Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 1 de julio de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 58.3, donde dice: «El producto de la recaptación del gravamen...», debe decir: «El producto de la recaudación del gravamen...».
Artículo 59, punto 1, apartado segundo, letra a), donde dice: «...el tipo de gravamen es de 35 pesetas por milímetro», debe decir: «...el tipo de gravamen es de 35 pesetas por metro lineal».
Artículo 59, punto 1, apartado sexto, letras a), b), c) y d), donde dice: «...quilovatios...», debe decir: «quilovoltios (kv)...».
Artículo 60, letra c), donde dice: «...quilowatios...», debe decir: «...quilovoltios (kv)...».
Artículos 73.1, letra d), donde dice: «No respetar las medidas de prevención y minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y adoptarlas activamente, si se está obligado a ello.», debe decir: «No respetar las medidas de prevención y minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, si se está obligado a ello.»
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