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Documento BOE-A-1997-27909

Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38169 a 38170 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-27909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1994, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 7497/1992, se decretó la suspensión del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 12 de febrero de 1992, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión y Distribución de las Vacantes de la Categoría de Magistrado, correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia. Por esta razón, el artículo 1.3 y la disposición adicional quinta del posterior Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, dispusieron, asimismo, la suspensión de la vigencia del título VIII de dicho Reglamento, cuyos artículos 170 a 173 reproducían con total exactitud lo que anteriormente establecían los artículos 1 a 4 del precedente Reglamento de 12 de febrero de 1992.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de enero de 1996, anuló finalmente el artícu o 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992 (correspondiente al posterior y suspendido artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial), por vulneración de lo establecido en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (precepto legal éste actualmente incorporado al apartado 6 del mismo artículo 311 de dicha Ley Orgánica, tras la reforma introducida a través de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre).

De acuerdo con los dictados de la sentencia citada, y al objeto de dar cumplida ejecución a esta resolución judicial, procede la reforma del artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial (equivalente al precedente y anulado artículo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992), a fin de adaptar su contenido a las prescripciones del artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (de idéntico contenido al anterior artículo 311.4 de la misma Ley Orgánica), lo que el Consejo General del Poder Judicial puede llevar a efecto en ejercicio de la potestad que, en materia de forma de distribución entre turnos y de provisión de plazas vacantes y desiertas de Jueces y Magistrados, le reconoce el artículo 110.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, dado que, con ocasión de la aprobación del Reglamento de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a resultas de lo que el Tribunal Supremo hubiera de resolver sobre el recurso contencioso-administrativo número 7497/1992 que ante el Alto Tribunal se sustanciaba, se limitó a transcribir literalmente en los artículos 170 a 173, que conforman el título VIII de dicho Reglamento, el texto de los artículos 1 a 4 el Reglamento de 12 de febrero de 1992, resulta asimismo, conveniente ahora completar la obligada modificación del artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial, con una reforma completa del título VIII de este Reglamento, que no sólo incorpore los criterios sentados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de enero de 1996, sino que, además, asegure la plena adecuación de aquella unidad sistemática reglamentaria con la actual redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en especial de su artículo 311, tras la modificación de la misma por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, e, incluso, con lo dispuesto en otros preceptos concordantes incluidos en el propio Reglamento de la Carrera Judicial.

Por último, resuelta la controversia judicial a que dio lugar el recurso contencioso-administrativo número 7497/1992 y, consiguientemente, efectuadas las reformas normativas a que se ha hecho mención, correspondería entonces levantar la suspensión del título VIII del Reglamento de la Carrera Judicial que el artículo 1.3 y la disposición adicional quinta del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por el que fue aprobado este Reglamento, habían decretado, lo que se realiza mediante la simple derogación de tales preceptos.

En consecuencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 110.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, aprueba, en sesión de 10 de diciembre de 1997, el presente Acuerdo:

Artículo único.

Se modifica el Título VIII. «De la forma de distribución entre turnos y provisión de vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia», artículos 170 a 173, ambos inclusive, del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los órganos de Gobierno de Tribunales, y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial y se ordena su publicación, que queda redactado en los siguientes términos:

«TÍTULO VIII

De la forma de distribución entre turnos

y provisión de vacantes de la categoría

de Magistrado correspondientes a los turnos

de pruebas selectivas y de especialización

y de concurso

Artículo 170.

Las vacantes que se produzcan en la Carrera Judicial en la categoría de Magistrado y que, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deban ser provistas por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal entre Jueces y de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social entre Jueces y Magistrados, o por medio de concurso entre Juristas de reconocida competencia, se adjudicarán respectivamente a los seleccionados en las correspondientes pruebas o concurso por el orden de puntuación que en las mismas hubieran obtenido.

En su caso, las vacantes que, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deban ser provistas por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, se adjudicarán preferentemente a los seleccionados previamente en las correspondientes pruebas que se encuentren en expectativa de destino, según lo dispuesto en los artículos 73 y 91 de este Reglamento.

Artículo 171.

Las pruebas y el concurso a que respectivamente se refieren los artículos 312 y 311.2 y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se convocarán por el Consejo General del Poder Judicial cuando lo requieran las necesidades del servicio y, al menos, cada dos años. El número de plazas a convocar, que no corresponderán a destinos determinados, será el de las vacantes que se estime habrán de producirse correspondientes al turno en cuestión.

Artículo 172.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 74 y 91 de este Reglamento, las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas selectivas y de especialización se atribuirán al turno de promoción por antigüedad entre Jueces, lo que se llevará a efecto una vez concluidas aquéllas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez concluido el concurso al que se refiere el artículo 313 de la citada Ley Orgánica, las vacantes que no resultaren cubiertas por este procedimiento acrecerán al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, o, en otro caso, al de antigüedad.

Artículo 173.

Las vacantes desiertas en la categoría de Magistrado, correspondientes a los destinos en Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, reservadas por el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a Magistrados especialistas en dichos órdenes jurisdiccionales, se adjudicarán, en todo caso, al turno tercero de la distribución, con los reajustes necesarios, y se proveerán con los seleccionados en las correspondientes pruebas de especialización a que se refieren los artículos 312.2 y 311.2 de la citada Ley Orgánica. Si, al tiempo de producirse las vacantes, no existieran aspirantes en expectativa de destino, conforme a lo previsto en los artículos 91 y 73 de este Reglamento, las mismas permanecerán sin proveer hasta que los hubiere después de celebradas las correspondientes pruebas de especialización.»

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y la disposición adicional quinta del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como la Relación de Ficheros de Carácter Personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial y se ordena su publicación, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión del Título VIII del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, dispuesta en tales preceptos.

2. Quedan asimismo derogadas cuentas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 29/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.3 y la disposición adicional quinta del Acuerdo y modifica el título VIII del Reglamento 1/1995, Adjunto (Ref. BOE-A-1995-17001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 110.2.B) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Oposiciones y concursos

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