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Documento BOE-A-1997-19491

Resolución de 17 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de marzo de 1997, sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 18 de septiembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1286/1990, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1997, páginas 26721 a 26722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-19491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/17/(9)

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.286/1990, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, contra el Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas, al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas; se ha dictado sentencia, de fecha 18 de septiembre de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato Central de Regantes Tajo-Segura, contra Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, "por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas", cuyo artículo 3.o anulamos, por contrario a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 14 de marzo de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de julio de 1997.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/1997
  • Fecha de publicación: 06/09/1997
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 18 de septiembre de 1996, que anula el art. 3 del Real Decreto 798/1989, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1989-15620).
  • CITA:
    • Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
    • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Confederaciones Hidrográficas

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