El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. En base a la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado, de conformidad con las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, se han determinado nuevos límites máximos de residuos, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos, así como por la revisión o retirada de autorizaciones anteriormente existentes.
La presente Orden tiene por objeto la puesta en vigor de estos nuevos límites máximos de residuos que la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, como propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decre to 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de Normas y Reglamentaciones Técnicas previsto en la Directiva 83/189/CE del Consejo, de 28 de marzo, y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:
1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas carbofenotion, clorfenson, dialifos, difenilamina, fenazaquin, fenbuconazol, fludioxonil, flusilazol, metalaxil, miclobutanilo y propamocarb.
2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 son los que figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministro de Sanidad y Consumo.
La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.
Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.
Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.
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