ENMIENDA DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE «INTELSAT»
Artículo XVII f), enmendado:
f) No obstante las disposiciones de los párrafos d) y e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.
La presente Enmienda entró en vigor el 16 de octubre de 1996.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de noviembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid