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Documento BOE-A-1997-16990

Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles y de modificación de las leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23105 a 23105 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-16990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1997/06/23/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles, y de modificación de las Leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.

PREÁMBULO

Las leyes que regulan la participación de la Generalidad en sociedades privadas establecen unos límites mínimos que en la actualidad están fijados en el 10 por 100 del respectivo capital. Tal limitación puede resultar poco flexible en casos en los que es conveniente la presencia de la Generalidad o sus organismos en un sector, pero dicha presencia no requiere una participación o un volumen de inversión elevado.

Por otra parte, la legislación mercantil más reciente en materia de sociedades ha rebajado los requisitos de protección de las minorías, de tal forma que es posible alcanzar el citado objetivo de flexibilidad, sin disminución de las garantías de la participación pública.

La presente Ley tiene como finalidad favorecer la participación directa o indirecta de la Generalidad en sociedades privadas y para lograrla es procedente modificar los correspondientes artículos de las leyes que regulan los límites de la citada participación.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15.

La adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o mercantil debe realizarse por compra o suscripción. Corresponde al Gobierno acordarla, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas y, si fuera el caso, del Consejero o Consejera competente por razón de la materia. En caso de empresas mercantiles, la participación de la Generalidad en el capital de la empresa, como resultado de la adquisición, no puede ser inferior al 5 por 100 del capital.»

Artículo 2.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legis lativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

3. Son empresas vinculadas, a efectos de la presente Ley, las sociedades civiles o mercantiles que son gestoras de servicios públicos de los que es titular la Generalidad o las que han suscrito convenios con la misma, y en las que ésta tiene la facultad de designar todos o parte de los órganos de dirección o participa directa o indirectamente en las mismas, como mínimo, en un 5 por 100 del capital social.»

Artículo 3.

Se modifica el apartado c) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.

c) A las sociedades civiles o mercantiles vinculadas a la Generalidad, es decir, las que son gestoras de servicios públicos de los que es titular la Generalidad o las que han suscrito convenios con la misma, y en las que ésta tiene la facultad de designar a todos o parte de los órganos de dirección o participa directa o indirectamente en las mismas, como mínimo, en un 5 por 100 del capital social.»

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de junio de 1997.

MACIÀ ALAVEDRA I MONER,

Consejero de Economía y Finanzas / JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2424, de 2 de julio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Publicada en el DOGC núm. 2424, de 2 de julio de 1997.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 4.3 de la Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90008).
    • el art. 1.C) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10791).
    • art. 15 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-1235).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Sociedades

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