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Documento BOE-A-1997-15707

Resolución de 8 de julio de 1997, del Banco de España, en ejecución del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha y en aplicación de la disposición final primera, apartado 2, del Reglamento Interno del Banco de España de 14 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se hace pública la Circular Interna 14/1997, de 8 de julio, sobre delegaciones y subdelegaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1997, páginas 21609 a 21610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-15707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera, apartado 2, del Reglamento Interno del Banco de España dispuso que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, se procedería a la refundición y puesta al día de las delegaciones existentes en el Banco de España, de forma que quedasen adaptadas a la citada norma interna.

Cumpliendo el mandato reglamentario, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de junio de 1997, estableció las delegaciones de sus competencias propias, que sustituyen a las anteriores, y facultó a la Comisión Ejecutiva para efectuar determinadas subdelegaciones.

Utilizando la anterior atribución, la Comisión Ejecutiva, por acuerdo de 8 de julio de 1997, ha decidido sus propias delegaciones, facultando a los Directores generales, Secretario general y Director general adjunto para el ejercicio de determinadas competencias, junto con los Jefes de las Oficinas que tienen a su cargo la materia correspondiente. Con este acuerdo se culmina el régimen de distribución de competencias entre las Direcciones Generales, Secretaría General y el Departamento de Régimen Interior establecido en el capítulo IV del Reglamento Interno, sobre la estructura orgánica del Banco de España.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en el acuerdo mencionado anteriormente, dispuso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interno, se diera publicidad a su acuerdo delegatorio mediante norma con rango formal de Circular Interna. La Comisión Ejecutiva, por su parte, ha adoptado acuerdo en similares términos.

Respecto a la disposición derogatoria y a la entrada en vigor de esta disposición se ha de destacar la total derogación de las delegaciones existentes hasta el momento; en ese sentido, se ha considerado adecuado citar la última catalogación de delegaciones que efectuara en su momento la Secretaría General, y de la que se dio cuenta al entonces Consejo Ejecutivo. Asimismo, de modo excepcional se ha considerado necesaria una inmediata puesta en vigor, que evite los problemas delegatorios que se pudiesen producir por una vacatio legis excesivamente larga.

En consecuencia, cumpliendo lo ordenado, se da publicidad a los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 1997 y de la Comisión Ejecutiva de 8 de julio de 1997, quedando establecidas las delegaciones siguientes:

Primero.-Delegaciones que ha efectuado el Consejo de Gobierno a favor de la Comisión Ejecutiva, y que ésta retiene:

1. Formular propuestas de resolución de expedientes de revocación de entidades gestoras de deuda anotada.

2. Resolver las reclamaciones administrativas previas y las comprendidas en el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, cuando las resoluciones sean denegatorias de las solicitudes o reclamaciones formuladas y no sobrepasen el límite de 500.000.000 de pesetas.

3. Incoar y resolver los expedientes sancionadores en materia de publicidad con billetes, por incumplimiento de la regulación exigible a los establecimientos de cambio, y por el ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito.

4. Incoar expedientes de revocación de autorización en el ordenamiento sectorial.

5. Emitir los preceptivos informes en los expedientes de autorización de entidades de crédito.

Segundo.-La Comisión Ejecutiva retiene las siguientes competencias propias:

1. Las atribuidas a la Comisión Ejecutiva en los artículos 35, 110, 131, 154, 157 y 164 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

2. Las de carácter excepcional o extraordinario que afecten a asuntos de Personal y Centro de Formación.

Tercero.-Delegaciones de competencias propias de la Comisión Ejecutiva, o delegadas por el Consejo de Gobierno, que se efectúan a favor de los Directores generales, Secretario general y Director general adjunto, respectivamente, indistintamente con los Jefes de Oficina competentes en la materia, pero cuyo ejercicio es decisión del Director general:

1. A favor de cada uno de los Directores generales, Secretario general y Director general adjunto, para su ejercicio en los ámbitos de actuación respectivos que determinan los artículos 78, 80 y 81 del vigente Reglamento Interno del Banco de España, indistintamente con los correspondientes Jefes de Oficina y sujeto su ejercicio a la decisión del Director general competente, con arreglo a sus funciones y cometidos concretos que determina el organigrama, por mandato del artículo 83.1 del Reglamento:

La facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias. En todo caso, esos informes se ajustarán a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno. Queda excepcionada la competencia para emitir los preceptivos informes en los expedientes de autorización de entidades de crédito, que también se ajustarán a los criterios que pueda establecer la Comisión Ejecutiva.

Resolver sobre las inscripciones en Registros Administrativos del Banco de España que no se refieran a los de entidades, altos cargos y Estatutos y demás, competencia atribuida al Director general de Regulación por el artículo 78.3 del Reglamento Interno.

2. A favor del Director general del Departamento Internacional, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Balanza de Pagos: Autorizar los establecimientos dedicados a la venta de divisas y transferencias rápidas.

B) Jefe de Oficina de Operaciones Exteriores: Autorizar, con carácter y por razones excepcionales o de urgencia, operaciones que no se ajusten estrictamente a los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva en gestión de reservas exteriores. De la utilización de esta delegación se dará cuenta, en todos los casos, a la Comisión de Operaciones y a la Comisión Ejecutiva.

3. A favor del Director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Operaciones:

a) Adoptar cualesquiera medidas cautelares urgentes y extraordinarias, incluida la suspensión de actividades, sobre entidades operantes en el Sistema Telefónico del Mercado de Dinero y sobre entidades gestoras de deuda anotada, dando inmediata cuenta de lo actuado al Gobernador.

b) Resolver sobre el acceso o denegación de adhesión al Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.

c) Fijar las tarifas máximas a aplicar por el Banco de España en sus operaciones, autorizando a los Jefes competentes, incluidos los Directores de Sucursal, en su caso, para su aplicación a la baja, o incluso su exoneración, basándose en su propio criterio y considerando las circunstancias propias de cada caso.

Esta delegación es aplicable, asimismo, al Director general del Departamento Internacional, indistintamente con el Jefe de Operaciones Exteriores.

d) Autorizar la exención, o disminución, de liquidación de intereses por descubiertos en cuenta cuando se considere conveniente por razones de eficiencia.

e) Ordenar la devolución del importe de las multas abonadas por entidades o personas sancionadas, cuando proceda tras auto o sentencia judicial, a propuesta del Servicio Jurídico.

B) Jefe de Oficina de Emisión y Caja:

a) Autorizar o denegar la publicidad con billetes.

b) Ordenar la cancelación de depósitos constituidos para pago de sanciones disciplinarias y de los saldos existentes en la cuenta de consignaciones para pago de sanciones disciplinarias, para su traspaso al Tesoro Público, a propuesta del Servicio Jurídico.

C) Jefe de Oficina de Informática y Organización: Autorizar el alta de entidades en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

4. A favor del Director general de Regulación, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Instituciones Financieras o Jefe de Oficina de Documentación y Central de Riesgos, según competencias: Trasladar a las asociaciones profesionales de entidades de crédito los informes referidos a consultas formuladas por aquéllas, en materia de interpretación de normas de ordenación sectoriales.

B) Jefe de Oficina de Instituciones Financieras:

a) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos, en materias de publicidad, comisiones y transparencia de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España.

b) Resolver sobre emisiones de deuda subordinada.

C) Jefe de Oficina de Documentación y Central de Riesgos:

a) Formular requerimientos y recomendaciones en materia de remisión de información contable y declaraciones a la Central de Información y Riesgos.

b) Resolver sobre derecho de acceso a datos de carácter personal del fichero automatizado de la Central de Información de Riesgos.

Esta delegación se entiende aplicable a los Directores generales, Secretario general y Director general adjunto, y de modo indistinto a los Jefes de Oficina competentes, en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a cualquiera de los ficheros LORTAD del Banco de España.

5. A favor del Director general de Supervisión, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Supervisión competente: Autorizar o denegar la concesión de créditos a Consejeros de Entidades de Crédito, en cuanto sea competencia del Banco de España.

6. A favor del Secretario general, indistintamente con:

A) Jefe del Servicio Jurídico:

a) Nombrar Instructor y Secretario en procedimientos laborales.

b) Formular requerimientos a personas y entidades basados en el artículo 28 de la Ley 26/1988.

c) Acordar la acumulación de expedientes administrativos.

7. A favor del Director general adjunto, indistintamente con:

A) Jefe de Oficina de Administración y Obras: Enajenar bienes propiedad del Banco de España, cuyo valor contable no supere los 5.000.000 de pesetas por unidad.

B) Jefe de Oficina de Personal y Centro de Formación: Resolver sobre la designación, efectuada por los Directores de Sucursal, del empleado del Banco de España que haya de sustituirles en sus ausencias temporales.

Cuarto.-Queda incorporado al presente acuerdo el tomado por la Comisión Ejecutiva, en su sesión del día 5 de febrero de 1997, sobre delegaciones en materia de nombramientos, ascensos y traslados de personal, cuyo contenido era del siguiente tenor:

1. Quedan retenidas en la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:

a) Nombramiento de personal correspondiente a incorporaciones al Banco de España, ascensos globales, ascensos a los niveles 1 a 4, ambos inclusive, del Grupo Directivo y designación de Directores de Sucursales.

b) Cambios de destino de personas correspondientes a los niveles 1 y 2 del Grupo Directivo.

2. Queda delegado en el Gobernador, con facultad de subdelegar:

a) Ascensos a niveles inferiores al 4 del Grupo Directivo y los de todos los otros grupos.

b) Los cambios de destino de personas con nivel inferior al 2 del Grupo Directivo y los correspondientes a los demás grupos.

Quinto.-El régimen de delegaciones que se establece tiene carácter permanente.

Disposición derogatoria primera.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 28 de febrero de 1997, por el que se delegó en el Gobernador la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones externas de la institución en el ejercicio de sus competencias legales.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas todas las delegaciones existentes en el Banco de España el 13 de enero de 1993, fecha en que el entonces Consejo Ejecutivo conoció la última catalogación de las mismas, así como los límites de delegaciones modificados por acuerdos adoptados en 4 de enero de 1994 y 4 de enero de 1995.

Disposición final única.

La presente Circular Interna entrará en vigor el día 14 de julio de 1997.

Madrid, 8 de julio de 1997.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 14/07/1997
  • Fecha de derogación: 06/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-244).
    • los apartados 3 y 4, por Resolución de 26 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13159).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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