De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80.2 y 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el artículo 15 del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y las Leyes Orgánicas 1/1995, de 13 de marzo, y 2/1995, de igual fecha, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, el Pleno del Consejo adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, que fueron creadas por Real Decreto 610/1997, de 25 de abril, se constituirán en las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, desde el mismo momento de su entrada en funcionamiento.
Segundo.-Las mencionadas Secciones asumirán mediante reparto, desde la fecha en que inicien su actividad y con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos civiles y penales correspondientes a las respectivas Audiencias y dimanantes de los Juzgados con sede en los respectivos partidos judiciales, excluyéndose desde la misma fecha al resto de las Secciones de las mismas Audiencias el reparto de dichos asuntos procedentes de los órganos judiciales radicados en las citadas ciudades.
Tercero.-Los asuntos que, procedentes de los partidos judiciales de Ceuta y Melilla, vienen atribuidos hasta el momento a las Secciones preexistentes de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente, permanecerán hasta su conclusión bajo el conocimiento de las mismas Secciones bajo cuya competencia recaen en la actualidad.
Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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