El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimen-
tación de los animales, establece que sólo podrán comercializarse en el mercado interior aquellos productos, piensos compuestos y premezclas elaborados de acuerdo con lo establecido en su correspondiente legislación específica dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en la legislación de la Unión Europea.
De acuerdo con ello, la Orden de 4 de julio de 1994 regula la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal, autorizando provisionalmente aquellos productos para los que los responsables de su puesta en circulación presentaron, en forma adecuada, antes del 1 de enero de 1996, un expediente, elaborado de acuerdo con las líneas directrices para la evaluación de aditivos, recogidas en el Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, por el que se fijan las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.
Mediante Resolución de 26 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, se publicó la lista de enzimas, microorganismos y sus preparados para alimentación animal, autorizados para su uso y comercialización, fijándose un plazo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 4 de julio de 1994, hasta el 1 de enero de 1997 para su aprobación definitiva, en el caso de que la evaluación del expediente por la Unión Europea se considerara favorable.
Dado el elevado número de expedientes presentados por los Estados miembros, ha sido imposible decidir con pleno conocimiento de causa dentro del plazo establecido inicialmente, el 31 de diciembre de 1996, por lo que la Directiva 97/40/CE del Consejo, de 25 de junio, concede una prórroga de dieciocho meses, con el fin de disponer del tiempo necesario para tramitar los expedientes presentados, Directiva que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.
En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, consultados los sectores afectados, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 4 de julio de 1994, sobre utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal, sustituyéndose la fecha de 1 de enero de 1997, que figura en el texto, por la de 1 de julio de 1998.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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