La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 10 de julio de 1997, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determina una nueva estructura de Departamentos y especifica las competencias de todos ellos bajo los criterios de potenciar la planificación y el desarrollo de los trabajos de la Agencia concebida como un todo, establecer cauces de nivel suficiente para la relación externa del Ente, y coordinar de forma adecuada la totalidad de la política de medios.
La anterior reordenación requiere proceder a la regulación de las unidades con rango inferior a Departamento en lo que resulta afectado por la mencionada disposición.
Independientemente de lo anterior, se entiende preciso reforzar los sistemas de control y seguridad del Ente habilitando un marco específico para el análisis de los riesgos de la gestión y de coordinación de los distintos instrumentos de control. Igualmente, se considera conveniente dar acogida en la presente Orden a determinados órganos colegiados de dirección, hoy regulados mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia.
El apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá organizar mediante Orden las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.
En su virtud, dispongo:
Disposición única.
Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la de 4 de abril de 1997:
1. El apartado primero quedará redactado como sigue:
«Primero.-1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Recaudación.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
Departamento de Informática Tributaria.
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
El Servicio Jurídico de la Agencia.
El Servicio de Auditoría Interna.
3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.
4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.»
2. El apartado sexto quedará redactado como sigue:
«Sexto.-El Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales estará integrado por las siguientes Unidades:
Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.
Subdirección General de Organización y Coordinación.
Subdirección General de Planificación y Programación.
Subdirección General de Comunicación Externa.»
3. El apartado séptimo quedará redactado como sigue:
«Séptimo.-El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Subdirección General de Explotación.
Subdirección General de Aplicaciones.
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.»
4. El apartado octavo quedará redactado como sigue:
«Octavo.-1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
2. La Dirección Adjunta de Recursos Humanos asumirá directamente las funciones relativas a las relaciones laborales, programación y empleo, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Gestión de Personal.
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
3. La Dirección Adjunta de Administración Económica asumirá directamente las funciones de coordinación y gestión, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Gestión Financiera.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.»
5. El apartado noveno quedará redactado como sigue:
«Noveno.-En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento sus funciones serán desempeñadas por los Subdirectores generales por el orden que se mencionan en los apartados anteriores, con excepción del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el que la sustitución corresponderá a los Directores adjuntos por el orden mencionado en el apartado octavo. Asimismo, la sustitución del Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales corresponderá a la Dirección Adjunta mencionada en el apartado sexto. La circunstancia de la sustitución se hará constar en los documentos que se suscriban.»
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para regular, dentro de los límites establecidos en la presente Orden, la composición y funcionamiento de los órganos colegiados a que se refiere la presente Orden.
Disposición adicional segunda.
Quedan suprimidas las Subdirecciones Generales de Relaciones Laborales, Programación y Empleo, del extinguido Departamento de Recursos Humanos, y de Coordinación y Gestión del extinguido Departamento Económico-Financiero, cuyas funciones serán asumidas directamente por las Direcciones Adjuntas del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica que se crea en la presente Orden. Disposición adicional tercera.
La ejecución de las medidas organizativas previstas en la presente Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia y de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen actualmente desempeñando. En tanto no se proceda a su modificación, se entenderá subsistente la relación de puestos de trabajo de la Agencia actualmente vigente.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid