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Documento BOE-A-1997-18951

Resolución de 1 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1997, páginas 25652 a 25653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-18951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1995) (código de Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Asistentes en representación de los trabajadores:

Por UGT:

Don Rafael Castellanos Redondo.

Don Eugenio Gariglio Román.

Don Antonio Gilberto Moya.

Don Cipriano Mesa.

Don José Luis Pérez Lizar.

Don Ramón San José Hernando.

Por CC.OO.:

Don Ramón Cantarero Sotorres.

Don José Luis Novoa Vázquez.

Don Pedro Paredes Ponce.

Asistentes en representación de las empresas:

Doña Carmina Chía Forradellas.

Don Manuel González Méndez.

Don. J. Carlos Martínez Renedo.

Don Juan Padrosa Figa.

Don José Luis Rey Recio.

Don Juan Vallés Viña.

Don José Antonio Fernández González (Asesor).

En Madrid, siendo las doce horas del día 26 de junio de 1997, se reúne, en calle Diego de León, número 54, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la fabricación de alimentos compuestos para animales, con asistencia de los señores que anteriormente se relacionan.

Por las respectivas representaciones, y por unanimidad, se hacen constar las siguientes manifestaciones:

Primera.-Que en el día 26 de junio de 1997 se constituyó formalmente dicha Comisión Negociadora, según consta en el acta firmada por las partes, dejándose constancia en la misma:

a) Que el nuevo Convenio Colectivo vendrá a sustituir al hasta ahora vigente, caducado al 31 de diciembre de 1996, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 17 de octubre de 1995, y entró en vigor el día 1 de enero del mismo año.

b) Que las partes, con fundamento en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, han estado de acuerdo en iniciar la negociación de un nuevo Convenio para la industria de alimentos compuestos para animales, aceptándose de modo mutuo y recíproco como válidas y legítimas para negociar y concluir este nuevo Convenio Colectivo.

c) Que las partes están legitimadas para negociar, según lo regulado en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.-Que una vez constituida la Comisión Negociadora con la composición de representantes que figuran relacionados en el acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de junio de 1997, se inician las negociaciones que concluyen en este mismo día, produciéndose los acuerdos que seguidamente se detallan.

ACUERDOS

Primero.-El texto del Convenio firmado en 1995, con vigencia para dos años, queda prorrogado para el presente año 1997, a excepción del artículo 48, que modifica, según se expresa seguidamente.

Segundo.-Las tablas salariales vigentes, a 31 de diciembre de 1996 para 1997, se verán incrementadas en un 2,70 por 100 y se unen a la presente acta.

Tercero.-La prima de asistencia regulada en el artículo 22 pasará a ser de 760 pesetas por día efectivamente trabajado.

Cuarto:

Artículo 48. Cláusulas de revisión.

1. Revisión salarial.

1.1 La tabla salarial y la prima de asistencia a que se refieren los artículos 18 y 22 serán objeto de revisión con efectos a partir de 1 de enero de 1998, en el caso de que el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de 1997, sea superior al 3 por 100 respecto al índice de precios al consumo al 31 de diciembre de 1996.

1.2 Tal revisión salarial se acordará por la Comisión Negociadora del Convenio, aplicando el exceso a 31 de diciembre de 1997 entre el incremento del índice de precios resultante y el mencionado 3 por 100, a los salarios y prima de asistencia que han servido de base para calcular los correspondientes a 1997, y que entrará en vigor, en tal caso, a partir del 1 de enero de 1998.

Quinto.-Los miembros de la Comisión Negociadora asumen el compromiso de que a partir de octubre de 1997 se reunirán para revisar y adaptar el texto del Convenio a la nueva normativa laboral.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las catorce horas, se levanta la sesión, y de ella la presente acta, que leída con los textos que componen el Convenio, son aprobados por unanimidad de todos los asistentes y firmados, en octuplicado ejemplar, por los representantes de las partes.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES (AÑO 1997)

ANEXO 2

Tabla salarial

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Salario base

más pagas

extraordinarias

-

Pesetas año / Salario base

-

Pesetas mes / Salario base

-

Pesetas día /

A) Personal Técnico:

1. Titulado superior / - / 112.754 / 1.804.064

2. Titulado de grado medio / - / 109.068 / 1.745.088

3. No titulado / - / 101.985 / 1.631.760

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

1. Auxiliar de laboratorio / - / 91.930 / 1.470.880

2. Aspirante de Auxiliar de laboratorio / - / 72.447 / 1.159.152

C) Personal de Informática: 1. Jefe de Equipo de Informática. / - / 109.068 / 1.745.088

2. Analista / - / 101.985 / 1.631.760

3. Jefe de Explotación / - / 100.184 / 1.602.944

4. Programador de Ordenador / - / 97.798 / 1.564.768

5. Operador de ordenador / - / 94.067 / 1.505.072

D) Personal Administrativo:

1. Jefe Administrativo / - / 109.068 / 1.745.088

2. Oficial Administrativo de 1.a / - / 101.985 / 1.631.760

3. Oficial Administrativo de 2.a / - / 97.798 / 1.564.768

4. Auxiliar Administrativo / - / 91.930 / 1.470.880

5. Aspirante Administrativo / - / 72.447 / 1.159.152

E) Personal Comercial:

1. Jefe de Ventas y/o Compras / - / 109.068 / 1.745.088

2. Jefe de Zona / - / 101.985 / 1.631.760

3. Promotor de Ventas / - / 97.798 / 1.564.768

F) Personal de Producción:

1. Encargado / 3.275 / - / 1.588.375

2. Oficial de 1.a / 3.171 / - / 1.537.935

3. Oficial de 2.a / 3.113 / - / 1.509.805

4. Especialista / 3.065 / - / 1.486.525

5. Peón / 3.009 / - / 1.459.365

G) Personal de Transportes y Mantenimiento:

1. Encargado / 3.275 / - / 1.588.375

2. Oficial de 1.a (Chófer) / 3.213 / - / 1.558.305

3. Oficial de 1.a (resto especialidades) / 3.171 / - / 1.537.935

4. Oficial de 2.a / 3.113 / - / 1.509.805

5. Ayudante / 3.065 / - / 1.486.525

6. Aprendiz / 2.380 / - / 1.154.300

H) Personal subalterno:

1. Ordenanza / - / 91.930 / 1.470.880

2. Vigilante / - / 91.302 / 1.460.832

3. Botones / - / 72.447 / 1.159.152

4. Personal de limpieza / 3.009 / - / 1.459.365

Personal de limpieza (media jornada) / 1.505 / - / 729.925

Fórmula de cálculo valor hora:

Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año

1.799

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 26/08/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio: Resolución de 12 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28099).
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA el art. 48 del Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22691).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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