Los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol están regulados por las normas que fueron aprobadas por Resolución de este Organismo de fecha 1 de julio de 1996 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de fecha 6 de julio, con vigor desde el comienzo de la temporada de concursos 1996/1997, modificadas parcialmente por Resolución de 6 de septiembre de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 7 de septiembre de 1996.
Para el desarrollo de la Apuesta Deportiva de la próxima temporada de concursos 1997/1998 son válidas las normas actuales en todo su contenido, solamente la Norma Adicional exige su renovación al depender su contenido de los resultados habidos en la temporada precedente.
En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.o, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio), ha resuelto:
La norma 67.a de las que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva que fueron apro badas por Resolución de 1 de julio de 1996 queda redactada como sigue:
«Norma 67.a
Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados para la temporada 1997/1998 son los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar 47 por 100; empates 26 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar 27 por 100.»
La presente Resolución entrará en vigor desde la primera jornada de concursos de la temporada 1997/1998.
Madrid, 4 de julio de 1997.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.
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