La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), dispone que las Administraciones Públicas, responsables de ficheros automatizados, deberán adoptar una disposición de regulación de los ficheros o acomodar la que existiera.
Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27) se procedió a la regulación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, ampliándose por la presente Orden a dos nuevos ficheros, el correspondiente al Registro Central de Sanciones y el de Seguimiento de Expedientes Sancionadores por Infracciones en Materia de Espectáculos Deportivos.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de regulación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio del Interior y asegurar a los administrados el mantenimiento del ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.-De conformidad con lo determinado en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se describe en el anexo I de esta Orden el fichero del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos, regulado por Orden de 31 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de septiembre) a cargo de la Dirección General de Política Interior y situado en los sistemas informáticos de la misma.
Segundo.-Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica citada en el apartado anterior, se describe en el anexo II de esta Orden el fichero de seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos deportivos, que es básico para la coordinación y funcionamiento del Registro Central de Sanciones.
Tercero.-Los ficheros automatizados que se describen en los anexos I y II se regirán por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.-El titular de la Dirección General de Política Interior, como órgano responsable de estos ficheros automatizados, adoptará, bajo la superior dirección del Ministro del Interior, las medidas de gestión y organización que sean precisas para mantener y asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la mencionada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en las normas de desarrollo de la misma.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 1997.
MAYOR OREJA
ANEXO I
Fichero autorizado del Registro Central de Sanciones en materia de espectáculos deportivos que contiene datos de carácter personal, gestionado por la Dirección General de Política Interior
Fichero: Registro Central de Sanciones por infracciones contra la seguridad en materia de espectáculos deportivos.
Finalidad: La inscripción de las resoluciones sancionadoras que tengan carácter firme y definitivo sobre inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo.
Usos previstos: Control del cumplimiento de la finalidad.
Personas y/o colectivos afectados: Personas físicas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, sancionados de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo.
Procedencia: Expedientes sancionadores instruidos por la autoridad gubernativa.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal:
Estructura básica: Base de Datos Relacional.
Tipos de datos: Lugar y fecha del encuentro deportivo, clase de competición y contendientes, datos identificativos del club, Sociedad Anónima Deportiva, organizador o particular afectado por el expediente y clase de sanción impuesta con especificación de su alcance temporal.
Cesiones de datos previstos: Autoridades gubernativas, representantes de los clubes, sociedades anónimas deportivas, organizadores y particulares que tengan un interés directo y manifiesto en calidad de afectados.
Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Política Interior.
Unidad o servicio ante quien se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Política Interior.
ANEXO II
Fichero autorizado de seguimiento de expedientes en materia de infracciones en espectáculos deportivos que contienen datos de carácter personal, gestionados por la Dirección General de Política Interior
Fichero: Seguimiento de expedientes sancionadores por infracciones en espectáculos deportivos.
Usos previstos: Administrativos.
Finalidad: Coordinar y facilitar el funcionamiento del Registro al que se refiere el anexo I, realizar estudios para la prevención de la violencia.
Personas y/o colectivos afectados: Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos, de carácter personal, que resulten obligados a suministrarlos por presuntas infracciones a las normas contenidas en el título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Procedencia: Autoridades gubernativas con competencia sancionadora en materia de espectáculos deportivos.
Procedimiento de recogida de datos: Actas de los Coordinadores de seguridad en los espectáculos deportivos y expedientes sancionadores.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal:
Estructura básica: Base de Datos Relacional.
Tipos de datos: De carácter identificativo.
Cesiones de datos previstas: Autoridades con competencia sancionadora en materia de espectáculos deportivos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Ministerio de Educación y Cultura (Consejo Superior de Deportes).
Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Política Interior.
Unidad o servicio ante quien se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Política Interior.
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