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Documento BOE-A-1997-20398

Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, en relación con los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1997, páginas 28077 a 28077 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-20398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto, se procedió por Orden de 26 de julio de 1994, ampliada por Orden de 12 de julio de 1996, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 5/1992 citada, de regulación de los ficheros automatizados, gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero denominado OPERJ, descrito en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 1997.

MAYOR OREJA

ANEXO

Nombre del fichero: OPERJ

Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Guardia Civil.

Finalidad y usos previstos: Investigaciones realizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil para la prevención o represión de infracciones penales.

Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal objeto de investigaciones o en procesos judiciales.

Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Actividades de investigación llevadas a cabo por distintos servicios de la Guardia Civil, entidades públicas o privadas y fuentes accesibles al público.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o pasaporte; datos de filiación, domiciliación y localización; marcas físicas y descripción, datos de estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, propiedades, posesiones, formación, titulaciones, vehículos autorizados, teléfonos, actividades profesionales relevantes para las investigaciones y fórmula dactiloscópica.

Cesiones de datos de carácter personal: Todas aquellas interesadas por la autoridad judicial o Ministerio Fiscal y las necesarias en virtud de la coordinación y cooperación a nivel nacional o internacional con organismos con competencias análogas a las de la Guardia Civil. En cualquier caso, de manera esporádica, puntual, por escrito y no masiva.

Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/1997
  • Fecha de publicación: 25/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1997
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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