El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, modificado por Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, dispone en su artículo 1 las actividades que tendrán la consideración de prioritarias a los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en el mismo, facultando, en su apartado ñ), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir otros productos o actividades para un ejercicio económico concreto.
Por todo ello, teniendo en cuenta las necesidades específicas de mejora en la transformación y comercialización de ciertos sectores, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ñ) del artículo 1 del referido Real Decreto, dispongo:
Artículo 1.
Para el ejercicio económico de 1997 tendrán carácter de actividades prioritarias, en base al artículo 1, apartado ñ) del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, las indicadas en el anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de octubre de 1995, por la que se amplían para el año 1997 las actividades prioritarias definidas en el citado Real Decreto.
Artículo 2.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán, asimismo, el carácter de actividades prioritarias las indicadas en el artículo 2 de la mencionada Orden de 13 de octubre de 1995.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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