La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de diciembre de 1997 por la que se fijan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, aplicables en 1997 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 1997.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de diciembre de 1997, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio de 1997, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo de 1998, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 1997, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo de 1998, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 1997, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de julio de 1998, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 1997.
Madrid, 11 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Ilmos. Sres. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores provinciales del Departamento.
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