Las agrupaciones de productores reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, constituyen un elemento fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la oferta y a la comercialización de los productos agrarios.
La Unión Europea ha instaurado un régimen económico que consiste en alentar, a través de unas ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo, el asociacionismo de los agricultores y ganaderos, que incida en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado.
El Reglamento (CEE) 2084/80, de la Comisión, de 31 de julio, determina las ayudas correspondientes a los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y sus uniones.
La Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 1981 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 18 de julio), regula las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros de las agrupaciones de productores y a sus uniones.
El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, regula el reconocimiento de agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario, conforme al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio.
La Orden de 1 de diciembre de 1988 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece, en su artículo 81, que mediante Orden se aprueben las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
En el ejercicio 1997 y de conformidad con lo establecido en los artícu los 6 y 7 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, las agrupaciones de productores y sus uniones que se reconozcan y se inscriban en el correspondiente Registro General, creado por Orden de 1 de diciembre de 1988, podrán percibir las ayudas previstas en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio.
Artículo 2.
Las agrupaciones de productores deberán presentar, antes de finali zar 1997, por triplicado, ante las Comunidades Autónomas territorialmente competentes, la documentación siguiente:
a) Solicitud de ayuda correspondiente al período anual de funcionamiento como agrupación de productores.
b) Resumen de facturas de ventas y relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de funcionamiento.
c) Justificantes debidamente compulsados de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Las Comunidades Autónomas, a la recepción de la documentación incluida en el presente artículo, trasladarán, sin demora, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la expresada documentación para su ulterior trámite.
Artículo 3.
A efectos del seguimiento, las agrupaciones de productores reconocidas deberán, además, presentar antes del 31 de diciembre de 1997:
a) Memoria de actividades con exposición de las condiciones en que se han desarrollado las mismas y de la puesta en práctica del programa de actuación.
b) Balance, Cuenta de Resultados y Cuenta de Explotación del ejercicio.
c) Certificado correspondiente a la Asamblea general donde se aprobaron los documentos incluidos en el apartado b).
d) Certificado de la entidad de no haber recibido, ni se va a solicitar, subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.
Artículo 4.
Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.
Artículo 5.
La falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud o documentos acompañados, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos, darán origen a la pérdida de las subvenciones o devolución de las sumas indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en esta Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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