La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4.o, apartado 2, que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.
El Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, establece los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza. En esta norma se dispone que el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, este Ministerio dispone:
Primero.-La presente Orden establece los elementos básicos de los informes de evaluación correspondientes al grado medio de las enseñanzas de Danza, regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Segundo.-1. Son documentos de evaluación en el grado medio de las enseñanzas de Danza: El expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.
Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que, en cada caso, corresponda, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
Los servicios de inspección de las correspondientes administraciones educativas supervisarán el proceso de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación.
2. Entre los documentos de evaluación, corresponde la consideración de básico a:
El libro de calificaciones.
Un informe de evaluación individualizado, que se emitirá en caso de traslado.
Tercero.-1. El libro de calificaciones de grado medio es el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro, y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las materias correspondientes al último curso de grado medio.
El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose, en su caso, en la página de «estudios previos de grado medio en otras especialidades» las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.
2. El libro de calificaciones se ajustará al modelo y características que figuran en el anexo I de la presente Orden y será editado por las administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, que establecerán también el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.
4. Cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de grado medio, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.
5. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.
6. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.
Cuarto.-En el caso de que el alumno se traslade a otro centro será necesario la realización del informe de evaluación individualizado recogido en el apartado segundo. En él se deberán integrar las valoraciones técnicas derivadas de la exploración objetiva y de la experiencia y la observación realizada por el profesorado sobre las capacidades, motivación e intereses y habilidades específicas, junto a las dificultades de aprendizaje y las carencias apreciadas en el alumno que se traslada de centro. Dicho informe será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas.
Quinto.-En el grado medio de las enseñanzas de danza los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.
Sexto.-En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, los documentos básicos de evaluación establecidos en la presente Orden podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto castellano cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad.
Disposición transitoria única.
Aquellos alumnos que habiendo superado la prueba de acceso al grado medio de danza hubiesen superado, asimismo, la evaluación final correspondiente al primer curso de grado medio en el curso académico 1996/1997 serán promovidos al segundo curso del grado medio.
Disposición final primera.
La presente Orden, que se dicta en virtud de lo previsto, respectivamente, en la disposición final segunda del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, y en uso de la competencia estatal para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera 2.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación es de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda.
La Secretaría general de Educación y Formación Profesional y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.
Madrid, 17 de noviembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura.
(ANEXO OMITIDO)
Características del libro de calificaciones del grado medio de las enseñanzas de Danza
Formato: 15x21 centímetros. Caja: 26x40 cíceros.
Número de páginas: 32 páginas interiores, más 4 de cubierta.
Papel interiores: Offset de 80 grs/m
Impresión páginas interiores: A dos tintas. Textos en negro. En el trasfondo de todas las páginas, excepto en la cubierta y su reverso, figurarán, con coloración tenue (4,7 por 100 negro, 1,6 por 100 azul «reflex» y 93,7 por 100 translúcido), de izquierda a derecha y con una separación vertical de 2 milímetros líneas continuas con la leyenda: «LIBRO DE CALIFICACIONES DEL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA». En la página 32 figurarán los créditos.
Papel cubierta: Gofrado, tipo tela, una cara, de 220 grs/m.
Impresión cubierta: A 4/0 tintas por cuatricomía. Textos en negro. Escudos a color. Color de fondo compuesto de un 37,5 por 100 de rojo, un 12,5 por 100 de amarillo y un 50 por 100 de translúcido. Reverso en blanco.
Textos de cubierta: Garamond.
España: G. Light; Cpo: 11; Track: 6,3 puntos; escala horizontal: 120,5 por 100.
«LIBRO DE CALIFICACIONES DEL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA»: G. Light; Cpo: 22; Track: 0,72; escala horizontal: 70 por 100.
Comunidad Autónoma de ...: G.Bold; Cpo: 9; escala horizontal: 85 por 100. (Se sustituirá por Ceuta o Melilla en cada caso).
Alumno/a: G. Bold; Cpo: 12; escala horizontal: 80 por 100.
Encuadernación: Rústica, cosido a caballete con dos puntos de alambre.
Serie y número: Siglas de la Comunidad, serie y número del libro perforados en la cubierta y en todas las páginas del libro. Cada serie se identifica por una letra mayúscula, que irá precedida de las siglas de la Comunidad (*), y separada de éstas por un guión. A la primera serie corresponde la letra A, a la siguiente la letra B, y así sucesivamente. Cada serie comprenderá 10.000 ejemplares, comienza con el número 0000 y finaliza con el número 9.999. El número irá seguido de la letra C, separada del mismo por un guión.
(*) Las siglas que corresponden a cada Comunidad, conforme a los respectivos Estatutos de Autonomía, son: Andalucía (AN), Aragón (AR), Asturias (AS), Baleares (BL), Canarias (CN), Cantabria (CB), Castilla-León (CL), Castilla-La Mancha (CM), Cataluña (GC), Comunidad Valenciana (CV), Extremadura (EX), Galicia (GL), Madrid (MD), Murcia (MR), Navarra (NV), País Vasco (PV), Rioja (RJ).
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