El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, en su disposición final primera, establece que el Gobierno procederá, en el plazo a que se refieren las disposiciones finales terceras de los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, a la supresión del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil con arreglo a las normas que en dicha disposición se expresan.
Los Reales Decretos antes invocados, 765/1996 y 839/1996, establecen, en sus aludidas disposiciones finales terceras, que el Gobierno, en uso de la autorización conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, procederá, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación de los Reales Decretos referidos, a suprimir o modificar los organismos autónomos o entes públicos cuyas funciones puedan ser atribuidas a los Órganos de la Administración General del Estado o a otras entidades.
El Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, en su disposición adicional única, ordena que la conclusión del proceso de aplicación de las normas establecidas en la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, para la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, cuya supresión se lleva a cabo en dicha disposición, deberá tener lugar dentro de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado Real Decreto 341/1997, a cuyo término el Patronato de Viviendas de la Guardia Civil habrá de estar efectivamente extinguido.
Con fecha 19 de mayo de 1997 la Orden General, número 18, del Director General de la Guardia Civil aprobó la calificación como bienes de apoyo logístico de determinados inmuebles del Patronato.
Sin perjuicio del especial carácter de aquellos bienes de interés logístico y de los derechos y obligaciones inherentes a los mismos que el Real Decreto 1885/1996, otorga a la Dirección General de la Guardia Civil, la aplicación de las normas que anteceden, implica que el Patronato debe entrar en un proceso de liquidación necesariamente complejo y probablemente largo, para poder terminar y cancelar adecuadamente los varios asuntos en curso y las incidencias de distinto orden que en el citado proceso liquidatorio se producirán. Es necesaria y conveniente, por tanto, la constitución de una Comisión Liquidadora que, teniendo en cuenta las normas de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, lleve acabo todas las actuaciones necesarias, para concluir la liquidación del extinguido Patronato. Esta Comisión Liquidadora deberá llevar hasta su remate las operaciones en curso, al cesar el Patronato como tal, en su actividad.
Por tanto, en virtud de la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y al amparo de lo establecido en los artículos 40 y 64.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se constituye, adscrita a la Dirección General de Administración de la Seguridad, la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para culminar el cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996.
Segundo.-En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, el Consejo de Administración del Patronato deberá aprobar el balance final, que servirá de base de trabajo para el cumplimiento de su cometido a la Comisión Liquidadora.
En el mes siguiente, el Director general de la Guardia Civil, a propuesta del Consejo de Administración del Patronato, aprobará una resolución especificando el estado y las condiciones de entrega de los bienes de interés logístico, siempre dentro del límite de los recursos del Patronato, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera.
Tercero.-Cumplido lo expresado en el apartado segundo de esta Orden, cesará en su cometido el Consejo de Administración y la Comisión continuará el proceso de liquidación.
Cuarto.-La Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de la Administración de la Seguridad.
Vocales: El Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.
El Subdirector general de Planificación y Medios Materiales.
El Subdirector general de Gestión Económico-Financiera de la Seguridad.
El ex Presidente del extinguido Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
El Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior.
El Interventor Delegado en el Ministerio del Interior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Apoyo, con voz y sin voto, designado por el Director general de la Guardia Civil.
Asimismo, la Comisión Liquidadora podrá recabar la asistencia a sus sesiones del Jefe del Servicio de Acuartelamientos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Con independencia de lo anterior, dicho Servicio colaborará con la Comisión Liquidadora en todo lo que sea preciso para la realización del proceso de liquidación del Patronato.
Quinto.-La Comisión Liquidadora tendrá las facultades requeridas para realizar todas las acciones que sean necesarias para la efectividad de lo dispuesto en los Reales Decretos 1885/1996, y 341/1997, en relación con el Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, pudiendo otorgar los documentos públicos y privados precisos, cobrar los créditos pendientes, pagar las cantidades debidas o comprometidas por deudas u otros conceptos, disponer en las entidades de crédito de cuentas operativas para cobros y pagos, enajenar inmuebles y entregarlos a sus adjudicatarios, y, en general, realizar todas las operaciones y llevar a cabo todas las actuaciones que la liquidación requiera.
La ejecución de los acuerdos de la Comisión Liquidadora corresponde al Director general de la Administración de la Seguridad, para lo cual tendrá la representación de la misma a todos los efectos. La disposición de fondos requerirá la firma mancomunada del Director general de Administración de la Seguridad y del Interventor delegado en el Ministerio del Interior.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Liquidadora se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda.
El funcionamiento de la Comisión Liquidadora no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en este Departamento.
Disposición transitoria primera.
En el período de tiempo que medie entre la calificación inicial de bienes del Patronato como de apoyo logístico y su efectiva adscripción al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, el régimen de ocupación y uso de los mismos será el que determine esta última Dirección General.
Los recursos que se generen por alquileres u otros conceptos a partir de dichos bienes, se destinarán por la Comisión Liquidadora al mantenimiento y reparaciones de los mismos. Igualmente, la Comisión Liquidadora podrá, en función del estado de los citados inmuebles de interés logístico, llevar a cabo las actuaciones y gastos necesarios para que la entrega al Estado y su posterior adscripción al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, se realice en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta los recursos del extinguido Patronato y las demás actuaciones que dicha Comisión deba atender en relación con los bienes no considerados logísticos, a efectos de su liquidación, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Disposición transitoria segunda.
Para el funcionamiento de la Comisión Liquidadora, el Director general de la Guardia Civil adscribirá, con carácter transitorio, mientras duren las funciones de aquélla, el personal necesario para el adecuado cumplimiento de su cometido.
Disposición final primera.
Terminado el proceso, la Comisión Liquidadora quedará extinguida, procediéndose en la forma prevista en el número 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, y en el artículo 64.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 1997.
MAYOR OREJA
Excmo. Secretario de Estado de Seguridad e Ilmos. Sres. Director general de la Guardia Civil y Director general de Administración de la Seguridad.
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