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Documento BOE-A-1997-20217

Corrección de erratas del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1997, páginas 27768 a 27768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-20217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/772/corrigendum/19970922

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 6 de junio de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 17349, primera columna, disposición derogatoria primera, línea tercera, donde dice: «... excepto el artículo 275 del mismo y los artículos...», debe decir: «... excepto el artículo 275 del mismo, y los artículos...».

En la página 17351, primera columna, artículo 6, apartado 2, párrafo c), línea primera, donde dice: «c) La del permiso de las clases C1, C+E, C+E, D1+E o D+E implica...», debe decir: «c) La del permiso de las clases C1+E, C+E, D1+E o D+E implica...».

En la página 17351, primera columna, artículo 6, apartado 7, línea cuarta, donde dice: «... límites establecidos en el Reglamento de Vehículos...», debe decir: «... límites establecidos en la reglamentación de vehículos...».

En la página 17353, primera columna, artículo 15, apartado 2, párrafo c), línea tercera, donde dice: «... de aptitud psicofica...», debe decir: «... de aptitud psicofísica...».

En la página 17355, segunda columna, artículo 30, apartado 1, párrafo a), última línea, donde dice: «... únicamente en la adopción o supresión...», debe decir: «... únicamente en la adición o supresión...».

En la página 17364, primera columna, artículo 52, apartado 3, M), párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «... I) y K)», debe decir: «... I) o K)».

En la página 17364, primera columna, artículo 52, apartado 4, párrafo Ñ), línea primera, donde dice: «Arri mar en marcha la parte posterior...», debe decir: «Arrimar en marcha atrás la parte posterior...».

En la página 17365, segunda columna, artículo 58, apartado 6, primer párrafo, línea segunda, donde dice: «... aptitudes y comportamientos en circunvalación...», debe decir: «... aptitudes y comportamientos en circulación...».

En la página 17366, primera columna, artículo 59, apartado 1, línea quinta, donde dice: «... aprendizaje o haya realizado...», debe decir: «... aprendizaje o no haya realizado...».

En la página 17367, primera columna, artículo 63, apartado 1, línea tercera, donde dice: «... además de las prescripciones contenidas en el Reglamento General de Vehículos, las que se establecen en el capítulo II del Título III y en el anexo VII-A de este Reglamento.», debe decir: «... las prescripciones contenidas en la reglamentación de vehículos y en el anexo VII de este Reglamento.». Y en el apartado 2, línea primera, donde dice: «... los de sistemas de comunicación...», debe decir: «... los sistemas de comunicación...».

En la página 17368, primera columna, artículo 69, apartado 2, 1.o, párrafo d), línea segunda, donde dice: «... de vehículos, cisterna...», debe decir: «... de vehículos cisterna, ...».

En la página 17372, segunda columna, disposición transitoria segunda, línea sexta, donde dice: «... no exceda por 1.000 kilogramos...», debe decir: «... no exceda de 1.000 kilogramos...».

En la página 17380, cuarta columna, apartado 3.3, grupo 1.o (4), penúltima línea, donde dice: «... en las correspondientes pruebas técnicas.», debe decir: «... en las correspondientes pruebas prácticas.».

En la página 17383, quinta columna, apartado 6.2, grupo 2.o (5), línea quinta, donde dice: «... en casos excepcionalmente debidamente justificados...», debe decir: «... en casos excepcionales debidamente justificados...».

En la página 17388, segunda columna, apartado 10.6, grupo 1.o (2), línea cuarta, donde dice: «... respiratorio, ya sean primaria, ...», debe decir: «... respiratorio, ya sean primarias, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/09/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-12225).
Materias
  • Ciclomotores
  • Circulación vial
  • Conductores de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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