JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 28 de abril de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Austriaca al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmados en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los Protocolos relativos a la Adhesión de los Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República Helénica, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992,
Vistos y examinados los cinco artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 24 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores
en funciones,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Austriaca al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por los Protocolos relativos a la Adhesión de los Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República Helénica, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos, Partes en el Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, en lo sucesivo «el Acuerdo», así como los Gobiernos de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República Helénica que se adhirieron al Acuerdo por los Protocolos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, por una parte, y el Gobierno de la República Austriaca, por otra parte,
Considerando los progresos ya realizados en el seno de la Unión Europea para asegurar la libre circulación de personas, mercancías y servicios,
Tomando nota de que el Gobierno de la República Austriaca comparte la voluntad de llegar a la supresión de controles en las fronteras interiores en la circulación de personas y de facilitar el transporte y la circulación de mercancías y servicios, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Por el presente Protocolo, el Gobierno de la República Austriaca se adhiere al Acuerdo tal como quedó enmen dado por los Protocolos de Adhesión de los Gobiernos de la República Italiana, de la República Portuguesa, del Reino de España y de la República Helénica, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992.
Artículo 2.
En el artículo primero del Acuerdo, las palabras «la República Austriaca» se añadirán después de las palabras «el Reino de Países Bajos».
Artículo 3.
En el artículo 8 del Acuerdo, las palabras «la República Austriaca» se añadirán después de las palabras «el Reino de Países Bajos».
Artículo 4.
1. El presente Protocolo se firma sin reserva de ratificación o aprobación o bajo reserva de ratificación o aprobación.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual los Gobiernos de los Estados para los que haya entrado en vigor el Acuerdo y el Gobierno de la República Austriaca hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo.
Para el resto de los Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que cada uno de ellos haya expresado su consentimiento en obligarse, siempre y cuando el presente Protocolo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo es depositario del presente Protocolo; remitirá copia certificada conforme a cada uno de los otros Estados firmantes. Les notificará igualmente la fecha de entrada en vigor.
Artículo 5.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Austriaca una copia certificada conforme del Acuerdo en las lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995, en las lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los siete textos.
ESTADOS PARTE
Firma / Depósito
instrumento
ratificación / Fecha
entrada vigor
Alemania, Rep. Fed. de (1) / 28-4-1995 / - / 1-12-1997
Austria / 28-4-1995 / 19- 2-1997 / 1-12-1997
Bélgica / 28-4-1995 / 7- 5-1997 / 1-12-1997
España / 28-4-1995 / 20- 5-1997 / 1-12-1997
Francia / 28-4-1995 / 29-10-1997 / 1-12-1997
Grecia / 28-4-1995 / 29-10-1997 / 1-12-1997
Italia / 28-4-1995 / 27- 6-1997 / 1-12-1997
Luxemburgo / 28-4-1995 / 5- 5-1997 / 1-12-1997
Países Bajos / 28-4-1995 / 6- 2-1997 / 1-12-1997
Portugal / 28-4-1995 / 30- 5-1997 / 1-12-1997
(1) Firma sin reserva de ratificación de conformidad con el artículo 4.1 del Protocolo.
El presente Protocolo entra en vigor de forma general y para España el 1 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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