La Orden de 11 de enero de 1993, regula los órganos de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. En ella se crean el Consejo de la Música, el Consejo del Teatro, el Consejo de la Danza y la Comisión del Circo.
La experiencia adquirida ha demostrado que esta última denominación da lugar a confusión con otras comisiones creadas como consecuencia de las resoluciones de convocatorias de ayudas a la música, danza, teatro y circo, y con grupos de trabajo concretos que nada tienen que ver con el órgano de asistencia y asesoramiento creado específicamente para el sector del circo.
Por otro lado, con la denominación Consejo del Circo se equipara a este último a la música, danza y teatro, que tienen sus propios Consejos.
Se ha creído conveniente, también, aumentar de seis a ocho el número de miembros, con objeto de hacer más representativo este órgano.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se establecen la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. La Comisión del Circo, órgano de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en materias propias de su competencia en el ámbito del circo, pasa a denominarse Consejo del Circo.
Segundo. Son funciones del Consejo del Circo:
a) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre el circo.
b) Proponer las medidas y planes de actuación.
c) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas.
d) Elaborar proyectos de fomento y difusión del circo.
e) Favorecer el desarrollo de programas educativos de la actividad circense.
f) Aquéllas otras de análoga naturaleza que le encomiende la dirección del Instituto.
Tercero. La composición del Consejo del Circo será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Consejeros: Ocho Consejeros designados por la Ministra de Educación y Cultura, entre las personalidades del sector.
La duración del cargo de Consejero será de dos años pudiendo ser designado nuevamente al término de este plazo con un límite de cuatro años. El Secretario del Consejo será un funcionario destinado en la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Cuarto. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el Consejo del Circo se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La aprobación de la presente Orden no supondrá incremento alguno del gasto público.
Sexto. Queda derogada toda la sección cuarta, apartados decimosexto y decimoséptimo de la Orden de 11 de enero de 1993, por la que se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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