Los Vigilantes de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada.
El apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, determina las clases y características de los distintivos y establece que en su parte inferior constará el número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante.
Para poder dar cumplimiento a las citadas previsiones con la mayor agilidad, se precisa, por un lado, adoptar las medidas necesarias que faciliten su adquisición, y, por otro, completar la descripción efectuada en el apartado vigésimo quinto de la referida Orden.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Policía, dispongo:
Primero. Características.-El distintivo de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, tendrán las características siguientes:
Estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón.
El número de tarjeta de identidad profesional se grabará en la parte inferior en cartela con fondo de metal.
Las letras y números serán de color rojo.
Segundo. Fabricación.-Quienes pretendan fabricar los citados distintivos podrán remitir una muestra de uno de ellos a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, si los mismos reúnen las características previstas en el apartado primero de esta Resolución, se les registre como fabricantes, a efectos de publicidad.
Tercero. Adquisición.-Cuando se comunique a los Vigilantes de Seguridad el número de la tarjeta de identidad profesional que les corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de los mismos previa grabación del número de tarjeta de identidad que corresponda.
La empresa fabricante sólo suministrará distintivos a aquellos Vigilantes que se acrediten como tales con la tarjeta de identidad profesional, dando cuenta al Servicio Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de los distintivos suministrados, haciendo constar el nombre y el número de tarjeta de identidad profesional.
Cuarto. Controles y comprobaciones.-El Cuerpo Nacional de Policía en sus inspecciones periódicas comprobará que los distintivos que utilicen los Vigilantes de Seguridad cumplen los requisitos requeridos, proponiendo, en caso contrario, las sanciones que procedan.
Disposición transitoria.
Los distintivos que vinieran utilizando los Vigilantes podrán ser usados durante el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de enero de 1997.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid