Por el Decreto 356/1964, de 12 de febrero, se creó el Colegio Nacional de Ópticos, cuyos vigentes Estatutos fueron aprobados por Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio. En estos Estatutos se establece que el Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, hoy Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por su parte, ha establecido el título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, variando así la denominación oficial del título que han de poseer los componentes del colectivo que se integra para el ejercicio de su profesión en el hasta ahora denominado Colegio Nacional de Ópticos.
Por ello, mediante el presente Real Decreto, en cuya tramitación se ha recabado la conformidad del Colegio Nacional de Ópticos, se procede a adaptar la denominación del Colegio Nacional a la del título oficial a que corresponde actualmente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El Colegio Nacional de Ópticos pasa a denominarse Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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