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Documento BOE-A-1997-25048

Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se aprueba la convocatoria general de pruebas selectivas 1997 para el acceso, en 1998, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34545 a 34620 (76 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-25048

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de junio de 1989, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 28, establece las normas relativas a la aprobación de la oferta y al procedimiento de realización de la prueba nacional que anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de formación en las especializaciones Farmacéuticas y en las especialidades Médicas, reguladas, respectivamente, por los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de enero.

La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989 prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección, regulado por dicha Orden, se aplique a otras convocatorias que pueda realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión de plazas de Atención Sanitaria Especializada en formación para otros Licenciados universitarios no incluidos en los Reales Decre- tos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, lo que ha determinado que en las convocatorias anuales para la selección de Especialistas en formación se incluyan plazas para Químicos, Biólogos y Psicólogos a los que se les ofrece la posibilidad de adquirir una formación especializada, aun cuando la misma no conduzca a la obtención de un título oficial de Especialista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, el procedimiento de selección regulado por la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan del Real Decreto antes mencionado, es asimismo de aplicación a las plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria que se incluyen en esta convocatoria.

Finalmente, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1995 del Real Decreto 931/1995, ha determinado que, con anterioridad a estas pruebas, se haya efectuado una convocatoria específica de plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria para los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, lo que sitúa a este colectivo en una posición específica ante las presentes pruebas, en las que no pueden participar si se ha obtenido plaza en formación a través de la citada convocatoria específica, no pudiendo optar, en ningún caso, a las de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que se incluyen en la oferta de esta Orden, las cuales se destinarán a los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía anteriores a dicha fecha.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Hacer pública la oferta de plazas que se incluyen en el anexo I de esta Orden para la formación sanitaria especializada de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios elaborada por la correspondiente Comisión Interministerial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o de la Orden de 27 de junio de 1989.

Esta oferta incluye el número máximo de plazas que se podrán adjudicar para cada una de las titulaciones citadas, distribuyéndose de la siguiente forma:

1. Médicos: 3.171 plazas de formación sanitaria especializada, correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A. 2.981 plazas en el grupo que forman las especialidades incluidas en los apartados 1.o y 2.o del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá bajo el denominado sistema de Residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

a) Sector público: 2.793 plazas de formación, de las que 2.454 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad Social y Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, distribuidas, en su caso, por cupos territoriales, y 339 corresponden a hospitales públicos y Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos a la red de la Seguridad Social.

b) Sector privado: 188 plazas de formación, de las que 119 corresponden a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público, y 69 corresponden a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que hayan obtenido un número igual o menor al total de las plazas convocadas en el sector público para este grupo de especialidades, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa del centro.

c) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, las plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que no hayan resultado adjudicadas en la convocatoria específica 1997 incrementarán automáticamente las ofertadas de dicha especialidad en esta convocatoria general.

B. 170 plazas para especialidades incluidas en el apartado 3.o del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se citan en la oferta.

C. 20 plazas para la especialidad de Estomatología, incluida también en el apartado 3.o del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno en la Escuela Profesional de la Universidad de Oviedo.

2. Farmacéuticos: 176 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas, reguladas por el artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, de la siguiente forma:

A. 166 plazas de Farmacéuticos Residentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.1.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 158 plazas de formación, de las que 149 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social, que se distribuyen, en su caso, territorialmente, y nueve corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.

b) Sector privado: Ocho plazas de formación, de las que dos corresponden a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público, y seis a hospitales y centros de titularidad privada cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de Residencia para esta titulación en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

B. Tres plazas de Farmacéuticos Residentes para especializaciones reguladas en el grupo 2.o del artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, (Radiofarmacia), que corresponden a hospitales de la Seguridad Social.

C. Siete plazas de Farmacéuticos en formación, en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.2.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Farmacéutica de la correspondiente Universidad según se citan en la oferta.

3. Químicos: 13 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en la oferta para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema denominado de Residencia, de las que 12 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social, y una a hospital público ajeno a la citada red.

4. Biólogos: 22 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en la oferta para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema denominado de Residencia, que se distribuirán por grupos de hospitales y centros de la siguiente forma:

a) Sector público: 21 plazas de formación, de las que 19 corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad Social, y dos a hospitales ajenos a la citada red.

b) Sector privado: Una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en las pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

5. Psicólogos: 61 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de Residencia, en Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de la siguiente forma:

a) Sector público: 54 plazas de formación, de las que 42 plazas corresponden a Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 12 adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad Social.

b) Sector privado: Siete plazas de formación, de las que tres corresponden a una Unidad Docente de Psiquiatría y Salud Mental adscrita a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se adjudican por igual procedimiento que las del sector público, y cuatro adscritas a hospitales y centros de titularidad privada, cuyas plazas se podrán adjudicar a los seleccionados en la prueba selectiva que hayan obtenido un número igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

6. Radiofísicos Hospitalarios: 16 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de Residencia, distribuidas de la siguiente forma:

Sector público: 16 plazas de formación, de las que 13 corresponden a hospitales y centros propios de la red de Seguridad Social, y tres corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.

La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

Segundo.-En el número de plazas ofertadas, cuya provisión se convoca para cada titulación, se entienden incluidas las que fueron asignadas con reserva a aspirantes que participaron en anteriores convocatorias generales y que en esta, de 1997, deben serles adjudicadas, según la relación que se publica como anexo II de la presente Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la presente convocatoria, se detraerán de la oferta, salvo renuncia expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas selectivas 1997. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.

Las plazas de la Especialidad de Psiquiatría y las de Psicólogos Clínicos, reservadas en anteriores convocatorias en los hospitales que se citan en el anexo II, se entenderán referidas a la Unidad Docente de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital en el que se efectuó la reserva, y, por consiguiente, quedarán detraídas, en su caso, de la oferta relativa a dicha Unidad Docente. El adjudicatario de estas plazas realizará el período de formación hospitalaria en el hospital para el que fue reconocida la reserva.

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan, en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, aprobará la relación a la que se refiere la base XII.9 de esta convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se incluyen en las ofertas que se citan en los apartados primero y segundo de esta Orden, cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto en las siguientes bases:

Base I. Titulaciones.

1. A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria podrán acceder:

Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía, a las plazas ofertadas para Médicos.

Los Licenciados en Farmacia, a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.

Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología en todas sus especialidades), o en Filosofía y Letras (Sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), a las plazas ofertadas para Psicólogos Clínicos.

Los Licenciados en Química, en Ciencias (Sección Química), en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.

Los Licenciados en Biología, en Ciencias (Sección Biológicas, Sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas ofertadas para Biólogos.

Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados sólo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta a la titulación elegida.

Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísicos Hospitalarios en formación que se incluyen en la oferta.

Base II. Requisitos de los aspirantes.

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados Miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

Los nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, pero que tienen firmado, y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán excepcionalmente, participar en las pruebas selectivas para Médicos y Farmaceúticos siempre que reúnan el resto de los requisitos que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 157 plazas para Médicos y nueve para Farmacéuticos, según lo acordado por la Comisión Interministerial al aprobar la oferta de plazas de esta convocatoria.

Los nacionales andorranos podrán participar en las presentes pruebas en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que el título de Licenciado requerido se haya obtenido en una Universidad española.

2. Estar en posesión del título universitario superior que en cada caso corresponda, según lo previsto en la base I, o estar en condiciones de obtenerlo por haberlo solicitado en la forma establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos extranjeros, se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura o Departamento ministerial que corresponda.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes de la fecha de celebración de ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de residente obtenida en las convocatorias generales o específicas correspondientes a 1995 ó 1996 sólo podrán concurrir a las presentes pruebas si, junto con la solicitud, aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente, en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

4. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico Especialista obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984, sólo podrán acceder, si obtienen puntuación suficiente, a plazas en formación de la especialidad que elijan en el plazo de presentación de solicitudes para participar en estas pruebas. En todo caso, dicha opción deberá referirse a especialidad distinta de la que se ostenta.

La falta de opción previa de especialidad en la forma prevista en la base IV.6 implicará la exclusión de las pruebas.

5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIV.2.

6. A los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, además de lo previsto en esta base, les serán de aplicación las normas específicas que se citan en la base siguiente.

Base III. Normas específicas para los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1997.

Como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 16), a los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 les serán de aplicación las siguientes normas:

1. Los que hubieran obtenido o se les haya reconocido reserva de plaza en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en la convocatoria específica 1997 no podrán participar en esta convocatoria general, salvo que el interesado hubiera renunciado o renuncie a la plaza obtenida antes de que finalice el plazo de reclamación a la relación provisional de admitidos a que se refiere la base VII.

Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los que tuvieran plaza reservada en convocatorias específicas anteriores y no la hubieran hecho efectiva en la de 1997.

A estos efectos, los aspirantes que, habiendo presentado solicitud en esta convocatoria general, se encuentren en los supuestos de exclusión previstos en los dos párrafos anteriores, aparecerán como no admitidos en las relaciones de aspirantes que se citan en la base VII.

2. De conformidad con el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, los que puedan concurrir a esta convocatoria general, bien porque no participaron en la convocatoria específica, bien porque no obtuvieron ni reservaron plaza en la misma, o bien porque renunciaron a la plaza obtenida, no podrán acceder a las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria general, por lo que sus solicitudes para participar en las presentes pruebas selectivas afectarán exclusivamente a las plazas en formación de las restantes especialidades médicas que se incluyen en el mencionado anexo I.

Base IV. Solicitudes.

1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en las pruebas selectivas en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en el anexo III, al Subsecretario de Sanidad y Consumo, en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas, que se contiene en el anexo IX.

Los impresos de solicitud se podrán adquirir, al precio de 25 pesetas, en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en las dependencias de este Departamento, que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los Registros de los Servi- cios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se especifican en el anexo IV, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Resolución de 1 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Registro propias o concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se estable cen los días y horario de apertura («Boletín Oficial del Estado» del 4). 3. Los aspirantes presentarán con la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte o tarjeta de residencia, si se trata de extranjeros.

b) Fotocopia compulsada del título universitario superior que en cada caso corresponda, o del reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio de Educación y Cultura o Departamento ministerial que corresponda.

En defecto del título español, se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán la fecha de fin de carrera y las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o en el Doctorado, y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. A estos efectos, y cualquiera que sea el formato utilizado, la certificación académica personal deberá recoger los extremos contenidos en el modelo que se reproduce como anexo VI. Este requisito no deberá ser cumplimentado por los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria.

La certificación académica correspondiente a los estudios de Doctorado realizados al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, sólo se valorará si incluye, además de los créditos realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la recepción de las solicitudes.

4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial, expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.

5. Los aspirantes que se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de Residente, obtenida en convocatoria general o específica de 1995 ó 1996, aportarán, junto con su solicitud, el documento de renuncia que se cita en la base II.3.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las presentes pruebas.

6. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico Especialista obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984, aportarán, junto con su solicitud para participar en las pruebas, declaración expresa en la que harán constar la especialidad concreta por la que optan, que, en todo caso, deberá ser distinta de la que ya ostentan.

La no presentación de la citada declaración será causa de exclusión de las presentes pruebas.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud el título universitario o certificado sustitutorio que, en cada caso, corresponda, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación provisional de resultados, siempre que dicho documento lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, en los términos previstos en la base II.2.

Los requisitos que se citan en los apartados 5 y 6, así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en su caso, el título de Doctor, deberán reunirse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo IX, sin perjuicio de que los documentos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VII de esta Orden.

Base V. Derechos de participación.

1. Los derechos de participación en la prueba selectiva serán de 6.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente 7.075.007, abierta en la Caja Postal bajo la denominación «Ministerio de Sanidad y Consumo. Pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada». El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de la Caja Postal presentando el impreso de solicitud para que se haga constar en el mismo el pago de los derechos con el sello acreditativo de Caja Postal, cuya falta determinará la exclusión, por tal causa, del aspirante.

2. En ningún caso la presentación y pago de derechos en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y forma señalados en el número 1 de la anterior base IV.

3. Sólo procederá la devolución de los derechos de participación efectivamente abonados cuando el aspirante sea declarado como no admitido a la prueba selectiva en la correspondiente relación definitiva a que se refiere la base VII.3 y lo solicite por escrito en los cinco días siguientes a la exhibición de aquélla.

Base VI. Pruebas selectivas.

1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas.

La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artícu- lo 6.o de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio de 1989, que se reproduce como anexo V de la presente. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal.

2. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas de Radiofísicos Hospitalarios en Formación, incluidas en el anexo I, consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.

En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación mínima que considere necesaria para iniciar la formación como Radiofísico Hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.

Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados señalada en el apartado 5 de la base XI.

Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la puntuación mínima no podrá adjudicarse un número de plazas de Radiofísicos Hospitalarios en formación superior al que se contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva de resultados.

3. Detraídas de las ofertas las plazas reservadas a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, la adjudicación de las restantes se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas correspondientes para cada titulación.

La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XII.

Base VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición, para general conocimiento, en los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo que se citan en el anexo IV.

2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y aspirantes a Radiofísicos Hospitalarios.

Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos, e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional o de no admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales se requiere a los no admitidos para que, en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las anteriores relaciones provisionales los interesados podrán presentar reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de aquéllas en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar las relaciones definitivas de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la Mesa de Examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

Base VIII. Comisiones calificadoras.

1. Aprobadas las relaciones definitivas que se citan en la base VII.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las Comisiones calificadoras previstas en la Orden de 27 de junio de 1989.

2. La Presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se designará a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, y la Vicepresidencia a propuesta del Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura. A propuesta de la Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo se designará la Presidencia de la Comisión Calificadora de Farmacéuticos, y la Vicepresidencia a propuesta del Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura.

Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.o1 de la Orden de 27 de junio de 1989.

3. Las Presidencias de las Comisiones calificadoras de Químicos y Biólogos se designarán a propuesta del Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, y la Vicepresidencia a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.o1 de la Orden de 27 de junio de 1989.

4. La Presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos se designará a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, y la Vicepresidencia a propuesta del Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura. Serán Vocales de esta Comisión el Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo Clínico en formación.

5. La Presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios se designará a propuesta del Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, y la Vicepresidencia a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo. Serán Vocales de esta Comisión el Decano de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor titular de Universidad en materias relacionadas con la Física aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital público acreditado para la docencia y un Radiofísico Hospitalario en formación.

6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les encomienda en el artículo 8.o de la Orden de 27 de junio de 1989.

La Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios, además de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación, de acuerdo con lo previsto en la base VI.2.

Base IX. Mesas de Examen.

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de Examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una Mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Las Mesas de Examen se reunirán en las poblaciones que se indican en el anexo VII de la presente Orden. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura, los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas donde se celebre el ejercicio.

3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes Mesas y coordinen el correcto desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las Mesas de Examen se anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de admitidos.

Base X. Celebración del ejercicio.

1. A partir de las quince horas (catorce en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.

5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se les permitirá la utilización de calculadora.

6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al Centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

7. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su personalidad.

8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario, las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de, al menos, dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

9. Finalizada la sesión, se levantará Acta, suscrita por todos los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

Base XI. Relaciones de resultados.

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones, que las estimarán o rechazarán, anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas, a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y, en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo citados en el anexo IV.

3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos Clínicos en formación, ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán para cada participante el número de expediente y de documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda.

La relación correspondiente a aspirantes a plazas de Radiofísicos Hospitalarios en formación indicará el número de expediente y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado, en su caso.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los interesados podrán dirigir reclamaciones a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del mismo y la correspondiente certificación académica personal de los estudios de Licenciatura, para que al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.

5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los empates, se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Base XII. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas.

1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.

En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquéllos a los que se adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en la relación de cada titulación el primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta con la denominación que tengan en esta convocatoria las plazas reservadas en anteriores Convocatorias generales, señaladas en el anexo II de la presente Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados salvo que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas con anterioridad a dicha adjudicación.

3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior, los seleccionados en las pruebas 1997 presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación o, en su caso, de reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos efectos, se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.

A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto en la base XIII.

Para la adjudicación o reserva de plazas a los aspirantes Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 se tendrá en cuenta lo previsto en la base III.

4. Para solicitar la adjudicación o la reserva de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al número de plazas convocadas por el sistema de Residencia en el sector público para su titulación, según dispone el apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con reserva aún cuando tuviesen reconocida anteriormente otra reserva de plaza en convocatoria general de años anteriores, siempre que el interesado presente renuncia expresa a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de los actos de asignación.

6. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y Comunitaria se referirá a las Unidades Docentes que se relacionan en el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los diferentes centros que integran cada Unidad Docente para realizar los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria comprendidos en el programa de la especialidad se realizará por el Coordinador de la Unidad Docente tras el acto de toma de posesión que se establece en la base XIV, por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que señale la resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base.

7. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que integran las Unidades Docentes de Psiquiatría y Salud Mental que se especifican en el anexo I, sin perjuicio de que la adjudicación de plazas se efectúe a través de los hospitales de dichas unidades con los que se suscribirá el correspondiente contrato y en los que se realizará la parte del programa que requiere formación hospitalaria.

8. A los seleccionados en estas pruebas que ya ostenten título de Médico Especialista, en los términos previstos en la base II.4, sólo podrá adjudicárseles, si obtienen puntuación suficiente, plazas en formación de la especialidad por la que han optado en el momento de presentar su solicitud para participar en esta convocatoria.

9. Finalizados los actos de adjudicación, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo citados en el anexo IV, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, a los centros, instituciones y Unidades Docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios que se cita en el párrafo anterior, el Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquéllos a los que se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la base XIV. La asignación de plaza con reserva se notificará a cada uno de los afectados.

Base XIII. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria.

1. El período de Residencia implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria que exigen, respectivamente, la disponibilidad permanente y una jornada semanal de treinta y cinco a cuarenta horas.

2. Los aspirantes que obtengan en estas pruebas selectivas una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria podrán solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva convocatoria general de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios.

3. Los aspirantes, con plaza reservada en una convocatoria general, podrán presentarse nuevamente a las convocatorias de plazas de Formación Sanitaria Especializada que se produzcan durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria, pudiendo, una vez que conozcan la puntuación alcanzada, optar por una nueva plaza previa renuncia de la que hayan reservado con anterioridad.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a los que hubieran obtenido plaza con reserva en convocatoria específica siempre que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 931/1995, renuncien a dicha plaza, en los términos previstos en la base III.1.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán presentar a través del correspondiente Centro de Reclutamiento u Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o en su caso, a la Dirección de dicha Oficina, con la finalidad de adelantar la iniciación efectiva del mencionado Servicio o Prestación Social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el párrafo anterior, podrán solicitar, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza con reserva en la presente Convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de Residencia, la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la suspensión del contrato formativo, al menos durante el tiempo que duren dichas prestaciones. La reincorporación del Residente en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número de Residentes existentes en el mismo, no sea perjudicial para la formación del interesado o de terceros afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, oída la correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la Especialidad de la que se trate, dictará resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

Base XIV. Plazo y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas.

1. Los aspirantes, a los que se adjudique plaza, tomarán posesión de la misma en el hospital o Unidad Docente, o, en su caso, formalizarán la correspondiente matrícula en

la Escuela Profesional, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación.

La dedicación a la formación de los adjudicatarios de plaza, por el sistema de Residencia será a tiempo completo, debiendo, si resultan afectados por el régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión, y antes de la firma del contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de Residencia se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. De no superar este examen la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Los adjudicatarios de plaza en la que la formación se reciba como alumno presentarán, al tiempo de formalizar la matrícula, certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo del programa.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria 1998, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo que se señale en dicha convocatoria. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación. 5. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad Docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Base XV. Régimen de formación y duración de programas.

1. Incorporación a las plazas:

A. Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de Residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el centro o Unidad Docente de que se trate, para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el Residente.

B. Los adjudicatarios de plaza en formación de las Especialidades Médicas y Especializaciones Farmacéuticas, incluidas en los números 1.B y 2.C del apartado primero de la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente Unidad Docente y no tendrán derecho al percibo de remuneración alguna.

C. Los adjudicatarios de plaza en formación de la especialidad de Estomatología incluida en el número 1.C del apartado primero de la presente Orden de convocatoria estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente Unidad Docente y prestarán los servicios que se determinen, que serán objeto de contraprestación por parte de la Universidad de Oviedo.

2. La duración de los estudios comprenderá el período que se establece en el anexo VIII de la presente Orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición de los programas tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en el centro o Unidad Docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

En el supuesto de modificación de los programas formativos de las especialidades que se citan en el anexo VIII, se estará a lo que disponga la resolución del Ministerio de Educación y Cultura por la que se aprueban dichas modificaciones.

Respecto a los adjudicatarios de plaza, que estén pendientes del cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XIII.

3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema de Residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro o Unidad Docente en calidad de Residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este período del programa formativo.

La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación de los Residentes se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de Residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo renuncia previa a la plaza desempeñada.

5. Los adjudicatarios de plaza de Escuela, formalizada la matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año, para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo, en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar al siguiente.

En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone la Orden de 27 de junio de 1989.

6. Los centros e instituciones sanitarias, las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas Profesionales estarán obligados a comunicar al Registro Nacional de Especialistas en formación las evaluaciones anuales dentro del mes inmediato siguiente al final del año o curso lectivo. Asimismo, finalizado el programa de formación remitirán las evaluaciones finales a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para que, previos los trámites oportunos, traslade las correspondientes propuestas de expedición del título de Especialista al Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios, se expedirá una certificación acreditativa de la formación recibida.

Base XVI. Otras normas.

1. Las asistencias que devenguen los miembros de las Comisiones calificadoras, los de las Mesas de Examen y los Delegados serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las pruebas selectivas 1997 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar el calendario señalado mediante resolución motivada, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministro de Sanidad y Consumo y Ministra de Educación y Cultura.

ANEXO I

Extracto del Acta correspondiente a la sesión celebrada por la Comisión Interministerial, prevista en el artículo 3.o de la Orden de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de plazas de formación sanitaria especializada para el año 1996

En Madrid, el día 9 de julio de 1997, se ha reunido la Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y del Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, así como el de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura relativo a Universidades y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha aprobado la oferta de plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y Radiofísicos Hospitalarios de 1997, proponiendo al Ministerio de Sanidad y Consumo la oferta correspondiente para Químicos, Biólogos y Psicólogos Clínicos para este mismo año. Dichas ofertas, que se han elaborado en base a los criterios contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluyen:

A. El número total de plazas a proveer, cuya formación se impartirá por el sistema de Residencia, desglosadas por titulaciones en cuanto a las especialidades pluriprofesionales, según los cuadros que se insertan con los números 1 y 2, que incluyen:

Número de plazas a proveer para el grupo de especialidades médicas incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real Decreto 127/1984.

Número de plazas a proveer de las especializaciones farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982.

Número de plazas a proveer de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria, regulada por Real Decreto 220/1997.

Número de plazas a proveer, para Químicos, Biólogos y Psicólogos Clínicos, según sus respectivos programas de especialización.

B. El número total de plazas a proveer para Médicos y Farmacéuticos en régimen de alumno de Escuela Profesional, referida a las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y a las especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1.2.o del Real Decreto 2708/1982, distribuidas según el cuadro 3.

C. El número máximo de plazas que, según lo dispuesto en el artículo 7.o2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá adjudicarse a Médicos y Farmacéuticos nacionales de países no miembros de la Comunidad Europea que tengan firmados y en vigor Convenios de Cooperación Cultural con España, siempre que participen en la prueba selectiva y alcancen una puntuación total individual suficiente para solicitar la asignación de plaza, no podrá exceder del 5 por 100 del total de las plazas convocadas. Dicho número no podrá superar el de 157 plazas para Médicos y nueve para Farmacéuticos.

D. La Comisión acuerda la publicación, a través del cuadro número 4, del catálogo general de plazas acreditadas por el sistema de Residencia en instituciones y centros con programas de formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas en cada centro o, en su caso, Unidades Docentes, por especialidades, y en la segunda columna el número de plazas ofertadas en cada Centro, distribuidas por especialidades, y dentro de éstas por titulaciones, para facilitar, con sujeción a los cuadros contenidos en los números 1 y 2, la elección de plaza a los aspirantes seleccionados en las pruebas.

E. Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones generales que han sido homologadas a determinados centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos Centros.

Condiciones generales homologadas a los hospitales de titularidad privada que se citan, para ejercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes a las plazas que ofertan en las pruebas selectivas 1997

Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona

(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 11).

Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria en la prueba nacional de selección.

Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del centro, adjuntando expediente académico y currículum.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.

Instituto Dexeus. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria en la prueba de selección de examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-Selección de los candidatos de acuerdo con el expediente académico y entrevista personal.

Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una carta de solicitud acompañada del expediente académico y currículum.

Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier orden que le impidan, en el futuro, el normal ejercicio profesional de la especialidad.

Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del candidato, entregándose, en su caso, el documento de conformidad.

Hospital General de Granollers (Barcelona)

(Orden de 5 de septiembre de 1985, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 17).

Primera.-Solicitud dirigida al Director Médico del hospital en la que se haga constar los motivos por los cuales elige la especialidad y desea seguir el programa en la institución.

Segunda.-Se aportarán fotocopias de los siguientes documentos:

Documento nacional de identidad.

Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Expediente académico.

Tercera.-Se presentará un currículum vitae de forma que no supere, en extensión, las cuatro hojas.

Cuarta.-La selección de los candidatos se llevará a efecto conforme a los siguientes criterios:

a) Haber obtenido una puntuación que esté comprendida dentro del número de plazas otorgadas en la presente convocatoria. Se puntuaría de acuerdo con el número que se obtenga en la prueba selectiva a nivel nacional.

b) Se valorará la experiencia como alumno interno o asistente durante el período de pregrado en un servicio de la especialidad, así como los cursos de formación relacionados con la misma.

c) Valoración de méritos académicos (licenciatura, doctora do...).

d) Se convocará a los aspirantes a una entrevista personal en la que participarán el Director Médico y los miembros de la Comisión de Docencia que se designen.

Hospital de Mutua de Tarrassa (Barcelona)

(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 25).

Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en el centro después de haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes como médico asistente, ya en el centro, ya en otro centro acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada, y una entrevista personal.

Instituto «Pedro Mata, Sociedad Anónima», Reus (Tarragona)

(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16).

Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de selección del examen nacional de MIR.

Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a su solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.

Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas, a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.

Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

Primera.-El documento acreditativo de la conformidad expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad sólo es válida para la especialidad o especialidades correspondientes consignadas en dicha acreditación.

Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta acreditación:

a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita dentro del plazo de convocatoria.

b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista personal con la Comisión de Docencia de la clínica.

Tercera.-En esta entrevista se estudia, de común acuerdo, la especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante quien, en definitiva opta por una de las distintas especialidades que hizo constar en su solicitud inicial.

Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo en la prueba nacional.

Quinta.-A todos los solicitantes se les informa asimismo sobre las normas vigentes en la clínica universitaria y las características del trabajo científico y docente en este hospital universitario, que les podrían incumbir si se incorporan a él.

Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto no se ha negado a ningún solicitante la acreditación.

Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida acreditación, quedarán desiertas.

Instituto Valenciano de Oncología. Valencia

(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 6).

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud acompañada del expediente y currículum del interesado.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.

Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su profesionalidad.

Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael de Barcelona y el Hospital Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)

(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo con el expediente académico y entrevista personal.

Hospital Sant Joan de Deu, Serveis de Salut Mental, Sant Boi de Llobregat (Barcelona)

(Orden de 7 de julio de 1992, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 9).

Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de selección del examen nacional de MIR.

Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a su solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.

Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.

Centro de prevención y rehabilitación «La Fraternidad». Madrid

Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan superado la correspondiente prueba nacional selectiva, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio del 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Segunda.-La selección que se realizará por la Comisión de Docencia del centro de prevención y rehabilitación «La Fraternidad», con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación a través de la correspondiente prueba nacional selectiva, se efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal con los aspirantes.

ANEXO IV

Oficinas de Registro de los Servicios del Ministerio

de Sanidad y Consumo

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18 y 20, 28071 Madrid.

Andalucía

Almería. Estación Marítima del Puerto, 04071 Almería.

Cádiz. Ciudad de Vigo, sin número, Sanidad Exterior, 11071 Cádiz.

Córdoba. Plaza de la Constitución, 1, 14071 Córdoba.

Granada. Gran Vía, 50, 18071 Granada.

Huelva. Sanlúcar de Barrameda, 7, 21001 Huelva.

Jaén. Plaza de las Batallas, sin número, 23071 Jaén.

Málaga. Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, 43, 29071 Málaga.

Sevilla. Avenida de la Raza, 2, 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca. Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca.

Teruel. Plaza de San Juan, 5, 44071 Teruel.

Zaragoza. Paseo María Agustín, 16, planta tercera, 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias. Argüelles, 8, 5o, izquierda, 33003 Oviedo.

Baleares

Mallorca. Muelle Viejo, 7, 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas. Juan Domínguez Pérez, sin número (acceso al Cebadal), 35071 Puerto de la Luz (Las Palmas).

Tenerife. Rambla General Franco, 169, 38071 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria. Marqués de la Hermida, 8, 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete. Plaza Benjamín Palencia, 1, entreplanta, 02002 Albacete.

Ciudad Real. Postas, 20, 13001 Ciudad Real.

Cuenca. General Fanjul, 3 y 5, 16071 Cuenca.

Guadalajara. Ferial 31, edificio Insalud, planta segunda, 19071 Guadalajara.

Toledo. Alicante, sin número, 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila. Avenida 18 de Julio, 1, 05071 Ávila.

Burgos. Avenida Reyes Católicos, 16, 09005 Burgos.

León. Avenida Independencia, 18, 24003 León.

Palencia. Martín Calleja, 15, primera planta. 34071 Palencia.

Salamanca. Avenida de Mirat, 28-32, 37005 Salamanca.

Segovia. Conde Sepulveda, 1, 40002 Segovia.

Soria. Paseo del Espolón, 2, planta quinta, 42071 Soria.

Valladolid. Avenida José Luis Arrese, sin número, quinta planta, 47014 Valladolid.

Zamora. Avenida Príncipe de Asturias, 47-49, 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona. Vergara, 12, 08002 Barcelona.

Girona. Avenida Jaime I, 17, planta baja, 17071 Girona.

Lleida. Plaza de la Paz, 1, 25071 Lleida.

Tarragona. Muelle de Levante, sin número, Sanidad Exterior, 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta. Carretera de San Amaro, 12, 51071 Ceuta.

Extremadura

Badajoz. Avenida de Huelva, 8, edificio Insalud, 06071 Badajoz.

Cáceres. San Pedro de Alcántara, 3, planta baja, 10001 Cáceres.

Galicia

La Coruña. Durán Lóriga, 3, quinta planta, 15071 La Coruña.

Lugo. Armanya, 10, 27071 Lugo.

Orense. Parque de San Lázaro, 1, 32071 Orense.

Pontevedra. Estación Marítima, sin número, 36071 Pontevedra.

Madrid

Madrid. Francisco Silvela, 57, primera planta, 28071 Madrid.

Melilla

Melilla. Plaza Primero de Mayo, sin número, segunda planta D, 52003 Melilla.

Murcia

Murcia. Andrés Vaquero, 12, 2o izquierda, 30001 Murcia.

Navarra

Navarra. Cortes de Navarra, 5, 1.o izquierda, 31071 Pamplona.

País Vasco

Álava. Santiago, 11, 01071 Vitoria.

Guipúzcoa. Idiaquez, 6, planta cuarta, 20004 San Sebastián.

Vizcaya. Gran Vía, 62, P. Central, 1.o izquierda, 48071 Bilbao.

La Rioja

La Rioja. Gran Vía, 26, 8 entreplanta, 26071 Logroño.

Valencia

Alicante. Muelle de Poniente, sin número, 03001 Alicante.

Castellón. Muelle Serrano Lloberes, sin número, P. Grao, 12100 Grao, Castellón.

Valencia. Muelle Aduana, sin número, 46071 Valencia.

ANEXO V

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas, aprobado por Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente certificación académica personal.

I. Estudios de licenciatura.

Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): Tres puntos.

Cada notable: Dos puntos.

Cada aprobado: Un punto.

En total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán ni por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de doctorado.

Por la realización completa de todos los cursos de doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

Por la realización del programa de doctorado completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

(En la certificación académica personal deberá hacerse constar que el interesado ha completado totalmente estos estudios).

III. Grado de Doctor.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

Apto «cum laude»: Dos puntos.

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.

ANEXO VI

Universidad de Facultad de

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL

Don

Secretario de dicha Facultad

Certifico: Que don/doña

natural de , provincia de

documento nacional de identidad

ha solicitado, con fecha de de 19

una certificación de calificaciones obtenidas en el plan de estudios de , que consta de asignaturas obligatorias, en las que no se incluye Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas.

Número de asignaturas en el que han

obtenido las calificaciones siguientes / Observaciones / Licenciatura

Matrículas de honor. / /

Sobresalientes. / /

Notables. / /

Aprobados. / /

Fecha fin carrera. / /

Fecha abono título. / /

Fecha expedición del título. / /

Doctorado.

Sistema anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

Número de cursos preceptivos cursos realizados

Convocatoria y curso académico en que finalizó

Programa de doctorado conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

Fecha en que obtuvo el reconocimiento de la suficiencia investigadora

Grado de Doctor: Calificación fecha

Y para que conste y a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con el visto bueno del ilustrísimo señor Decano de esta Facultad y el sello de la misma, en de de 19

V.o B.o

El Decano, / El Secretario, / El Jefe de la Secretaría,

Universidad de

CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL

Don , como

(Autoridad académica competente)

Certifico: Que según resulta de los archivos correspondientes don/doña natural de , provincia de documento nacional de identidad número , licenciado/a en ha realizado, conforme las prescripciones del Real Decre to 185/1985, de 23 de enero, el programa de doctorado en completo y ha obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora fecha

Asimismo ha obtenido el grado de doctor con fecha tras la lectura de la tesis doctoral que fue calificada con

Y para que conste, y a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con visto bueno de , en a de de 19

El El funcionario encargado,

ANEXO VII

Localidades de examen

Médicos / Farmaceúticos / Químicos / Biólogos / Psicólogos / Radiofísicos

Andalucía. / Granada.

Málaga. / Granada. / Granada. / Ganada. / Granada. / Granada.

Sevilla. / Sevilla. / Sevilla. / Sevilla. / Sevilla. / Sevilla.

Aragón. / Zaragoza. / Zaragoza. / Zaragoza. / Zaragoza. / Zaragoza. / Zaragoza.

Asturias. / Oviedo. / Oviedo. / Oviedo. / Oviedo. / Oviedo. / Oviedo.

Baleares. / P. de Mallorca. / P. de Mallorca. / P. de Mallorca. / P. de Mallorca. / P. de Mallorca. / P. de Mallorca.

Canarias. / S. C. Tenerife.

Las Palmas. / S. C. Tenerife.

Las Palmas. / S. C. Tenerife.

Las Palmas. / S. C. Tenerife.

Las Palmas. / S. C. Tenerife.

Las Palmas. / S. C. Tenerife.

Las Palmas.

Cantabria. / Santander. / Santander. / Santander. / Santander. / Santander. / Santander.

Castilla-La Mancha. / Albacete. / Albacete. / Albacete. / Albacete. / Albacete. / Albacete.

Castilla y León. / Salamanca.

Valladolid. / Valladolid. / Valladolid. / Valladolid. / Valladolid. / Valladolid.

Cataluña. / Barcelona. / Barcelona. / Barcelona. / Barcelona. / Barcelona. / Barcelona.

Extremadura. / Badajoz. / Badajoz. / Badajoz. / Badajoz. / Badajoz. / Badajoz.

Galicia. / Santiago C. / Santiago C. / Santiago C. / Santiago C. / Santiago C. / Santiago C.

La Rioja. / Logroño. / Logroño. / Logroño. / Logroño. / Logroño. / Logroño.

Madrid. / Madrid. / Madrid. / Madrid. / Madrid. / Madrid. / Madrid.

Murcia. / Murcia. / Murcia. / Murcia. / Murcia. / Murcia. / Murcia.

Navarra. / Pamplona. / Pamplona. / Pamplona. / Pamplona. / Pamplona. / Pamplona.

País Vasco. / Bilbao. / Bilbao. / Bilbao. / Bilbao. / Bilbao. / Bilbao.

Valencia. / Valencia. / Valencia. / Valencia. / Valencia. / Valencia. / Valencia.

ANEXO VIII

Período

de formación

-

Años

1. Tiempo de duración de los programas de especialización médica de los apartados 1 y 2 del anexo

del Real Decreto 127/1984

Alergología / 4

Análisis clínicos / 4

Anatomía patológica / 4

Anestesiología y reanimación / 4

Angiología y Cirugía vascular / 5

Aparato digestivo / 4

Bioquímica clínica / 4

Cirugía cardiovascular / 5

Cirguía general y del aparato digestivo / 5

Cirugía maxilofacial / 5

Cirugía pediátrica / 5

Cirugía plástica y reparadora / 5

Cirugía torácida / 5

Cardiología / 5

Dermatología M-Q y Venereología / 4

Endocrinología y Nutrición / 4

Farmacología clínica / 4

Geriatría / 4

Hematología y Hemoterapia / 4

Inmunología / 4

Medicina familiar y comunitaria / 3

Medicina intensiva / 5

Medicina interna / 5

Medicina nuclear / 4

Medicina preventiva y salud pública / 4

Microbiología y Parasitología / 4

Nefrología / 4

Neumología / 4

Neurocirugía / 5

Neurofisiología clínica / 4

Neurología / 4

Obstetricia y Ginecología / 4

Oftamología / 4

Oncología médica / 4

Oncología radioterápica / 4

Otorrinolaringología / 4

Pediatría y sus áreas / 4

Psiquiatría / 4

Radiodiagnóstico / 4

Rehabilitación / 4

Reumatología / 4

Traumatología y Cirugía ortopédica / 5

Urología / 5

2. Tiempo de duración de los programas de formación de las especialidades médicas del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y de las especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1 segundo del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre

A) Médicos

I. Estomatología / 3

II. Otras especialidades:

Hidrología / 2

Medicina de la Educación Física y el Deporte / 3

Medicina legal y forense / 3

Medicina del trabajo / 3

B) Farmacéuticos

Análisis clínicos / 4

3. Tiempo de duración de los programas de especialización para Farmacéuticos de los grupos primero y segundo del artículo 3 del Real Decreto 2707/1982, de 15 de octubre

Análisis clínicos / 4

Bioquímica clínica / 4

Farmacia hospitalaria / 3

Microbiología y parasitología / 4

Radiofarmacia / 2

4. Tiempo de duración de los programas

de especialización para Químicos

Análisis clínicos / 4

Bioquímica clínica / 4

Microbiología y parasitología / 4

Radiofarmacia / 2

5. Tiempo de duración de los programas

de especialización para Biólogos

Análisis clínicos / 4

Bioquímica clínica / 4

Inmunología / 4

Microbiología y parasitología / 4

6. Tiempo de duración de los programas

de especialización para Psicólogos clínicos

Psicología clínica / 3

7. Tiempo de duración de los programas

de especialización para Radiofísicos hospitalarios

Radiofísica hospitalaria / 3

ANEXO IX

Calendario de las pruebas selectivas 1997. Convocatoria general

Plazo de presentación de instancias: Del día 26 de noviembre al 5 de diciembre de 1997.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del 14 de enero de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 16 de febrero de 1998.

Fecha del ejercicio: Sábado 21 de febrero de 1998.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del 27 de febrero de 1998.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Del día 3 al 5 de marzo de 1998.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Días 12 y 13 de marzo de 1998, a las nueve treinta horas.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 23 de marzo de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 20 de abril de 1998.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 25 de abril de 1998, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

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