Vista la petición hecha por la entidad «Metrega, Sociedad Anónima», con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 195, 3.º, en solicitud de modificación no sustancial del prototipo marca «Metrega», modelo ST34, aprobado por Resolución de 15 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Esta Dirección General, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, ha resuelto:
Primero.-Autorizar hasta el 29 de noviembre de 1998, a favor de la entidad «Metrega, Sociedad Anónima», la modificación no sustancial del contador de energía eléctrica marca «Metrega», modelo ST34.
Segundo.-La modificación consistirá en la incorporación de un dispositivo electrónico de indicación de demanda máxima y/o de un dispositivo electrónico de tarifas múltiples, según la memoria presentada.
La denominación, precio máximo de venta al público y características del conjunto de elementos que constituyen la modificación no sustancial, es la siguiente:
Intensidades / Denominación / Tensión / Dispositivos
ST34-M / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Maxímetro.
ST34DT-M / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Doble tarifa y maxímetro.
ST34-TT-M / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Triple tarifa y maxímetro.
ST34-TT / 3 x 220/380 V / 15 (60) A / Triple tarifa.
El precio máximo de venta será de 72.000 pesetas.
Tercero.-Se considerará esta modificación como la segunda modificación no sustancial sobre el modelo aprobado.
Cuarto.-Esta modificación no sustancial estará afectada por los mismos condicionamientos que el modelo aprobado.
Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General la prórroga de los modelos modificados.
Barcelona, 19 de diciembre de 1996.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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