Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que constitucional y estatutariamente tiene reconocidas, adoptó el 26 de octubre de 1995, por unanimidad de todos sus miembros, el siguiente acuerdo:
Instar a la Junta de Extremadura para que en el plazo de cuarenta y cinco días, a contar desde la aprobación de esta propuesta, proceda a la reforma del Decreto 8/1992, abriendo para ello los contactos oportunos con el fin de conseguir el mayor acuerdo posible en relación con la nueva regulación de adjudicación de viviendas. El acuerdo de modificación del Decreto contemplará la inclusión, como mínimo, de las siguientes representaciones en la Comisión Regional de la Vivienda: El ilustrísimo señor Director general de Arquitectura y Vivienda, el Jefe del Negociado de Adjudicación de Viviendas, el Jefe del Servicio de Bienes Inmuebles, un representante de la Consejería de Bienestar Social. Los siguientes Vocales en representación de los siguientes colectivos: Dos de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos, dos de los Sindicatos, dos de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura, un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento afectado por la adjudicación.
Representando la Asamblea de Extremadura al pueblo extremeño, la presente Ley, como verdadera expresión de la voluntad popular, viene a recoger el sentir de todos los grupos parlamentarios plasmado en el Acuerdo de 26 de octubre de 1995, creando la Comisión Regional de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la composición decidida unánimemente en la Cámara Legislativa, respetando a su vez las consultas efectuadas por la Junta de Extremadura para la aprobación del Decreto 122/1996, de 30 de julio, disposición que obvia no sólo la voluntad de los grupos que han posibilitado la formación del Gobierno autónomo sino del resto de los grupos representados en la Asamblea.
Artículo 1.
Se crea la Comisión Regional de Viviendas con las siguientes competencias:
1. La selección y designación de adjudicatarios de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se llevará a cabo durante el período de construcción de las mismas. No obstante, podrán adjudicarse viviendas de promoción pública una vez terminadas, en los siguientes casos:
a) Cuando las viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Extremadura.
b) Cuando se trate de segunda o posterior ocupación.
2. La resolución de las solicitudes de permuta que se formulen por los adjudicatarios de las viviendas de promoción pública.
Artículo 2.
1. La Comisión Regional de Viviendas estará presidida por el Director general de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Asimismo, estará formada por los siguientes Vocales:
a) Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
b) Un representante de la Consejería de Bienestar Social.
c) Dos representantes de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
d) Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.
e) Dos representantes de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura.
f) Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores en Extremadura.
g) Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento afectado por la adjudicación.
h) Dos representantes de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).
i) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.
j) Un representante de cada colectivo de minusválidos o colectivos afectados por operaciones de realojo, cuando existieren cupos específicos, nombrados por el Consejero de Obras Públicas, oídas las asociaciones o colectivos afectados.
k) Un representante del Consejo de Comunidades Extremeñas.
l) El Alcalde, o persona en quien delegue, del municipio afectado por la promoción de vivienda de adjudicación, según figure en el orden del día de la sesión.
3. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Junta de Extremadura.
Artículo 3.
Por Decreto de la Junta de Extremadura se regulará la organización y funcionamiento de esta Comisión.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley, la Junta de Extremadura regulará la organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Viviendas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 1 y 2 del Decreto 122/1996, de 30 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», debiéndose publicar igualmente en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 15 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 10 de 23 de enero de 1997)
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