EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
La disposición transitoria sexta de la Ley 4/1991, de 4 de abril, reguló, con carácter excepcional y por una sola vez, un mecanismo de transformación del personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma, se hallara prestando servicios en puestos que fueran configurados como a desempeñar por funcionarios, en personal de esta naturaleza, mediante la participación en las pruebas selectivas correspondientes, siempre que reunieran los requisitos exigidos para la integración en los Cuerpos y Escalas correspondientes.
Esta Ley tiene por objeto recuperar ese mecanismo y configurarlo con carácter indefinido, de tal forma que la acomodación del vínculo jurídico de adscripción del personal laboral fijo al del personal funcionario corra parejo a las transformaciones de que puedan ser objeto las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, tendiendo a mantener la homogeneidad entre la calificación del puesto en la relación de puestos y el carácter funcionarial de quien lo desempeña.
Artículo único.
Se incorporan a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, cuatro nuevas disposiciones adicionales, octava, novena, décima y undécima, respectivamente, con el siguiente contenido:
«Octava.
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. El contenido de las pruebas selectivas que se convoquen se ajustará a los siguientes criterios:
a) Para quienes hubieran accedido a la condición de personal laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, la condición de funcionario de carrera podrá adquirirse mediante la superación de un curso de formación sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la Administración.
b) Para quienes no pudieran acreditar las condiciones de acceso en los términos previstos en el epígrafe anterior, la adquisición de la condición de funcionario de carrera requerirá la superación de dos cursos, el primero de ellos con contenido coincidente con el descrito en el epígrafe citado, y el segundo que versará sobre los contenidos del temario de las últimas oposiciones convocadas por la Administración del Principado de Asturias para el acceso al Cuerpo o Escala en el que se pretenda la integración.
Novena.
Con carácter previo al comienzo de los cursos, deberá publicarse el contenido de los temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación, profesorado que los impartirá, así como el órgano de selección que realiza la evaluación.
Décima.
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que viniere ocupando o en el que se hubiere reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de esta Ley.
Undécima.
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de carrera cuando concurran las condiciones previstas en la disposición adicional octava, habrá de efectuarse anualmente.»
Disposición transitoria única.
No obstante lo dispuesto en la disposición adicional undécima, para el personal laboral fijo en quien, a la entrada en vigor de la presente Ley, concurran las condiciones previstas en la disposición adicional octava, la convocatoria de las pruebas selectivas se efectuará en el plazo de tres meses.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades, que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 13 de diciembre de 1996.
SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 284, de 7 de diciembre de 1996)
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