El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.115/1997, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, respecto del artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como los apartados Primero.1 y 7, en sus dos primeros incisos, de su anexo, según la redacción resultante de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por su posible contradicción con los artículos 14, 15, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 3 de junio de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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