La Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de mayo de 1981, que desarrolla el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado, faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para dictar las normas o instrucciones complementarias que sean convenientes para su mejor ejecución.
Por Resolución de 22 de mayo de 1981, esta Dirección General estableció que los pensionistas sujetos a retención judicial o administrativa, en tanto dure la retención, sólo podrán percibir sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o directamente en la Caja pagadora. La utilización del cheque como medio de pago ha permitido que se dificulte o retrase, en algunas ocasiones, la percepción del importe retenido por parte del beneficiario final del mismo y, en consecuencia, la ejecución puntual de sentencias judiciales. Por tanto, procede sustituir el cheque por la transferencia bancaria como medio de pago, ya que el automatismo en la ejecución del pago por transferencia impide las prácticas mencionadas.
La modificación señalada no supone una alteración de la actual distribución de competencias, entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda, en lo relativo a la ejecución de las mencionadas transferencias.
En virtud de la habilitación mencionada y con el informe favorable de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, esta Dirección General dispone:
Primera.-La norma 4.a de su Resolución de 22 de mayo de 1981 queda redactada en los siguientes términos:
«4.a El pensionista sujeto a retención judicial o administrativa percibirá sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o mediante transferencia bancaria, conforme a lo dispuesto en los apartados 1.2 y 1.3 de la Orden ministerial de 7 de mayo de 1981.»
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 15 de marzo de 1998.
Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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