Suscritos el día 27 de octubre de 1997 los acuerdos entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y las entidades que se relacionan en el apartado dispositivo segundo de esta Resolución, por los que se prorroga para el año 1998 la duración de los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Hacer públicos los citados acuerdos que fueron firmados el 27 de octubre de 1997 por las dos partes, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la entidad correspondiente, con el siguiente tenor literal:
«Manifiestan:
Primero.-La cláusula 6.1.2 del concierto suscrito entre MUFACE y la correspondiente entidad de seguro libre el día 16 de diciembre de 1996, para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE durante 1997, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del concierto, año a año, para 1998 y 1999. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.
Segundo.-Ambas partes consideran conveniente la citada prórroga y, a dicho fin, el representante de la entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del concierto en la Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 25 de octubre de 1996, de convocatoria de solicitudes para dicho concierto, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 31 de octubre siguiente.
Tercero.-Asimismo, con el fin de mejorar y actualizar la redacción de la cláusula 6.2.2 referente a la revisión del precio, y de forma que se hagan explícitas en dicha cláusula las limitaciones de orden presupuestario a las que viene sometida la actividad financiera del organismo por el marco normativo vigente, y que están implícitas en el propio concierto, ambas partes consideran necesario dar una nueva redacción a la cláusula 6.2.2.
En virtud de lo expuesto, acuerdan:
Primero.-El concierto suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 1996 para la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE durante 1997 (en adelante, el Concierto), se prorroga en todos sus términos para el año 1998, sin perjuicio de la actualización de la redacción de la cláusula 6.2.2 contenida en el apartado segundo del presente Acuerdo. La prórroga tendrá efecto desde las cero horas del día 1 de enero de 1998 hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 1998.
Segundo.-La cláusula 6.2.2 del Concierto queda redactada en los siguientes términos:
"6.2.2 En cada año de prórroga del Concierto, el precio que MUFACE habrá de satisfacer a la entidad sufrirá un incremento sobre el precio abonado en el año anterior que tendrá en cuenta el aumento que experimenten los créditos de la política de sanidad, así como las disponibilidades presupuestarias de MUFACE. En todo caso, el incremento no será inferior a la variación prevista para el IPC para el año al que se aplique la prórroga."
Tercero.-El precio que MUFACE abonará a la entidad por las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del Concierto para 1998 será de 5.003 pesetas/persona/mes.
Cuarto.-Se actualizan, asimismo, las cantidades que se detallan en el baremo para reintegros que se contiene en el anexo V del Concierto, aplicando un incremento del 5,27 por 100. Dicho baremo se sustituye por el que figura anexo al presente Acuerdo, en el que se detallan las cifras actualizadas.»
Segundo.-Publicar la relación de las entidades firmantes de los acuerdos a que se refiere el apartado precedente y que está compuesta por las siguientes:
«Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima».
«Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima».
«Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros».
«Aseguradora Islas Canarias de Seguros, Sociedad Anónima».
«Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima».
«Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
«Caser Salud, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».
«Clínica Cisne Seguros, Sociedad Anónima».
«Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
«Igualatorio Colegial de Asistencia Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima de Seguros».
«Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, Sociedad Anónima de Seguros».
«La Equitativa de Madrid, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».
«PREVIASA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
«Unión Médica Gaditana, Sociedad Anónima de Seguros».
Tercero.-Durante el mes de enero de 1998, por los titulares adscritos para la prestación de la asistencia sanitaria, tanto al Instituto Nacional de Seguridad Social como a las entidades de seguro de asistencia sanitaria, se podrá solicitar cambio de entidad. Dentro de dicho plazo, los titulares que lo deseen presentarán su solicitud de cambio, cumplimentando el impreso que a tal efecto se facilitará por el Servicio Provincial, servicio u oficina delegada de MUFACE que corresponda, junto con el documento de afiliación, que deberán entregar para su sustitución.
Madrid, 1 de diciembre de 1997.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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