Modificación de la Circular 8/1988, de 14 de junio, Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Estando prevista en fecha próxima la incorporación del Banco de España como miembro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, según se prevé en el artículo 3.1 del Real Decreto 1369/1987, con el fin de perfeccionar el Reglamento del referido sistema, se considera necesario hacer mención especial en la norma undécima del momento en que el Banco de España adquirirá la calidad de miembro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Por todo ello, y en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.-Se añade un punto, el 6, a la norma undécima de la Circular 8/1988, de 14 de junio, con este texto:
«6. El Banco de España será miembro del Sistema Nacional a partir de la publicación de su alta como tal en el "Boletín Oficial del Estado".»
Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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