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Documento BOE-A-1997-12918

Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18342 a 18342 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-12918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/23/(3)/corrigendum/19970614

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 14192 (segunda columna), en el apartado tercero.3, donde dice: «... en el número anterior de este apartado cuarto...», debe decir: «... en el número anterior de este apartado tercero...».

En la página 14193 (primera columna), en el párrafo primero del apartado sexto, donde dice: «... según la norma UNE 108-131 y 108-132, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063.», debe decir: «... según la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por las normas europeas UNE EN 1063 y UNE EN 356, para los indicados niveles, respectivamente».

En la página 14193 (segunda columna), en el apartado décimo.3, donde dice: «... en cajas fuertes o armarios blindados, su nivel de resistencia...», debe decir: «... en cajas fuertes o armarios blindados, el nivel de resistencia de estos últimos...».

En la página 14194 (primera columna), en el párrafo segundo del apartado undécimo, donde dice: «... según las normas UNE 108-111 y 108-113...», debe decir: «... según las normas UNE 108-110 y UNE 108-112...».

En la página 14195 (primera columna), en el apartado decimoséptimo.2, donde dice: «... los establecimientos a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento de Seguridad Privada...», debe decir: «... los establecimientos a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden INT/317/2011, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3171).
  • Fecha de derogación: 18/08/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9714).
Materias
  • Medidas de seguridad
  • Seguridad privada

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