JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor se atribuye al Estado por el artícu lo 149.1.21.a de la Constitución y en lo relativo a Cataluña la concordancia de este precepto constitucional se encuentra en el apartado 4 del artículo 13 de su Estatuto de Autonomía, artículo que a su vez encuentra fundamento en el artículo 149.1.29.adel texto constitucional.
Por su parte, el artículo 150.2 de la propia Constitución habilita al Estado para transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
La susceptibilidad de la transferencia de las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico se explica con facilidad en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En efecto, en la organización administrativa estatal la ordenación del tráfico y la protección del orden público y de la seguridad ciudadana han estado tradicionalmente reunidas en el mismo Departamento ministerial y encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pues bien, hay que recordar, en este sentido, que el propio artículo 13 del Estatuto autoriza a la Generalidad de Cataluña a crear una policía autónoma, a la que corresponden, entre otras funciones, la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
En desarrollo de dicha previsión estatutaria, y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Parlamento de Cataluña creó y reguló la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
De lo expuesto se deduce que la Comunidad Autónoma de Cataluña cuenta, por atribución estatutaria, con una competencia en materia de seguridad ciudadana, que la tradición administrativa vincula a la de tráfico, y dis pone además de una policía autonómica que constituye la infraestructura indispensable para el ejercicio de las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos que son el objeto de la presente Ley Orgánica de transferencia.
Artículo 1. Transferencia de competencias de ejecución.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Cataluña las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, a excepción de las siguientes:
a) La facultad de expedir, revisar y canjear los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión, derivada de expedientes de sanción o en vía cautelar.
Igualmente se excluye la verificación de las pruebas reglamentarias establecidas para la obtención del permiso de conducción y de las licencias de conducción para ciclomotores.
b) La matriculación y la expedición de los permisos o licencias de circulación, así como la anulación, intervención y revocación de dichos permisos o licencias, y por su consecuencia la autorización de transferencias, duplicados y bajas de vehículos a motor y ciclomotores, así como la expedición de permisos temporales.
Artículo 2. Condiciones de ejercicio de las competencias que se transfieren.
1. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las funciones descritas en el artículo anterior se ajustará a los principios de coordinación y colaboración con la Administración del Estado, especialmente cuando afecte o repercuta fuera del ámbito territorial de aquélla.
2. La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las materias objeto de la transferencia.
3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se facilitarán recíprocamente el acceso a los respectivos ficheros en materia de tráfico, respetando siempre lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Artículo 3. Traspaso de servicios.
El ejercicio de las competencias transferidas será asumido por la Comunidad Autónoma en el momento que tenga efectividad la transferencia de los medios personales y materiales y presupuestarios precisos, instru mentado, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad de Cataluña, y el correspondiente Real Decreto de traspaso de servicios.
Disposición transitoria única.
1. Las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra asumirán el ejercicio de las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año 1998 Provincia de Girona.
Año 1999 Provincia de Lleida.
Año 2000 Provincias de Barcelona y Tarragona.
2. Durante el período necesario para que las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra completen su despliegue en todo el territorio autonómico y en aquellas zonas donde todavía no se haya llevado a efecto, la Guardia Civil continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia del tráfico en las vías interurbanas, bajo la dependencia de los órganos competentes de la Administración del Estado, que también seguirán tramitando y resolviendo los correspondientes expedientes sancionadores.
Disposición final única.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid