ENMIENDA DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE «INTELSAT»
Artículo 6.d), i), enmendado.
d), i) Cualquier Signatario puede solicitar que se le asigne una participación de inversión menor. Tales soli citudes deberán presentarse a «Intelsat» indicando la reducción que se desea en la participación de inversión. «Intelsat», sin demora, pondrá en conocimiento de todos los Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión.
Artículo 6.h), enmendado.
h) No obstante, cualquier otra disposición del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por 100 del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por 100 de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de «Intelsat» por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al párrafo b) de este artículo.
Artículo 22.f), suprimido.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 11 de septiembre de 1996.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de agosto de 1997.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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