La Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización, establece en su artículo 5 que la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera determinará las precisiones con arreglo a las cuales se deberá confeccionar la copia sobre soporte informático de la relación de socios que aporten aquellas cooperativas y sociedades que soliciten su inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
A fin de dar cumplimiento al referido mandato, esta Dirección General ha resuelto:
Aquellas cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización que soliciten su inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, deberán aportar, acompañando a la documentación que se exige en el artículo 5 de la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 1997, una copia de la relación de sus socios sobre soporte informático (disquettes de 3 1/2" con formato MS-DOS).
Dicha relación se confeccionará como un fichero de texto con registros de campos de longitud fija y terminados con el carácter de retorno de carro.
Los caracteres deberán ser del alfabeto ASCII en mayúsculas. Los registros se ajustarán al formato que se detalla a continuación:
Campo / Formato / Longitud
Fecha de envío / ddmmyyyy / 8
CIF de la cooperativa / Carácter / 9
CIF/NIF del socio cooperativista / Carácter / 9
Nombre del socio cooperativista / Carácter / 50
Fecha de adscripción como socio . / ddmmyyyy / 8
Código de actividad (1) / Carácter / 2
Fecha de baja (2) / ddmmyyyy / 8
Tipo de proceso (3) / Carácter / 1
(1) Según la siguiente relación de actividades:
01 (transporte público de viajeros en autobús).
02 (transporte público de viajeros en vehículos de turismo).
03 (transporte público sanitario).
05 (transporte público de mercancías en vehículos pesados).
06 (transporte público de mercancías en vehículos ligeros).
07 (transporte público en vehículos mixtos).
(2) Sólo deberá consignarse cuando el tipo de proceso sea baja de socios. En otro caso deberá ser un campo con caracteres en blanco.
(3) Los valores admitidos son: 1=Alta; 2=Baja; 3=Visado.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.
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