El artículo 25.1 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que será requisito indispensable que el empresario haya obtenido, previamente, la correspondiente clasificación para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos no habituales cuyo presupuesto sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas, límite que podrá ser elevado o disminuido para cada tipo de contrato por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.
El artículo 20 de la misma Ley establece como causa de prohibición de contratar, en su apartado k), no hallarse la empresa debidamente clasificada, en su caso, siendo nulas de pleno derecho las adjudicaciones de contratos a favor de personas que se encuentren comprendidas en tal supuesto, conforme al artículo 22.
El importe de 10.000.000 de pesetas fue determinado por el Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero, por el que se dictan las normas para la clasificación de empresas consultoras y de servicios, importe que se incorporó sin alteración a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Es evidente que la evolución de la coyuntura económica ha experimentado desde entonces una sensible variación que puede aconsejar el incremento del importe mínimo requerido para exigir la clasificación previa de las empresas adjudicatarias de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos no habituales, teniendo, en todo caso, en cuenta el carácter básico de los citados artículos a los efectos establecidos en el artícu lo 149.1.18.a, de la Constitución Española.
En consecuencia, de conformidad con la facultad que me confiere el artículo 25.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cumplido el trámite de audiencia de las Comunidades Autónomas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Secretaría General Técnica, dispongo:
Primero.-El importe a que hace referencia el artícu lo 25.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, para la exigencia de clasificación a las empresas que concurran a la adjudicación de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos no habituales, queda establecido en la cuantía de 20.000.000 de pesetas.
Segundo.-Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los expedientes de contratación cuya preparación se inicie con posterioridad a su entrada en vigor.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. titulares de Órganos de Contratación.
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