El Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto, establece las normas para la realización de las transferencias y cesiones de derechos de prima entre los productores españoles de ovino y caprino y de vacas nodrizas, así como el procedimiento de solicitud y asignación de derechos de ambas primas procedente de las reservas nacionales, desde la campaña 1996.
Los mencionados derechos a la percepción de estas primas fueron establecidos por los Reglamentos (CEE) 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino y por el Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno.
Durante la vigencia del citado Real Decreto 1394/1995, y en especial en el último año, se han detectado ciertas dificultades concretas respecto del contenido del apartado 2 del artículo 13, que se refiere a la utilización de los derechos de prima, en particular cuando dicha utilización no es posible debido a que los animales por los que el productor pretende hacer valer el derecho, son sacrificados en el curso de campañas oficiales de saneamiento ganadero.
El correcto funcionamiento de la campañas oficiales de saneamiento ganadero exige la colaboración al máximo de los productores, para lo cual es necesario que éstos no vean perjudicados sus intereses, además de por el sacrificio de los animales que resultan positivos en los controles de las enfermedades, por la retirada de los derechos de prima que, en consecuencia, no pueden utilizar.
Por todo lo anterior, resulta necesaria la modificación del apartado citado del Real Decreto 1394/1995 y conveniente que dicha modificación tenga efectos desde el 1 de enero de 1997.
En consecuencia, se dicta el presente Real Decreto, de acuerdo con la competencia atribuida al Estado, en materia de bases y coordinación general de la actividad económica por el artículo 149.1. 13.a de la Constitución.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1394/1995.
1. En el apartado 2, c) del artículo 13, del Real Decreto 1394/1995, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas y para la asignación de derechos de las reservas nacionales, se sustituye lo siguiente:
«c) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño del productor como consecuencia de una epizootia, oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.»
Disposición final primera. Aplicación de la norma.
El presente Real Decreto será de aplicación a todos aquellos que hayan sufrido bajas en sus rebaños, como consecuencia de una epizootia, a partir del día 1 de enero de 1997.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid