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Documento BOE-A-1997-16983

Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio, sobre ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23062 a 23063 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-16983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/06/27/1044

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artícu lo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución.

Por los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora efectuar una ampliación de los medios materiales traspasados por los citados Reales Decretos.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de junio de 1997.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 3 de junio de 1997, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, mediante los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 27 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión del pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 3 de junio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencias a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución.

Por los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora efectuar una ampliación de los medios materiales traspasados por los citados Reales Decretos.

B) Medios traspasados que se amplían.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios que se indican en la relación adjunta número 1.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 1.274.798 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1997.

Y para que conste, expiden la presente certificación, en Madrid, a 3 de junio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de los medios que se amplían en materia de agricultura a la Generalidad de Cataluña

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 01.

Programa 711A.

Capítulo I / 1.359.572

Total coste / 1.359.572

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
Materias
  • Agricultura
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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