d) La planificación y gestión de las infraestructuras y servicios de carácter general.
3. Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponderá:
a) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas y habilitación de personal del organismo.
b) La aplicación del régimen disciplinario que corresponda.
c) Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del organismo.
d) El desarrollo y la calidad de los recursos humanos del organismo.
Artículo 9. Estructura orgánica. Ámbito técnico.
Dependerán de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas las siguientes unidades de carácter científico y técnico, con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Departamento de Fisión Nuclear, a la que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, el debate técnico y el mantenimiento y mejora de los medios de este área, con el fin de progresar en la viabilidad de esta fuente de energía.
2. Departamento de Combustibles Fósiles, a la que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, el debate técnico y el mantenimiento y mejora de los medios en este área, teniendo en cuenta la necesaria dinámica en favor del incremento de eficiencia y de la limpieza ambiental de los procesos.
3. Departamento de Fusión y Partículas Elementales, a la que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, el debate técnico y el mantenimiento y mejora de los medios en este área, orientando las actividades al desarrollo de la física subnuclear y a la demostración de la fusión como alternativa energética de futuro, en el seno de la dinámica europea en este campo.
4. Departamento de Energías Renovables, a la que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, el debate técnico y el mantenimiento y mejora de los medios en este área, de modo que se favorezca la utilización de estas alternativas energéticas y se incremente su competitividad.
5. Departamento de Impacto Ambiental de la Energía, a la que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, el debate técnico y el mantenimiento y mejora de los medios en este área, de modo que se favorezca la implantación de objetivos de calidad ambiental industrialmente compatibles, de métodos de evaluación y control y de soluciones técnicas a la selección de emplazamientos y a la recuperación de potenciales efectos.
Artículo 10. Patrimonio y medios económicos.
1. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas contará para el cumplimiento de sus fines con su patrimonio propio, así como con los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedido en uso por otros organismos o entes públicos.
2. Los bienes y medios económicos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas serán los siguientes:
a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio propio y los productos, rentas o dividendos que puedan derivarse del mismo.
c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
d) Los ingresos de origen público o privado que le corresponda percibir por la prestación de sus servicios.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Dirección de Control de Operaciones.
b) Instituto de Tecnología Nuclear.
c) Instituto de Energías Renovables.
d) Instituto de Investigación Básica.
e) Instituto de Tecnología.
f) Dirección de Personal y Organización.
g) Dirección de Administración y Finanzas.
h) Secretaría General Técnica.
i) Instituto de Medio Ambiente.
j) Instituto de Tecnología Energética Convencional.
Disposición adicional segunda. Autorizaciones al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y a la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica.
1. En el marco de los procesos de liquidación de las Oficinas de Coordinación de la Investigación (OCIS) existentes en el ámbito energético, se autoriza al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas para que, en el ejercicio de sus competencias, asuma la gestión de los proyectos de I + D que hubieran sido aprobados por los órganos rectores de las citadas Oficinas o que se encuentren en fase de desarrollo antes del 31 de diciembre de 1996.
Para proceder a asumir estos proyectos deberá mediar acuerdo entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y los órganos rectores de cada una de las Oficinas de Coordinación, a fin de formalizar la transferencia a este organismo de los recursos económicos que dichos proyectos tuvieran asignados.
2. Se autoriza a la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) para que proceda a transferir al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas los fondos a que se refiere el párrafo h) del artículo 4.2 del Real Decreto 2550/1994, por el que se establece la tarifa para 1995, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa para 1996.
Los citados fondos serán asignados al desarrollo de aquellos proyectos de I + D que sean seleccionados por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas en colaboración con el Consejo Directivo de la Oficina de Coordinación de la Investigación y Desarrollo Electrónico (OCIDE).
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director general del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 3237/1974, de 24 de octubre, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear; el Real Decreto 2121/1981, de 5 de junio, y el Real Decreto 618/1983, de 16 de febrero, que modifican la composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear; la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del programa de Estrategia Tecnológica Energética de Largo Alcance (ESTELA), y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid