La sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, consideró prestaciones patrimoniales de carácter público determinados precios exigidos por la Administración General del Estado y entes de ella dependientes como consecuencia de la prestación de determinados servicios y de la venta de determinados bienes.
En cumplimiento de esta sentencia el Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, dio cobertura legal a las situaciones que, como consecuencia de la citada sentencia y de la declaración de inconstitucionalidad en ella contenida, lo precisaban. En consecuencia detalló los precios que a partir de la fecha de publicación de la sentencia tendrían la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público, cuya modificación sólo podría realizarse por norma con rango de Ley y cuya cuantía podría ser objeto de modificación por Ley de Presupuestos. Entre estos precios estaban incluidos los precios públicos por los servicios básicos postales y telegráficos y otras prestaciones postales regulados en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 23 de diciembre de 1994 y en la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del mismo Ministerio de 24 de diciembre de 1994.
A consecuencia de lo anterior el artículo 67 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, ha elevado las cuantías de los servicios básicos postales y de otras prestaciones patrimoniales postales y telegráficas regulados en la Orden y Resolución antes citadas, estableciendo su actualización por aplicación del coeficiente 1,08. Asimismo se ha incluido en ese artículo de la Ley de Presupuestos para 1997 la elevación de las tarifas del impreso general y del pequeño paquete hasta los dos kilogramos de peso hasta el 60 por 100 de la tarifa para 1997 de la carta internacional y la aplicación a los impresos de más de dos kilogramos de una tarifa de 350 pesetas por cada 1.000 gramos más o fracción de ese peso. Por último se ha ordenado en este precepto el redondeo de las tarifas resultantes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero, salvo para el Correo Especial de Negocios (CEN).
La detallada regulación de la modificación de tarifas articulada en la Ley de Presupuestos para 1997 permite su cálculo directo a partir de las preexistentes tarifas. No obstante, a efectos de evitar en los usuarios esta engorrosa tarea y de prevenir posibles errores y disfunciones, parece aconsejable y aún necesaria la publicación de las nuevas tarifas para 1997 y de los porcentajes de bonificación a ellas asociados revisadas según lo ordenado por el también citado precepto legal y debidamente detalladas.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-Se hacen públicas las cuantías de las tarifas de los servicios básicos postales y telegráficos y de otras prestaciones postales y telegráficas reguladas en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 23 de diciembre de 1994 y en la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de dicho Ministerio de 24 de diciembre de 1994, así como los porcentajes de bonificación a ellas asociados, modificadas según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Los importes de esas tarifas y porcentajes de bonificaciones se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden.
Segundo.-Se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones y al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones requiera el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Tercero.-Los efectos económicos de las tarifas contenidas en los anexos I y II de esta Orden, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, comienzan el día 1 de enero de 1997.
Madrid, 2 de enero de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
ANEXO I
Tarifa
-
Pesetas
Primero. Cartas y tarjetas postales
1. Interiores
1.1 Ordinarias:
1.1.1 Urbanas:
Hasta 20 gramos normalizadas / 21
Hasta 20 gramos sin normalizar / 32
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 32
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 38
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 76
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 119
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 194
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 292
1.1.2 Interurbanas:
Aplicables en España, y en las relaciones con Andorra, Gibraltar y Filipinas:
Hasta 20 gramos normalizadas / 32
Hasta 20 gramos sin normalizar / 45
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 45
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 70
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 119
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 221
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 313
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 475
2. Internacionales
2.1 Ordinarias:
Hasta 20 gramos normalizadas para países miembros de la Unión Europea (UE) / 65
Hasta 20 gramos normalizadas resto países / 65
Hasta 20 gramos sin normalizar / 151
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 151
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 184
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 367
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 702
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 1.172
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 2.052
2.2 Aerogramas:
Para todos los destinos / 76
2.3 Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto primero, apartado 1.1.2.
Segundo. Telegramas
1. Interiores
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:
1.1 Telegramas con entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:
Por cada palabra (sin mínimo de percepción) . / 9
Tarifa fija / 313
1.2 Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):
Por cada palabra (sin mínimo de percepción) . / 9
Tarifa fija / 157
1.3 Telegramas simplificados, a expedir solamente por oficinas auxiliares, con un máximo de treinta palabras:
1.3.1 Con entrega domiciliaria:
Tarifa única / 389
1.3.2 Sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por teléfono, fax o télex):
Tarifa única / 270
1.4 Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la oficina de destino o en su defecto a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán además del importe correspondiente al tiempo de ocupación de la línea télex conforme al punto cuarto, apartado 1.3.1, la cantidad de / 313
2. Internacionales
2.1 Régimen continental. Comprende los países de Europa; Turquía, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:
2.1.1 Telegramas ordinarios:
Por cada palabra (sin mínimo de percepción) . / 49
Tarifa fija / 1.512
2.1.2 Telegramas urgentes:
Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).
2.2 Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:
2.2.1 Telegramas ordinarios:
Tarifa por palabra (con un mínimo de percepción por importe de siete palabras) / 162
2.2.2 Telegramas urgentes:
Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).
Tercero. Radiotelegramas
La tarifa de los radiotelegramas se compone de:
Tarifa de línea.
Tarifa de estación terrestre.
1. Interiores
No existe mínimo de percepción.
1.1 Tarifa de línea:
1.1.1 Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:
Por cada palabra / 9
Tarifa fija / 227
1.1.2 Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: La tarifa y sobrecarga son las que corresponden a la modalidad de servicio escogido por el expedidor.
1.2 Tarifa de estación terrestre vigente:
Por cada palabra / 20
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
2. Internacionales
Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.
2.1 Utilizando estación terrestre española:
2.1.1 Tarifa de línea:
Por cada palabra / 49
2.1.2 Tarifa de estación terrestre:
Por cada palabra / 100
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
2.2 Utilizando estación terrestre extranjera:
2.2.1 Tarifa de línea:
La correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.
2.2.2 Tarifa de estación terrestre vigente:
Por cada palabra / 100
La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la entidad autorizada para la prestación del servicio.
Cuarto. Servicio télex, fonotélex y télex
cabina
1. Servicio télex
1.1 Tarifas por una sola vez:
1.1.1 Derecho de acceso a la red télex y primera instalación / 22.680
1.1.2 Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para realizar tal servicio.
1.1.3 Cada traslado de la instalación / 11.340
Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la entidad autorizada.
1.1.4 Inserción complementaria en cada edición de la Guía de Abonados; cada línea adicional / 567
1.1.5 Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado / 3.402
1.2 Tarifas mensuales (mes o fracción):
1.2.1 Cuota de abono / 7.020
1.2.2 Tarifas de línea y caja de protección: La establecida por la entidad autorizada para realizar tal servicio.
1.3 Tarifas por comunicaciones medidas; por cada minuto o fracción:
1.3.1 Interiores, incluye el territorio del Estado español y Gibraltar / 38
1.3.2 Internacionales:
1.3.2.1 Tarifas zona A: Europa, Turquía, Argelia, Groenlandia, Libia, Marruecos y Túnez / 65
1.3.2.2 Tarifas zona B: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela / 313
1.3.2.3 Tarifas zona C: Canadá y USA / 324
1.3.2.4 Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores . / 400
1.3.3 Comunicaciones télex con estaciones móviles:
1.3.3.1 Vía satélite (INMARSAT):
Por cada minuto o fracción / 864
1.3.3.2 Vía Maritex:
Por cada minuto o fracción / 540
1.3.3.3 Vía estación terrestre (radiotélex):
A las comunicaciones radioeléctricas con origen o destino a una estación de a bordo, se les aplicará:
Tarifa de línea: La establecida para el servicio télex interior o internacional, según el país de origen o destino de la estación terrestre y del abonado télex.
Tarifa de estación terrestre: La establecida por la Administración o empresa privada de cada país para la explotación de este servicio.
1.3.4 Recargos:
1.3.4.1 El abonado télex que pudiendo obtener de manera automática una comunicación télex, interior o internacional, requiera la ayuda de operador, la comunicación, con un mínimo de tres minutos, abonará un recargo por minuto de / 108
1.3.4.1.1 No tendrá efecto este recargo cuando las comunicaciones precisen la asistencia de operador, ni en el caso de ayuda por avería de la red automática.
1.4 En el servicio télex se aplicarán las siguientes reducciones, siempre que el tráfico no sea cursado desde cabinas télex:
1.4.1 Tráfico interior. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:
Minutos mensuales / Coeficiente
Más de 200 hasta 1.000 minutos / 0,90
Más de 1.000 hasta 5.000 minutos / 0,80
Más de 5.000 hasta 25.000 minutos / 0,70
Más de 25.000 hasta 50.000 minutos / 0,60
Más de 50.000 minutos / 0,50
1.4.2 Tráfico internacional. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:
Minutos mensuales / Coeficiente
Más de 200 hasta 1.000 minutos / 0,90
Más de 1.000 hasta 5.000 minutos / 0,80
Más de 5.000 hasta 25.000 minutos / 0,70
Más de 25.000 hasta 50.000 minutos / 0,60
Más de 50.000 minutos / 0,50
1.4.2.1 Con independencia del coeficiente reductor anterior, al tráfico internacional cursado en días laborables desde las diecinueve hasta las ocho horas, y durante las veinticuatro horas del sábado, domingo y fiestas de ámbito estatal según el calendario laboral, se les aplicará un coeficiente corrector del 0,90.
Tarifa
-
Pesetas
2. Servicio fonotélex
2.1 Tarifa por mensaje: La que le corresponda a la duración tasable de la comunicación télex a la que dé lugar el mensaje.
2.2 Sobreprecio por cada minuto o fracción / 97
3. Servicio télex-cabina pública
3.1 Utilización de cabinas públicas télex:
Además de la tarifa por comunicación a que dé lugar la llamada, la utilización de estas cabinas devengará el sobrecargo siguiente por cada minuto o fracción:
3.1.1 Cuando el usuario aporte la cinta perforada o manipule personalmente el terminal, sin más intervención del funcionario que el establecimiento de la conexión o desconexión. / 65
3.1.2 Cuando el funcionario de cabina manipule textos o prepare cinta / 135
3.1.2.1 Si el texto presentado por el expedidor debe ser tabulado o disponerlo en filas y columnas, se percibirá, además, por cada línea a preparar / 27
3.2 A los abonados al servicio télex interior, que envíen mensajes a las cabinas télex, se les facturará por cada uno / 324
3.3 A los destinatarios de mensajes recibidos en cabinas télex, procedentes de abonados télex internacionales, se les facturará por cada uno / 335
4. Servicio público télex desde abonados
privados
Se autoriza a los suscriptores de abonos al servicio télex, cuyo negocio tenga carácter público (hoteles, agencias de viaje, gestorías, etc.), a transmitir mensajes de terceros, pudiendo establecer un recargo del 27 por 100 en la tarifa vigente por tráfico, quedando dicho recargo en beneficio propio.
Previamente, el interesado solicitará autorización individual para prestar tal tipo de servicio al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, estando obligado a proveerse del oportuno aparato de medida y tarifas vigentes, así como a fijar un anuncio en lugar visible de que este servicio, con el recargo señalado, se presta desde esa posición.
Quinto. Giro ordinario
1. Nacional
Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:
1.1 A abonar en cuenta corriente postal (giro OIC):
Percepción fija / 0
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.2 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):
Percepción fija / 32
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.3 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):
Percepción fija / 189
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.4 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.
1.5 Especiales:
Los giros a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento del Giro Nacional, aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1980), bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados, por cada beneficiario, devengarán:
Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá una tasa fija de / 32
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.6 Giros impuestos por teléfono:
1.6.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):
Percepción fija / 32
El 4 por 100 sobre la cantidad girada.
1.6.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):
Percepción fija / 189
El 4 por 100 sobre la cantidad girada.
2. Internacional
2.1 Giros-libranzas:
Percepción fija / 216
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
2.2 Giros depósitos-libranzas:
Percepción fija / 135
El 0,25 por 100 sobre la cantidad girada.
2.3 Giros-lista:
El 2 por 100 sobre la cantidad girada.
2.4 Giros dirigidos a Gran Bretaña:
Percepción fija / 135
El 3 por 100 sobre la cantidad girada.
2.5 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.
Sexto. Giro urgente
1. Nacional
1.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):
Percepción fija / 297
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo: 50.000 pesetas):
Percepción fija / 540
El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.
1.3 Los giros urgentes podrán llevar alguna comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.
1.4 Giros impuestos por teléfono:
1.4.1 A abonar mediante cheque postal (importe mínimo 5.000 pesetas):
Percepción fija / 297
El 4 por 100 sobre la cantidad girada.
1.4.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier entidad bancaria; importe máximo 50.000 pesetas):
Percepción fija / 540
El 4 por 100 sobre la cantidad girada.
2. Internacional
2.1 Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye la tarifa de Giro Postal Internacional y la Telegráfica del telegrama giro correspondiente).
Séptimo. Cartas y tarjetas postales urgentes
1. Interiores
1.1 Urbanas:
Hasta 20 gramos normalizadas / 173
Hasta 20 gramos sin normalizar / 194
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 194
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 200
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 238
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 297
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 378
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 486
1.2 Interurbanas:
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar por vía de superficie:
Hasta 20 gramos normalizadas / 194
Hasta 20 gramos sin normalizar / 216
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 216
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 238
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 313
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 432
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 540
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 756
2. Internacionales
Para los países que las admitan (incluye la tarifa básica y el derecho Exprés, no incluye sobreporte aéreo):
Hasta 20 gramos normalizadas para países miembros de la Unión Europea (UE) / 281
Hasta 20 gramos normalizadas resto países / 281
Hasta 20 gramos sin normalizar / 367
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 367
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 400
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 583
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 918
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 1.388
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 2.268
Octavo. Servicio Burofax
1. Interiores
Aplicable en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:
1.1 Entre oficinas de Correos y Telégrafos y terminales de usuarios telefax autorizados:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 324
Por cada una de las páginas siguientes / 81
1.2 Entre oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 648
Por cada una de las páginas siguientes / 81
1.3 Desde terminales de usuarios telefax autorizados a oficinas de Correos y Telégrafos, con entrega urgente en el domicilio del destinatario:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 324
Por cada una de las páginas siguientes / 27
1.4 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas Burofax, desde terminales de usuarios telefax, en los que no se haya hecho constar por el expedidor su número de contrato con Correos y Telégrafos, abonarán:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 405
Por cada una de las páginas siguientes / 54
2. Internacional
2.1 Las tarifas a percibir por los mensajes burofax cursados desde las oficinas de Correos y Telégrafos a las de otra Administración o a suscriptores de este tipo de servicio en otro país serán las siguientes:
2.1.1 Zona A: Europa, Turquía, Argelia, Libia, Marruecos y Túnez:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 864
Por cada una de las páginas siguientes / 216
2.1.2 Zona B: América y Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 1.620
Por cada una de las páginas siguientes / 432
2.1.3 Zona C: Resto de los países del mundo no incluidos en las zonas anteriores:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 1.944
Por cada una de las páginas siguientes / 648
2.2 Burofax dirigidos a buques, vía INMARSAT:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 2.538
Por cada una de las páginas / 648
2.3 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas Burofax procedentes de usuarios fax internacionales abonarán:
Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4, más hoja de transmisión FAX-2 / 405
Por cada una de las páginas siguientes / 81
Noveno. Derechos
1. Interiores
1.1 Certificado: Aplicable también a Andorra, Filipinas y Gibraltar / 140
1.2 Reembolso / 119
1.3 Aviso de recibo: Aplicable también a Andorra, Filipinas y Gibraltar / 54
2. Internacionales
2.1 Certificado / 162
2.2 Reembolso / 162
2.2.1 Estos envíos abonarán, además, el 0,50 por 100 del importe del giro del reembolso, redondeándolo por defecto o por exceso a pesetas enteras o la cantidad que se establezca en caso de emplearse con la Administración el sistema de giro-lista.
2.3 Aviso de recibo / 108
Décimo. Indemnizaciones
1. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.672
2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor, 30 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.
Undécimo. Reducciones
1. Tendrán derecho a reducción tarifaria aquellos clientes que cumplan los requisitos de forma de pago y facturación que a continuación se detallan.
2. Para el cómputo de la reducción, se considerará la totalidad de la facturación anual por servicios postales básicos, para cada uno de los siguientes sistemas de franqueo:
Franqueo a máquina.
Franqueo pagado.
El gasto efectuado por cargas de máquinas de franquear y por franqueo pagado no serán acumulables.
3. Para poder acogerse a reducción tarifaria, el abono de la factura de franqueo pagado se efectuará siempre mediante domiciliación en cuenta corriente bancaria o mediante transferencia, previa conformidad del cliente con la facturación.
4. Los clientes que utilicen en sus máquinas de franquear el sistema de carga telefónica, tendrán un descuento del 3,24 por 100 sobre el importe de la carga, que se practicará de forma automática en el momento del pago, al margen de la reducción que corresponda por otros conceptos.
5. No tendrán reducción tarifaria los servicios postales internacionales, aunque sí se incluirán en el cómputo de la facturación anual.
6. En función de cada facturación, según se determina en el apartado 2, se aplicarán para cada cliente los siguientes porcentajes de reducción sobre factura, en el caso de franqueo pagado o «rappel», en el caso de franqueo a máquina, referidos a cartas ordinarias y urgentes interiores, y a los derechos interiores de certificado, reembolso y aviso de recibo.
Porcentaje
de reducción
o de «rappel» / Facturación anual según sistema de franqueo
-
Pesetas
Más de 30.000.000 hasta 60.000.000 / 5,40
Más de 60.000.000 hasta 80.000.000 / 7,56
Más de 80.000.000 hasta 100.000.000 / 9,72
Más de 100.000.000 hasta 200.000.000 / 12,96
Más de 200.000.000 hasta 400.000.000 / 15,12
Más de 400.000.000 hasta 600.000.000 / 17,28
Más de 600.000.000 hasta 800.000.000 / 21,60
Más de 800.000.000 hasta 1.000.000.000. / 23,76
Más de 1.000.000.000 / 27,00
7. Transitoriamente, hasta tanto se regulen las condiciones correspondientes a las Agencias Colaboradoras, a las mismas será de aplicación el sistema de reducciones previsto en los puntos anteriores.
ANEXO II
Primero. EMS/Postal Exprés
1. Nacional
Tarifa
-
Pesetas
1.1 Sin contrato previo:
1.1.1 Provinciales:
Hasta 0,5 kilogramos / 540
Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo / 621
Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos / 648
Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 675
Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 702
Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 729
Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 756
Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 810
Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 864
Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 918
Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 972
Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 1.107
Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 1.188
Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 1.269
Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 1.350
Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 1.431
Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 1.512
Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 1.593
Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 1.674
Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 1.755
Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 1.836
1.1.2 Zonales y provincias limítrofes (se entenderán como zonales aquellas provincias que formen parte de una misma Comunidad Autónoma):
Hasta 0,5 kilogramos / 648
Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo / 702
Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos / 783
Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 864
Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 945
Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 1.026
Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 1.134
Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 1.242
Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 1.512
Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 1.728
Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 1.944
Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 2.160
Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 2.268
Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 2.484
Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 2.646
Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 2.808
Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 2.970
Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 3.132
Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 3.240
Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 3.402
Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 3.564
1.1.3 Interzonales:
Hasta 0,5 kilogramos / 972
Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo / 1.296
Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos / 1.350
Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos / 1.404
Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos / 1.512
Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos / 1.728
Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos / 1.944
Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos / 2.160
Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos / 2.376
Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos / 2.592
Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos / 2.808
Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos / 2.970
Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos / 3.132
Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos / 3.294
Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos / 3.456
Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos / 3.618
Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos / 3.834
Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos / 4.050
Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos / 4.212
Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos / 4.374
Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos / 4.536
A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kilogramos/metro cúbico), según la siguiente fórmula:
Largo x ancho x alto (expresado en centímetros)/6.000.
1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:
1.2.1 Queda facultado el organismo autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 43,2 por 100.
1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío / 1 por 100
del valor
declarado
1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en la comunicación:
Burofax.
Carta certificada urgente.
Aviso de recibo.
1.5 Reembolso / 216
1.6 Sobre especial / 540
1.6.1 Lote de diez unidades de sobres especiales / 4.860
1.7 Servicio de valijas:
Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos, requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:
1.7.1 Transporte (por kg/mes):
Península, Ceuta y Melilla y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias) / 540
Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla) / 2.160
Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla, y con Baleares) / 3.780
1.7.2 Recogida y entrega:
Por destino/mes, envíos hasta 5 kilogramos / 21.600
Por destino/mes, envíos de 5 a 10 kilogramos. / 24.300
Por destino/mes, envíos de 10 a 15 kilogramos. / 27.000
1.7.3 Por exceso de peso superior a 15 kilogramos (por kilogramo o fracción):
Península, Ceuta y Melilla, y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias) / 54
Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla) / 162
Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla, y con Baleares) / 270
1.7.4 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.
1.7.5 Estas tarifas corresponden a una prestación del servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.
1.7.6 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los apartados 1.7.1 y 1.7.2.
1.7.7 Por servicio complementario de clasificación de documentos, se establece una tasa adicional de dos pesetas por documento.
1.7.8 En función del volumen de envíos queda facultado el organismo autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos en la facturación mensual con un máximo del 54 por 100.
2. Internacional
2.1 Zona 1: Comprende los países de la Unión Europea y Noruega, siempre que admitan este servicio:
Hasta un kilogramo de peso / 3.564
Cada 500 gramos más o fracción / 756
2.2 Zona 2: Suiza, Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, Malta, Túnez, Marruecos y Argelia, siempre que admitan este servicio:
Hasta un kilogramo de peso / 4.860
Cada 500 gramos más o fracción / 1.188
2.3 Zona 3: Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria, siempre que admitan este servicio:
Hasta un kilogramo de peso / 5.940
Cada 500 gramos más o fracción / 1.512
2.4 Zona 4: Resto de países del mundo que admitan este servicio:
Hasta un kilogramo de peso / 7.560
Cada 500 gramos más o fracción / 1.728
2.5 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS/IPC / 1 por 100
del valor
declarado
Segundo. Impresos
1. Interiores
1.1 Impresos en general:
1.1.1 Urbanos:
Hasta 20 gramos normalizados / 16
Hasta 20 gramos sin normalizar / 23
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 23
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 35
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 58
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 111
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 162
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 216
Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos / 270
Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos / 324
Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos / 378
1.1.2 Interurbanos:
Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:
Hasta 20 gramos normalizados / 21
Hasta 20 gramos sin normalizar / 30
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 30
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 44
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 86
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 151
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 162
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 216
Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos / 270
Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos / 324
Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos / 378
1.2 Impresos de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados:
1.2.1 Urbanos:
Hasta 20 gramos normalizados / 13
Hasta 20 gramos sin normalizar / 18
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 18
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 28
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 46
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 89
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 130
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 173
Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos / 216
Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos / 259
Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos / 302
1.2.2 Interurbanos:
Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:
Hasta 20 gramos normalizados / 16
Hasta 20 gramos sin normalizar / 24
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 24
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 36
Más de 100 gramos hasta 250 gramos / 69
Más de 250 gramos hasta 500 gramos / 121
Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos / 130
Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos / 173
Más de 2.000 gramos hasta 3.000 gramos / 216
Más de 3.000 gramos hasta 4.000 gramos / 259
Más de 4.000 gramos hasta 5.000 gramos / 302
1.3 Publicorreo:
Impresos remitidos por empresas de «Publicidad Directa» y/o de «Venta por Correo». Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.
1.3.1 Urbano e interurbano:
Hasta 20 gramos normalizados / 16
Hasta 20 gramos sin normalizar / 23
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 23
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 33
Más de 100 gramos hasta 150 gramos / 48
Más de 150 gramos hasta 200 gramos / 57
Más de 200 gramos hasta 250 gramos / 63
Más de 250 gramos hasta 300 gramos / 86
Más de 300 gramos hasta 400 gramos / 103
Más de 400 gramos hasta 500 gramos / 113
Más de 500 gramos hasta 600 gramos / 135
1.3.2 Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandara la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kilogramo o fracción a transportar la cantidad de / 243
1.4 Envíos sin dirección:
Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:
1.4.1 Urbanos:
Hasta 20 gramos normalizados / 4
Hasta 20 gramos sin normalizar / 4
Más de 20 gramos hasta 50 gramos / 6
Más de 50 gramos hasta 100 gramos / 9
1.4.2 Interurbanos: Las mismas tarifas que para los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada kilogramo o fracción / 32
1.4.3 Incremento en caso de selección de sectores de distribución (por envío) / 3
1.5 Se realizará una reducción o «rappel» a final de ejercicio, según la totalidad de la facturación anual conjunta de impresos en general, publicorreo y pequeños paquetes, de forma independiente para cada sistema de franqueo (franqueo pagado y a máquina).
Facturación anual según sistema de franqueo
-
Pesetas / Porcentaje
de reducción
o de «rappel»
Más de 50.000.000 hasta 100.000.000 / 5,40
Más de 100.000.000 hasta 150.000.000 / 6,48
Más de 150.000.000 hasta 200.000.000 / 7,56
Más de 200.000.000 hasta 250.000.000 / 8,64
Más de 250.000.000 hasta 300.000.000 / 9,72
Más de 300.000.000 hasta 350.000.000 / 10,80
Más de 350.000.000 hasta 400.000.000 / 11,88
Más de 400.000.000 hasta 450.000.000 / 12,96
Más de 450.000.000 hasta 500.000.000 / 14,04
Más de 500.000.000 hasta 550.000.000 / 15,12
Más de 550.000.000 / 16,20
2. Internacionales
2.1 Impresos:
Hasta 20 gramos normalizados / 39
Hasta 20 gramos sin normalizar / 91
Más de 20 hasta 50 gramos / 91
Más de 50 hasta 100 gramos / 110
Más de 100 hasta 250 gramos / 220
Más de 250 hasta 500 gramos / 421
Más de 500 hasta 1.000 gramos / 703
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos / 1.231
Por cada 1.000 gramos más o fracción / 350
2.2 Sacas «M» (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):
Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 178
2.3 Los libros, folletos, papeles de música o mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o páginas de guarda, sea cual fuere el remitente, tendrán una tarifa equivalente al 50 por 100 de la mencionada en el apartado 2.1.
2.4 Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.3:
Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 90
Tercero. Libros y material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correspondencia
1. Interiores
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:
1.1 Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o página de guarda:
Hasta 50 gramos / 13
Más de 50 hasta 100 gramos / 15
Más de 100 hasta 200 gramos / 17
Más de 200 hasta 300 gramos / 22
Más de 300 hasta 400 gramos / 27
Más de 400 hasta 500 gramos / 32
Más de 500 hasta 750 gramos / 49
Más de 750 hasta 1.000 gramos / 59
Más de 1.000 hasta 1.500 gramos / 108
Más de 1.500 hasta 2.000 gramos / 119
Más de 2 kilogramos, cada kilogramo o fracción (hasta un máximo de 20 kilogramos) / 29
1.2 Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 kilogramos, incluido el peso de la saca, por cada kilogramo o fracción, con un importe mínimo de 270 pesetas / 32
1.3 A los libros remitidos por particulares les será de aplicación las tarifas de impresos en general.
Cuarto. Cecogramas
1. Interiores
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.
2. Internacionales
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.
Quinto. Periódicos
1. Interiores
Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de periódicos por Correos y Telégrafos, remitidas por editores o distribuidores:
1.1 Modalidad «fuera de valija» o «a corresponsales», por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 20 kilogramos / 13
1.2 Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente):
Por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kilogramos / 130
Por cada kilogramo más o fracción, hasta 20 kilogramos / 58
1.3 Modalidad «a suscriptores» (franqueados o con franqueo concertado):
Hasta 50 gramos / 12
Más de 50 hasta 100 gramos / 14
Más de 100 hasta 200 gramos / 16
Más de 200 hasta 300 gramos / 18
Más de 300 hasta 400 gramos / 22
Más de 400 hasta 500 gramos / 24
Más de 500 hasta 600 gramos / 28
Más de 600 hasta 700 gramos / 32
Más de 700 hasta 800 gramos / 37
Más de 800 hasta 900 gramos / 41
Más de 900 hasta 1.000 gramos / 45
Cada 100 gramos más o fracción, hasta un máximo de 2 kilogramos / 14
1.4 A otras publicaciones periódicas que no tengan la consideración de periódicos y que cumplan los requisitos esenciales enunciados en la Resolución 181 de la DGCT, de 29 de enero de 1991, sobre publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la fase de impresos en general.
1.5 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos en general.
1.6 A las publicaciones periódicas editadas por los partidos políticos y sindicatos legalmente constituidos les será de aplicación una tarifa equivalente al 60 por 100 de la establecida para periódicos siempre que dichas publicaciones periódicas no contengan otra información que la propia de aquellas entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.
2. Internacionales
2.1 Será de aplicación la tarifa equivalente al 50 por 100 de la de los impresos internacionales, a los periódicos y publicaciones periódicas editadas en España y que reúnan las condiciones para circular con tal carácter en el servicio interior, siempre que sean remitidas por sus editores y distribuidores.
2.2 Las sacas «M» que contengan los productos comprendidos en 2.1:
Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca / 90
2.3 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidas por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos del servicio internacional.
Sexto. Pequeños paquetes
1. Interiores
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:
1.1 Urbanos:
Hasta 20 gramos normalizados / 16
Hasta 20 gramos sin normalizar / 23
Más de 20 hasta 50 gramos / 23
Más de 50 hasta 100 gramos / 35
Más de 100 hasta 250 gramos / 58
Más de 250 hasta 500 gramos / 111
1.2 Interurbanos:
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:
Hasta 20 gramos normalizados / 21
Hasta 20 gramos sin normalizar / 30
Más de 20 hasta 50 gramos / 30
Más de 50 hasta 100 gramos / 44
Más de 100 hasta 250 gramos / 86
Más de 250 hasta 500 gramos / 151
1.3 La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.
2. Internacionales
Hasta 100 gramos / 110
Más de 100 hasta 250 gramos / 220
Más de 250 hasta 500 gramos / 421
Más de 500 hasta 1.000 gramos / 703
Más de 1.000 hasta 2.000 gramos (para países que lo admitan) / 1.231
Séptimo. Paquetes
1. Paquetes postales
Este producto tiene el carácter de certificado.
1.1 Interiores:
Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria):
Hasta 1 kilogramo / 173
Más de 1 hasta 2 kilogramos / 270
Más de 2 hasta 3 kilogramos / 324
Más de 3 hasta 4 kilogramos / 351
Más de 4 hasta 5 kilogramos / 378
Más de 5 hasta 6 kilogramos / 405
Más de 6 hasta 7 kilogramos / 432
Más de 7 hasta 8 kilogramos / 486
Más de 8 hasta 9 kilogramos / 540
Más de 9 hasta 10 kilogramos / 621
Más de 10 hasta 11 kilogramos / 702
Más de 11 hasta 12 kilogramos / 783
Más de 12 hasta 13 kilogramos / 864
Más de 13 hasta 14 kilogramos / 945
Más de 14 hasta 15 kilogramos / 1.026
Más de 15 hasta 16 kilogramos / 1.107
Más de 16 hasta 17 kilogramos / 1.188
Más de 17 hasta 18 kilogramos / 1.269
Más de 18 hasta 19 kilogramos / 1.350
Más de 19 hasta 20 kilogramos / 1.431
1.1.1 Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.
1.1.2 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 43,2 por 100.
1.2 Internacionales:
Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por Correos y Telégrafos en el «Boletín Oficial de Comunicaciones».
2. Paquete azul
Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra.
Este producto tiene carácter certificado e incluye la entrega domiciliaria:
Hasta 1 kilogramo / 459
Más de 1 hasta 2 kilogramos / 486
Más de 2 hasta 3 kilogramos / 513
Más de 3 hasta 4 kilogramos / 540
Más de 4 hasta 5 kilogramos / 567
Más de 5 hasta 6 kilogramos / 594
Más de 6 hasta 7 kilogramos / 621
Más de 7 hasta 8 kilogramos / 675
Más de 8 hasta 9 kilogramos / 729
Más de 9 hasta 10 kilogramos / 810
Más de 10 hasta 11 kilogramos / 891
Más de 11 hasta 12 kilogramos / 972
Más de 12 hasta 13 kilogramos / 1.053
Más de 13 hasta 14 kilogramos / 1.134
Más de 14 hasta 15 kilogramos / 1.215
Más de 15 hasta 16 kilogramos / 1.296
Más de 16 hasta 17 kilogramos / 1.377
Más de 17 hasta 18 kilogramos / 1.458
Más de 18 hasta 19 kilogramos / 1.539
Más de 19 hasta 20 kilogramos / 1.620
2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 43,2 por 100.
Octavo. Correo Especial de Negocios (CEN)
1. Envíos depositados en una sola localidad (CEN-1):
1.1 Por envío, será el resultado de la siguiente expresión:
[(Número envíos UR x A) + (Número envíos SD x B)]/Número total de envíos.
A = Tarifa de envíos dirigidos a capitales de provincia y Administraciones:
Envíos de hasta 20 gramos / 14,60
Envíos de hasta 30 gramos / 21,60
B = Tarifa de envíos en tránsito:
Envíos de hasta 20 gramos / 23,40
Envíos de hasta 30 gramos / 32,40
UR = Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.
SD = Correspondencia en tránsito por salas de dirección (resto de poblaciones).
1.2 Dentro de los límites de peso señalados en el apartado anterior, las dimensiones de los envíos deberán estar comprendidas entre las mínimas de 14 x 9 centímetros, y las máximas de 23,5 x 12 centímetros, con una tolerancia en ambos casos de 2 milímetros.
1.3 Por cada kilogramo depositado o fracción / 194,40
1.4 Se aplicarán las siguientes reducciones por facturación anual en CEN-1 (en pesetas):
Facturación anual
-
Pesetas / Porcentaje
de reducción
o de «rappel»
Más de 200.000.000 hasta 300.000.000 / 5,40
Más de 300.000.000 hasta 500.000.000 / 10,80
Más de 500.000.000 hasta 800.000.000 / 21,60
Más de 800.000.000 / 27,00
Tarifa
-
Pesetas
2. Envíos depositados en diversas localidades (CEN-2):
2.1 Por envío, será el resultado de la siguiente expresión:
[(Número envíos UR x A) + (Número envíos SD x B)]/Número total de envíos.
A = Tarifa de envíos dirigidos a la misma localidad de depósito:
Envíos de hasta 20 gramos / 16,70
Envíos de hasta 30 gramos / 27,00
B = Tarifa de envíos dirigidos a localidades diferentes a la de depósito:
Envíos de hasta 20 gramos / 29,20
Envíos de hasta 30 gramos / 41,00
UR = Correspondencia dirigida a la misma localidad de depósito.
SD = Correspondencia dirigida a localidades diferentes a la de depósito.
2.2 Dentro de los límites de peso señalados en el apartado anterior, las dimensiones de los envíos deberán estar comprendidas entre las mínimas de 14 x 9 centímetros, y las máximas de 23,5 x 12 centímetros, con una tolerancia en ambos casos de 2 milímetros.
2.3 Se aplicarán las siguientes reducciones por facturación anual en CEN-2 (en pesetas):
Facturación anual
-
Pesetas / Porcentaje
de reducción
o de «rappel»
Más de 500.000.000 hasta 600.000.000 / 5,40
Más de 600.000.000 hasta 700.000.000 / 10,80
Más de 700.000.000 hasta 800.000.000 / 16,20
Más de 800.000.000 hasta 1.000.000.000 / 21,60
Más de 1.000.000.000 / 27,00
Tarifa
-
Pesetas
Noveno. Otras tarifas postales
1. Interiores
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:
1.1 Seguro:
Cada 5.000 pesetas declaradas o fracción / 108
1.2 Gestión del segundo y tercer aviso de llegada, por cada uno / 49
1.3 Por apunte en relación de certificados con dos entregas / 16
1.4 Tarjetas de cobro:
Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso). / 135
1.5 Reembolso especial de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados / 162
1.6 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas / 76
1.7 Insuficiencia de franqueo:
Por cada envío / El doble
de la
insufi-
ciencia
1.8 Reclamaciones. Aplicables también a Andorra, Gibraltar y Filipinas / Gratuita
1.9 Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, impresos, periódicos o libros, por cada día y envío / 59
1.10 Apartados:
1.10.1 Cada apartado particular, al año / 2.430
1.10.2 Cada apartado especial (franqueo en destino) al año / 7.560
1.10.3 Los titulares de apartados particulares depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave, de / 1.296
1.11 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos, y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:
Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario / 302
Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.
1.12 Entrega en lista / Gratuita
1.13 Deducción por reintegro del importe del franqueo
estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas / 10 por
100
1.14 Novedades filatélicas:
1.14.1 Cada abono al servicio filatélico:
Por una sola vez / 108
1.14.2 Precio de sobres de primer día de circulación (además se abonarán los costes de confección y manipulación) / 6
1.15 Tarjetas postales prefranqueadas / 86
2. Internacionales
2.1 Certificado saca «M» / 324
2.2 Seguro:
Por cada 65,34 derechos especiales de giro o fracción del valor declarado / 76
2.3 Exprés / 216
2.4 Entrega en propia mano / 140
2.5 Petición de devolución o modificación de dirección / 173
2.5.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.
2.6 Petición de reexpedición / 76
2.6.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, la tasa telegráfica correspondiente.
2.7 Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán / 76
2.8 Reclamaciones / Gratuitas
2.9 Tarifa de almacenaje:
A partir del décimo día hábil, por cada día / 59
2.10 Despachos de aduanas:
2.10.1 Importación:
2.10.1.1 Envíos con etiqueta verde / 76
2.10.1.2 Paquetes postales / 173
2.10.1.3 Sacas especiales de impresos (sacas «M») / 270
Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en aduanas (aforados). / 76
2.11 Vales respuesta:
2.11.1 Precio de venta / 189
2.11.2 Valor de canje / 117
2.12 Aviso de llegada de paquetes postales. / 26
2.13 Correspondencia Comercial de Respuesta Internacional (CCRI):
2.13.1 Apartado especial de franqueo en destino anualmente / 7.560
2.13.2 Cada respuesta recibida de Europa / 130
2.13.3 Cada respuesta recibida del resto del mundo / 194
2.14 Entrega en lista / Gratuita
2.15 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos, y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:
Por envío a petición del destinatario / 302
Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.
2.16 Tarjetas postales prefranqueadas / 140
Décimo. Sobreportes aéreos
1. Nacionales
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra:
1.1 Cartas y tarjetas postales / Sin
sobre-
port
1.2 Paquetes:
Cada kilogramo o fracción / 130
1.3 Resto de envíos:
Cada 25 gramos o fracción / 4
2. Internacionales
2.1 Zona A: Europa (incluida Groenlandia), Argelia, Marruecos y Túnez:
2.1.1 Europa (incluida Groenlandia):
2.1.1.1 Cartas y tarjetas postales, cualquiera que sea su peso / Sin
sobre-
port
2.1.1.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos / 18
2.1.2 Argelia, Marruecos y Túnez:
2.1.2.1 Cartas y tarjetas postales, hasta 20 gramos / Sin
sobre-
port
2.1.2.2 Cartas y tarjetas postales de más de 20 gramos, cada 15 gramos / 18
2.1.2.3 Resto de correspondencia, cada 15 gramos / 18
2.2 Zona B: África (resto de países no incluidos en el apartado 2.1.2), Asia (resto de países no incluidos en el apartado 2.3) y América:
2.2.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos / 29
2.2.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos / 29
2.3 Zona C: Oceanía y Asia: Bangladesh, Unión de Myanmar (Birmania), China (Rep. Pop.), Corea, Taiwán, Japón, Camboya, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Vietnam:
2.3.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos / 52
2.3.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos / 52
Undécimo. Otras tarifas
1. Interiores
1.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:
Además de las tarifas que les correspondan, según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje / 162
1.2 Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):
Además de la tarifa que le corresponda, según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo / 432
1.3 Expedición por télex de radiotelegramas interiores:
Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje tendrán un incremento por cada mensaje / 86
1.4 Avisos de servicio interiores:
1.4.1 Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por Correos y Telégrafos se percibirá la tarifa fija de / 416
1.4.1.1 Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.
2. Internacionales
2.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:
Además de las tarifas que les correspondan, según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho / 162
2.2 Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:
Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje devengarán una sobrecarga por cada despacho / 86
2.3 Avisos de servicio internacionales:
Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.
Duodécimo. Rodillos y matasellos
conmemorativos
Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante, se abonarán las siguientes tarifas:
1. Concesión de rodillo:
1.1 A utilizar durante treinta días / 140.400
1.2 Para uso de la Administración Postal / Gratuito
2. Matasellos conmemorativos:
2.1 Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por exposición y entidad al año / Gratuito
2.2 Para otros motivos / 81.000
3. Troquelado de sellos:
3.1 Autorización / 75.600
3.2 Cuota de utilización por un período inferior a quince días naturales / 1.944
3.3 Cuota anual / 8.100
4. Etiquetas balanzas franqueadoras:
4.1 Por autorización, independientemente del coste de confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimiento determinado / 3.240
Decimotercero. Servicio de instalación
de oficinas postales temporales atendidas
por personal de la Administración
1. Tarifa de instalación / 12.960
2. Tarifa de funcionamiento:
2.1 Por funcionario y hora en día laborable con un mínimo de cuatro horas/día / 3.240
2.2 Por funcionario y hora en sábados y/o festivos con un mínimo de cuatro horas/día . / 5.400
Decimocuarto. Instalación de oficinas
telegráficas, cabinas télex y cabinas burofax
temporales atendidas por personal
de la Administración
1. Tarifas de instalación:
1.1 Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y, en su caso, conexión a una Oficina Telegráfica del Estado, incluida primera instalación / 22.680
1.2 Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.
2. Tarifa de funcionamiento:
2.1 Por día y funcionario, hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes / 9.504
2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana / 3.510
2.3 Tarifa por día y línea telegráfica / 1.728
3. Tarifa por servicio cursado:
Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.
4. Estas tarifas podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultado el OACT para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por 100.
Decimoquinto. Alquiler de circuitos de tipo
telegráfico y otros medios de comunicación
1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:
1.1 Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el órgano competente.
1.2 Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.
2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:
Por cada teleimpresor ordinario / 22.680
Por cada perforadora separada / 15.120
Por cada equipo facsímil / 22.680
Decimosexto. Varios
1. Direcciones registradas. Cuota anual / 9.180
2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición . / 7.344
3. Guías télex:
3.1 Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al servicio télex / 864
3.2 Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías télex de otros países será, en cada caso, el establecido por las Administraciones y empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.
4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: El 1,7 por 100 de la cantidad facturada.
5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador.
5.1 Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador / 16
5.2 En todo caso, el mínimo de percepción será de / 7.884
6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro / 950
7. Suscripción anual al «Boletín Oficial de Comunicaciones». Cada una:
7.1 Interior / 3.629
7.2 Internacional / 5.778
8. Por compulsa de documentos / 389
9. Por certificaciones de los servicios postales y telegráficos / 950
10. Fotocopias:
10.1 De documentos u hojas sueltas:
10.1.1 Original tamaño A4 o inferior, a una cara / 12
10.1.2 Original tamaño A4 o inferior, a dos caras / 23
10.1.3 Original de tamaño mayor que A4, a una cara / 23
10.1.4 Original de tamaño mayor que A4, a dos caras / 45
10.2 De libros, publicaciones u hojas encuadernadas:
10.2.1 Original tamaño A4 o inferior, por cada cara / 17
10.2.2 Original tamaño mayor que A4, por cada cara / 28
10.3 Si se solicita que las fotocopias sean compulsadas, además del importe de éstas, se percibirán las cantidades indicadas en el apartado 8.
11. Por servicio complementario de clasificación de documentos se establecen unas tasas adicionales de:
Por documento normalizado / 2
Por documento no normalizado / 2
12. Por recogida de envíos a domicilio:
Según acuerdo y considerando la estructura urbana (tarifa mensual):
Mínimo / 5.400
Máximo / 10.800
13. Actualización de bases de datos en soporte informático por registro / 27
14. Notificaciones (sólo hasta 50 gramos de peso):
14.1 Con un aviso y acuse de recibo / 297
14.2 Con dos avisos y acuse de recibo / 351
14.3 Con un aviso y relación / 259
14.4 Con dos avisos y relación / 313
Decimoséptimo. Impuesto sobre el Valor
Añadido
El importe de las tarifas a que se refieren los puntos 11, 14, 15 y 16, apartados 3 y 5, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho impuesto.
Decimoctavo. Indemnizaciones
1. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:
1.1 Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío / 8.316
1.2 Por demora en la entrega imputable a la Administración: El importe del franqueo.
2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.672
3. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor 30 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.
Decimonoveno. Reducciones
1. Los clientes que utilicen en sus máquinas de franquear el sistema de carga telefónica tendrán un descuento del 3,24 por 100 sobre el importe de la carga, que se practicará de forma automática en el momento del pago, al margen de la reducción que corresponda por otros conceptos.
2. No tendrán reducción tarifaria los servicios postales internacionales, aunque sí se incluirán en el cómputo de la facturación anual.
3. Los tramos y porcentajes de reducción o «rappel» son los que figuran dentro de las tarifas mencionadas en los capítulos precedentes a este capítulo decimonoveno.
4. Queda facultado el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para dictar las instrucciones necesarias a fin de realizar el pago de las reducciones o «rappel», en la forma y períodos oportunos.
5. Transitoriamente, hasta tanto se regulen las condiciones correspondientes a las agencias colaboradoras, a las mismas será de aplicación el sistema de reducciones previsto en los puntos anteriores.
6. Las empresas de venta por correo podrán obtener una reducción de hasta el 43,2 por 100 del precio de los productos y derechos que son necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que el proceso postal derivado de la actividad comercial sea encomendado íntegramente al correo, y se comprometan al cumplimiento de las condiciones de clasificación y manipulación que demanda el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
El porcentaje de descuento máximo establecido en el párrafo anterior comprende cualquier otro previsto en la normativa correspondiente.
Los acuerdos que se adopten por aplicación de este punto deberán ser autorizados, previamente, por el Consejo Rector del Organismo Autónomo.
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