La Orden de 19 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 20) por la que se regulan las operaciones de segregación de principales y cupones de los valores de Deuda del Estado y su posterior reconstitución establece que estas operaciones sólo podrán ser realizadas por las entidades que autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se prevé, asimismo, que la concesión de la citada autorización lleve aparejada la asunción, por parte de la entidad en cuestión, de unos determinados compro misos a establecer por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Primero.-La condición de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado (en lo sucesivo, entidad autorizada) se podrá conceder a aquellas entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones con capacidad plena que, perteneciendo a la Asociación de Negociantes de Deuda y habiendo mantenido un nivel adecuado de actividad en el mercado de Deuda del Estado, formalicen su solicitud acreditando los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo su función y declaren su compromiso a participar activamente en el mercado de valores del Estado Segregables y de valores del Estado segregados.
Segundo.-Las solicitudes se presentarán por duplicado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en calle Cedaceros, 11, tercera planta, en Madrid, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución. Asimismo, anualmente, mediante Resolución de esta Dirección General, se abrirá un período para la presentación de nuevas solicitudes de obtención de la condición de entidad autorizada. La concesión de la autorización o, en su caso, la denegación de la misma corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, y será emitida en un plazo máximo de un mes natural, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tercero.-La solicitud de obtención de la condición de entidad autorizada vendrá acompañada de:
a) Una memoria explicativa de los medios técnicos y humanos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de esa actividad.
b) Una declaración en la que la entidad se comprometa expresamente a participar activamente en la segregación de valores de Deuda del Estado, cotizar permanentemente en firme valores segregados de al menos el 35 por 100 de las referencias vivas en cada momento y negociar activamente con los citados valores tanto en el segmento mayorista como con inversores finales; acepte someterse al procedimiento de evaluación descrito en la presente Resolución y se comprometa a aportar cuanta información pudiera solicitarles la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o el Banco de España en relación con su actividad en el mercado de valores del Estado segregados.
Cuarto.-El cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades autorizadas será periódicamente evaluado con arreglo a los criterios y ponderaciones para cada tipo de operación, activo negociado y vencimiento residual del mismo que se establecen a continuación:
a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a partir de la información suministrada por el Banco de España, asignará valores entre 0 y 100 a cada entidad en función de su contribución a la liquidez del mercado de bonos segregados a través de operaciones de segregación o reconstitución de valores de Deuda del Estado. Esta actividad recibirá una ponderación de un 15 por 100.
b) La participación de la entidad en la negociación total mensual de valores segregados en la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada recibirá una ponderación de un 50 por 100. Se considerarán exclusivamente las operaciones simples, al contado o a plazo. A su vez, las agresiones recibidas se ponderarán por un coeficiente del 0,8 y las realizadas por un coeficiente del 0,2.
c) La participación de la entidad en la negociación total mensual de valores segregados realizada entre miembros del mercado a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, excluidas las operaciones realizadas a través de la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada, tendrá una ponderación de un 15 por 100. Se considerarán exclusivamente las operaciones simples al contado o a plazo.
d) La participación de la entidad en la negociación de valores segregados realizada por miembros del mercado con entidades que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, recibirá una ponderación de un 20 por 100. Se considerarán tanto las operaciones simples -al contado o a plazo- como las operaciones simultáneas.
Todas las operaciones señaladas -de segregación, reconstitución o de compraventa- se ponderarán previamente en función del tipo de activo y plazo de vencimiento residual de dicho activo. Así, las operaciones con cupones segregados ponderarán al 100 por 100 del importe nominal y las de principales segregados al 75 por 100 de su importe nominal respectivo.
Por su parte, los coeficientes multiplicadores correspondientes al plazo de vencimiento residual del activo aplicables sobre los valores resultantes de la aplicación de las ponderaciones citadas serán los siguientes:
Vida residual:
Inferior a doce meses: 0.
Entre doce y dieciocho meses: 0,5.
Entre dieciocho meses y tres años: 1.
Entre tres y siete años: 2.
Entre siete y diez años: 3.
Entre diez y trece años: 4.
Más de trece años: 5.
En el caso de operaciones simultáneas, el plazo relevante será el de la operación y no la vida residual de los títulos a que afecta. Para el cómputo de estas operaciones se aplicará adicionalmente un coeficiente del 0,25, una vez aplicado el relativo al plazo.
Quinto.-La evaluación a que se refiere el número anterior tendrá carácter anual, si bien la primera de ellas se realizará al finalizar el primer semestre de actividad del mercado. La evaluación anual de cada entidad será la media aritmética simple de sus evaluaciones mensuales, eliminadas las correspondientes a los dos meses de mayor puntuación y los dos de puntuación menor -con excepción de la primera evaluación, correspondiente al citado primer semestre de actividad del mercado, en la que únicamente se eliminarán dos meses: El de mayor resultado y el de menor.
Anualmente se obtendrá también la evaluación media del conjunto de entidades autorizadas, que será la media de las evaluaciones anuales de cada entidad. Esta información será de uso y conocimiento de la Dirección General del Tesoro y el Banco de España. Su utilidad será la de valorar la posibilidad de retirar la condición de autorizada a una entidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.b) y 7.c) y nunca el establecimiento de una clasificación entre las entidades autorizadas. En consecuencia, ni se obtendrá ni se publicará ninguna clasificación de entidades autorizadas. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera informará a las entidades autorizadas cuyas evaluaciones se sitúen claramente por debajo de la media del grupo sobre su situación. Asimismo, la citada Dirección General podrá informar a las entidades autorizadas que lo soliciten sobre su posición particular en relación con la media.
Sexto.-Las entidades autorizadas estarán, además, obligadas a cotizar en firme, permanentemente, a través de la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda, rentabilidades de oferta y demanda de, al menos, el 35 por 100 de las referencias de valores segregados que en cada momento existan, con un diferencial máximo que dependerá del plazo de vida residual del activo subyacente según la siguiente escala:
Hasta cinco años: 3 puntos básicos.
De cinco años en adelante: 5 puntos básicos.
Se entenderá que se cumple esta obligación cuando las cotizaciones con los diferenciales máximos indicados se mantengan en la pantalla de al menos uno de los Mediadores entre Negociantes de Deuda durante el 60 por 100 de la sesión de mercado para importes nominales superiores a los 200 millones de pesetas cuando se trate de principales segregados o 100 millones de pesetas cuando se trate de cupones segregados.
Séptimo.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, podrá acordar la retirada de la autorización concedida a una entidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando el resultado de la evaluación anual de la entidad sea inferior al 60 por 100 de la media aritmética simple de las evaluaciones anuales de todas las entidades autorizadas.
b) Cuando la evaluación mensual de la entidad sea inferior al 50 por 100 de la media aritmética simple de las evaluaciones mensuales de todas las entidades autorizadas durante tres meses consecutivos o cinco alternos en un período de doce meses.
c) Cuando la entidad incumpla sistemáticamente las obligaciones de cotización a que se refiere el número sexto de esta Resolución. A estos efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará un seguimiento diario de estas obligaciones.
Octavo.-No obstante lo anterior, la condición de entidad autorizada tendrá carácter provisional durante los primeros seis meses naturales contados a partir de su concesión. Al finalizar ese período, se evaluará su actividad y el cumplimiento de los compromisos de cotización con arreglo a los criterios anteriormente expuestos, al objeto de prorrogar la autorización concedida hasta el término del ejercicio natural o proceder a su retirada.
Noveno.-Con el fin de evitar problemas de falta de liquidez se concederá la condición de entidad autorizada al Banco de España, que quedará libre de todos los compromisos y obligaciones establecidos para el resto de las entidades autorizadas. Con el mismo fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá realizar emisiones de valores segregables en períodos comprendidos entre subastas ordinarias a petición de una o más entidades gestoras del mercado de Deuda Pública.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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