El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.249/1997, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra, respecto del artículo 1.2 y los números 1 y 7 del anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por poder vulnerar los artículos 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 23 de julio de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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